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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Aprueban el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 134-2026-OS/CD

Lima, 30 de junio del 2026

VISTO:

El Memorando Nº GSE-514-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante, el RTHD), en el numeral 2.47 de su artículo 2, define como Sistema de Integridad de Ductos al sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.

Que, el artículo 1 del Anexo 2 del RTHD establece que el operador debe desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, que permita prevenir fallas en sus operaciones, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente;

Que, en esa línea, el artículo 24 del Anexo 2 del precitado cuerpo normativo establece que el Osinergmin supervisa el Sistema de Integridad de Ductos, y determina la frecuencia de sus inspecciones de fiscalización; requiriendo los reportes, pruebas y documentos que determine para la realización de sus funciones. En esta línea, el artículo 13 de la misma norma legal ordena al operador desarrollar y documentar planes y programas para las actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos, los cuales deben ser presentados ante Osinergmin cuando éste los solicite;

Que, en tal sentido, resulta necesario que el Osinergmin apruebe el procedimiento a seguir por los administrados para la entrega de información relativa al Sistema de Integridad de Ductos con el objeto de precisar y estandarizar los mecanismos de entrega de información, y mejorar la trazabilidad, uniformidad y eficacia de la función supervisora;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 39-2026-OS/PRES se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos”, que, conjuntamente con sus anexos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Tipificación para la División de Supervisión de Gas Natural

Incorporar la mención de la presente resolución en el numeral 1.5 del Rubro 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Rubro

1

NO PRESENTAR INFORMACION O PRESENTARLA SIN CUMPLIR CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Tipificación de Infracción

Referencia legal

Sanción

Otras

Sanciones

(…)

1.5. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/u Operador de Ductos o Redes.

(…)

Resolución de Consejo Directivo N° 134-2026-OS/CD.

Hasta 3600 UIT

Segunda.- Tipificación para la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

Incorporar la mención de la presente resolución en el numeral 2.12.8 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS-CD y modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Rubro

Tipificación de la Infracción

Referencia legal

Sanción

Otras

Sanciones

2

Técnicas y/o Seguridad

2.12 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudio de Riesgos, Análisis de Seguridad y Sistema de Integridad de Ducto

(…)

2.12.8. En Ductos de Transporte de Hidrocarburos y estaciones de bombe

(…)

Resolución de Consejo Directivo N° 134-2026-OS/CD.

Hasta 3200 UIT

STA

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

NORMA “PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOS DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS”

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los plazos, formas y medios de entrega de información al Osinergmin sobre las actividades, indicadores de desempeño y cambios relacionados con el Sistema de Integridad de Ductos por parte de los concesionarios u operadores de ductos para el transporte de hidrocarburos.

Artículo 2.- Finalidad

El presente procedimiento tiene por finalidad

1. Corregir la asimetría informativa en torno a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Integridad de Ductos por parte de los concesionarios u operadores de ductos de transporte de hidrocarburos.

2. Fortalecer la función supervisora del Osinergmin, de modo que se ejecute bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, en línea con lo señalado en los artículos 13 y 24 del Anexo 2 del RTHD, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es aplicable a los concesionarios u operadores obligados al desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencia, específicamente en lo referido a la entrega de información sobre actividades, indicadores de desempeño y cambios en los términos dispuestos por el RTHD.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente procedimiento se consideran las definiciones establecidas en el RTHD, así como las indicadas en la norma ASME B31.8S, Managing System Integrity of Gas Pipeline (para transporte de gas natural) y/o la norma API 1160, Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines (para el transporte de hidrocarburos líquidos), según corresponda.

TÍTULO II

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 5.- Actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos

5.1. El Concesionario u Operador, en el marco de las disposiciones establecidas en el Anexo 2 del RTHD, debe planificar y ejecutar anualmente un conjunto de actividades orientadas a garantizar la integridad de los ductos. Estas actividades deben estar explícitamente vinculadas a identificar, evaluar y/o mitigar una o más amenazas existentes en los Ductos de Transporte de Hidrocarburos según corresponda. Asimismo, deben ser elaboradas por personal con la competencia y capacitación determinada conforme al artículo 8 del Anexo 2 del RTHD.

5.2. Las actividades indicadas en el numeral anterior deben contar con procedimiento(s), instructivo(s) o plan(es) que detalle(n) las acciones a realizar conforme a las normas técnicas internacionales ASME B31.8S y/o API 1160, según corresponda.

5.3. Las actividades deben considerar, como mínimo, lo siguiente:

a) Inspección: actividad para recolectar información y/o realizar mediciones sobre las condiciones físicas y operativas del Ducto y del Derecho de Vía (DDV) con el fin de: identificar, caracterizar y/o dimensionar alguna indicación, anomalía, defecto o amenaza que pueda afectar la integridad del Ducto.

b) Prevención: actividades destinadas a monitorear y/o controlar las condiciones físicas y operativas del Ducto y del DDV, con el objetivo de evitar el inicio o progresión de una amenaza.

c) Reparación: actividades destinadas a restaurar la integridad de un componente del Ducto que presenta algún defecto que excede los limites aceptables con el objetivo de mitigar el riesgo o eliminar la amenaza identificada. Esta actividad será considerada en caso corresponda.

d) Comunicación: actividades definidas por el Concesionario u Operador para asegurar que la información relevante del Sistema de Integridad de Ductos sea comunicada a todas las partes interesadas tanto internas como externas al operador.

e) Capacitación: actividades relacionadas con el Programa de Capacitación del personal del Concesionario u Operador y contratistas, de manera que cuenten con los conocimientos y la destreza apropiada para llevar a cabo el Sistema de Integridad de Ducto alineado a lo señalado en los artículos 8 y 9 del Anexo 2 del RTHD.

f) Auditorías: actividades relacionadas con ejecución de auditorías internas y externas al Concesionario u Operador, destinadas a evaluar la efectividad del Sistema de Integridad de Ductos, alineado a lo señalado en los artículos 20, 21 y 22 del Anexo 2 del RTHD.

Artículo 6.- Indicadores de Desempeño del Sistema de Integridad de Ductos

6.1. El Concesionario u Operador, en el marco de las disposiciones establecidas en el Anexo 2 del RTHD, debe implementar y mantener indicadores de desempeño que permitan evaluar anualmente la efectividad de su Sistema de Integridad de Ductos.

6.2. Los indicadores deben estar alineados a las normas técnicas internacionales ASME B31.8S y/o API 1160, según corresponda, e incluir, como mínimo, las siguientes categorías:

1) Indicadores de proceso o actividad: Métricas que miden el cumplimiento de las actividades programadas en el Sistema de Integridad.

2) Indicadores operacionales: Métricas que monitorean las condiciones de operación del ducto que puedan influir o impactar en la integridad del ducto.

3) Indicadores de integridad: Métricas que reflejen el estado físico del ducto, la evolución de las amenazas detectadas, eficacia de las medidas de mitigación o reparaciones implementadas, así como, métricas respecto a fugas y fallas en el ducto.

6.3. La información reportada deberá ser íntegra, consistente, verificable y estar disponible para fines de la fiscalización. Asimismo, la información deberá ser trazable hasta su fuente primaria.

CAPÍTULO II: PLAZOS Y FORMAS DE PRESENTACIÓN

Artículo 7.- Presentación de información relacionada al Sistema de Integridad de Ductos

7.1. El Concesionario u Operador debe presentar anualmente al Osinergmin, hasta el quinto (5) día hábil del mes de diciembre, lo siguiente:

a) Programa de las actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos para el año siguiente, conforme lo señalado en el artículo 5 del presente procedimiento y debe incluir, como mínimo, la estructura mostrada en el Anexo 1 del presente procedimiento.

b) Indicadores de Desempeño del Sistema de Integridad de Ductos programados para el año siguiente, conforme lo señalado en el artículo 6 del presente procedimiento y debe incluir, como mínimo, la estructura mostrada en el Anexo 3 del presente procedimiento.

7.2. El Concesionario u Operador debe presentar anualmente al Osinergmin, hasta el quinto (5) día hábil del mes de abril, lo siguiente:

a) El Resultado del Programa de las actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos respecto al año anterior, el cual debe considerar, como mínimo, la estructura mostrada en el Anexo 2 del presente procedimiento.

b) El resultado de los Indicadores de Desempeño del Sistema de Integridad de Ductos respecto al año anterior, el cual deben considerar, como mínimo, la estructura mostrada en el Anexo 3 del presente procedimiento.

c) Registro de los cambios que afecten la integridad de los Ductos o la capacidad para mantener el Sistema de Integridad de Ductos del año anterior considerando: i) aquellos que son iniciados y controlados por el Concesionario u Operador y ii) aquellos que no son iniciados ni controlados por el Concesionario u Operador, conforme lo señalado en el artículo 10 del Anexo 2 del RTHD.

El citado registro debe considerar, como mínimo, la estructura mostrada en el Anexo 4 del presente procedimiento.

Artículo 8.- Forma de presentación

El Concesionario u Operador debe presentar la documentación señalada en el artículo 7 del presente procedimiento a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) o la Mesa de Partes de Osinergmin.

Artículo 9.- Responsabilidad sobre la información

9.1. El Concesionario u Operador es responsable de la veracidad de la información entregada, la cual tiene el carácter de declaración jurada. Asimismo, la información entregada debe estar suscrita por el personal que lo elaboró.

9.2. En caso de vencerse el plazo sin que se entregue la información, o esta se entregue de manera extemporánea o conteniendo información falsa o inexacta, Osinergmin inicia los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar, así como adopta las acciones necesarias para que el obligado cumpla con la entrega de información necesaria.

Artículo 10.- Medidas administrativas

En caso lo estime necesario, la Autoridad de Fiscalización de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o de la División de Supervisión de Gas Natural puede dictar medidas administrativas ordenando al Concesionario u Operador cumplir con la entrega de la información a que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento u otra que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

TíTULO III

INCUMPLIMIENTOS MATERIA

DE SANCIÓN

Artículo 11.- Infracciones administrativas sancionables

11.1. Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables al Concesionario u Operador las siguientes:

1. La falta de presentación o la presentación extemporánea de la información a que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento.

2. La presentación de los Anexos 1, 2, 3 y 4 conteniendo información falsa o inexacta.

11.2. Las infracciones antes listadas son pasibles de ser sancionadas administrativamente de conformidad con la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin correspondiente o la norma que la complemente, modifique o sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Se autoriza a la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin a modificar los formatos contenidos en los Anexos del presente procedimiento en el marco de las disposiciones establecidas en el Anexo 2 del RTHD.

ANEXO 1 - Programa de Actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos

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1 Indicar la unidad de medida de la actividad, por ejemplo: Km, ML, UND, etc.

2 En caso que un operador tenga a su responsabilidad varios ductos de transporte de hidrocarburos, deberá precisar a qué ducto le corresponde la actividad señalada.

3 Deberán considerar las amenazas indicadas en las Normas ASME B31.8S y/o API 1160, según corresponda. Puede colocar acrónimos y estos deben tener una leyenda o descripción.

4 Indicar las veces que se ejecuta la actividad en un periodo de un año según corresponda.

5 Magnitud relacionada a la unidad.

ANEXO 2 – Resultado del Programa de Actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos

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1 Incluir actividades ejecutadas que no estuvieron programadas.

2 Se deberá presentar además las evidencias que sustenten la realización de las métricas ejecutadas.

3 Es la relación entre la métrica ejecutada y la métrica planificada.

ANEXO 3 – Indicadores de Desempeño1

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1 En diciembre, el operador debe consignar la información de las columnas (a) a la (d). Posteriormente, en abril, deberá completar la presentación con la totalidad de los datos del cuadro.

2 El operador deberá definir un valor o criterios para evaluar el cumplimiento del indicador.

ANEXO 4 – Listados de Cambios Identificados.

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