Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00779-2026-DE
Lima, 26 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4366/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, el Oficio N° 01266-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal N° 1143-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio U-151-26, el Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América remite al Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa la invitación del Jefe de Operaciones Navales de la Armada de los Estados Unidos de América, a fin de que dos cadetes de cuarto año de la Escuela Naval del Perú se embarquen en un buque de la Armada de dicho país, por un periodo de 3-4 semanas para entrenamiento en Alta Mar, a partir del 27 de mayo al 11 de agosto del 2026;
Que, a través del Oficio N° 4148/42, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América el agradecimiento por la invitación, precisando que debido a las actividades académicas programadas la participación de los cadetes será del 10 de julio al 3 de agosto de 2026;
Que, con Oficio N° 4366/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del cadete de cuarto año Francesco TRAGODARA LOSTAUNAU, identificado con CIP N° 00206209 y DNI N° 72929994, y del cadete de cuarto año Marcelo RODRIGUEZ SMITH, identificado con CIP N° 00210225 y DNI N° 77030482, para participar en el programa de intercambio de cadetes internacionales (FOREXTRAMID) 2026, a realizarse en la ciudad de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 10 de julio al 3 de agosto de 2026; asimismo, con el fin de prever la participación oportuna del personal militar durante la totalidad del curso, solicita autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 036 -2026/OAJ-DIREDUMAR, la Hoja de Gastos y Declaración N° 095-2026, la Disponibilidad Presupuestaria N° 108-2026, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que la participación en el Programa de Intercambio de cadetes Internacionales (FOREXTRAMID) 2026 permitirá fortalecer los lazos de amistad e integración entre ambos países; asimismo, permitirá al personal militar intercambiar experiencias, incrementar los conocimientos en las diferentes áreas de formación, lo cual contribuirá a elevar el nivel profesional de los futuros Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, conforme a lo indicado en el Oficio U-151-26 del Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de los Estados Unidos, cada país es responsable de cubrir los gastos de viaje y viáticos, incluyendo la alimentación a bordo, que estarán a cargo de cada cadete y su país de origen; razón por la cual debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Que, a través del Oficio N° 01256-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 87-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01143-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del cadete de cuarto año Francesco TRAGODARA LOSTAUNAU y del cadete de cuarto año Marcelo RODRIGUEZ SMITH, para participar en el programa de intercambio de cadetes internacionales (FOREXTRAMID) 2026, a realizarse en la ciudad de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 10 de julio al 3 de agosto de 2026; así como autorizar su salida del país el 9 de julio y su retorno el 4 de agosto de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo: Lima - San Diego
(Estados Unidos de América) - Lima
US$ 2,269.05 x 2 personas (ida y vuelta) US$ 4,538.10
Viáticos:
US$ 440.00 x 2 personas x 25 días x 40% US$ 8,800.00
TOTAL A PAGAR US$ 13,338.10
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2530404-1