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Fecha de publicación: 01/07/2026
Designan Ejecutivo de la Unidad Desconcentrada - Macrorregión Centro Oriental de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000091-2026-ANIN/JEF

Jesús María, 30 de junio de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 002876-2026-ANIN/DIME e Informes Nº 002229-2026-ANIN/DIME-SEJDI y Nº 000220-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos Nº 001008-2026-ANIN/DGP y Nº 000837-2026-ANIN/DGP e Informes Nº 000020-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000014-2026-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000494-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, en los literales a) y b), del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión. Asimismo, precisa que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº 002876-2026-ANIN/DIME e Informes Nº 002229-2026-ANIN/DIME-SEJDI y Nº 000220-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia encuentra conforme proceder con el procedimiento de expropiación del predio con código Nº 2499886-HUA-SP-PQ3R-65, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima”, identificado con CUI 2499886;

Que, mediante los Memorandos Nº 001008-2026-ANIN/DGP y Nº 000837-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo los Informes Nº 000020-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000014-2026-ANIN/DGP-WMC, los cuales precisan que el inmueble objeto de expropiación, signado con código 2499886-HUA-SP-PQ3R-65, se encuentra en régimen de copropiedad, identificándose 47 (cuarenta y siete) sujetos pasivos, dentro de los cuales uno, el señor FRANCISCO CARHUAZ PICHIGUA, se encuentra fallecido y no se cuenta con Inscripción de sucesión intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, se ha cumplido con comunicar a los copropietarios (no fallecidos) el inicio del procedimiento de expropiación;

Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001616 aprobado con fecha 18 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación Nº 07639-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2499886-HUA-SP-PQ3R-65 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 000494-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” con CUI 2499886, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 224,604.45 (Doscientos veinticuatro mil seiscientos cuatro con 45/100 Soles), correspondiente al código 2499886-HUA-SP-PQ3R-65, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETOS

PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO DE

INMUEBLE Nº

ÁREA

AFECTADA

INSCRITO EN

LA P.E.

AFECTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA

1.- ANASTACIA ACUÑA HURTADO VDA DE CARHUAZ

2.- BRYAN FERNANDEZ AGÜERO

3.- FRANCISCO CARHUAZ PICHIGUA (FALLECIDO)

4.- MIXIN PILAR CASTILLO DAMANCIO DE TREBEJO

5.- LILIAN ANTONINA COLLAZOS VENTOCILLA DE VASQUEZ

6.- COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HUMAYA LTDA. Nº 17

7.- LUZ ANGELA GIRON ZAPATA

8.- NILTON FLAVIO GIRON ZAPATA

9.- PILAR DENISSE GIRON ZAPATA

10.- JUSTINA HUERTAS ANDAHUA

11.- CAROLA PAOLA IMAN BENITES

12.- ELMER ORLANDO LUIS GARCIA

13.- ISABEL AYDEE MEZA DE RUJEL

14.- ISIDRO RUBEN NUÑEZ TARAZONA

15.- ADALBERTO OYOLA DIESTRA

16.- ERICK STARKY OYOLA ROQUE

17.- CECILIA JULISSA PEREZ ROMERO

18.- ROCIO DEL PILAR PEREZ ROMERO

19.- EDELMIRA PINEDA BLAS

20.- DARRYL DERY RODRIGUEZ ROJAS

21.- FORTUNATO FERNANDO ROMERO OTINIANO

22.- LUZ AURORA ROMERO OTINIANO

23.- JOSE LUIS ROMERO Y OTINIANO

24.- PEDRO JOSE ROMERO Y OTINIANO

25.- AYDEE PETRONILA ROQUE SANCHEZ

26.- GUILLERMINA MARIA ROQUE SANCHEZ

27.- TEODORO JOSE ROQUE SANCHEZ

2499886-HUA-SP-PQ3R-65

17,685.39 m²

P01053638

del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX Sede Lima

PARCIAL

224,604.45

28.- VILMA PAULINA ROQUE SANCHEZ

29.- LUCILA ROSALES OBREGON

30.- ANGEL RUJEL MEDINA

31.- JACINTA SAAVEDRA OLORTEGUI DE VASQUEZ

32.- ROMALDA SILVA DE VERAMENDI

33.- LUCIANO SILVESTRE BENEDICTO

34.- ZOSIMO ROSARIO SORIANO FERNANDEZ

35.- ROSA SOSA ZAPATA

36.- MERY YOLANDA TIBURCIO CHIRRE VDA DE RIOS

37.- ALBERTO ALIPIO TREBEJO GARAY

38.- LUCIANO TRUJILLO CAMACHO

39.- MANGLIO VALERA AGUILAR

40.- PATRICIA VALERA HUERTAS

41.- RAFAEL WILDER VASQUEZ GARAY

42.- ELEUTERIO VASQUEZ GONZALES

43.- ANIBAL RUFINO YOVERA SOSA

44.- RUFINO YOVERA SULLON

45.- ANA MARIA ZAPATA SAMANAMÚ DE GIRON

46.- ISABEL ESPERANZA ZELADA ROMERO

47.- IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECIA

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral

Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Autoridad Nacional de Infraestructura

Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO

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2530426-1