Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/07/2026
Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores

Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que

prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de

vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 671/MM

Miraflores, 26 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO;

VISTOS:

El Dictamen N° 044-2026/MM de fecha 24 de junio de 2026, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorando Circular N° 108-2025-PGE-PPM/MM de fecha 10 de julio de 2025, emitido por la Procuraduría Pública Municipal; el Informe N° 1053-2025-SGMUSV-GSC/MM de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Circular N° 147-2025-GSC/MM de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 1219-2025-SGP-GPP/MM de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 0346-2025-GIPSA/MM de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Memorando N° 1332-2025-GSTI/MM de fecha 06 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 1184-2025-SGMUSV-GSC/MM de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 1583-2025-GSC/MM de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 528-2025-GAJ/MM de fecha 03 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1601-2025-GSC/MM de fecha 03 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Circular N° 37-2026-SGMUSV-GSC/MM de fecha 20 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorando N° 500-2026-GSTI/MM de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información; el Memorándum N° 281-2026-SGS-GSC/MM de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 1432-2026-SGP-GPP/MM de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 470-2026-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 385-2026-GSC/MM de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 178-2026-GAJ/MM de fecha 17 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 669-2026-GM/MM de fecha 18 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; la Resolución de Alcaldía N° 083-2026-A/MM de fecha 18 de mayo de 2026; el Memorándum N° 368-2026-GCII/MM de fecha 05 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorándum N° 437-2026-GSC/MM de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 590-2026-SGMUSV-GSC/MM de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 439-2026-GSC/MM de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 200-2026-GAJ/MM de fecha 15 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 778-2026-GM/MM de fecha 15 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 200-2026-SG/MM de fecha 16 de junio de 2026, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos y que en atención a ello, el artículo 40° de la referida norma, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 81° de la referida norma, establece como una función específica compartida de las municipalidades distritales, respecto al transporte y tránsito, entre otras, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con establecido en la regulación provincial; de igual forma, la referida norma establece en su artículo 83° como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”;

Que, mediante la Ordenanza N° 616/MM, Ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Miraflores, publicada el 07 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se reguló el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menor motorizados y/o no motorizados, estableciendo condiciones óptimas para su prestación, garantizando el orden y la seguridad en favor de los vecinos y usuarios del distrito de Miraflores, así como también a los prestadores del servicio (conductores) con la finalidad de promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo de servicio de entrega rápida de productos a través de vehículo menores motorizados y/o no motorizados , así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos del distrito de Miraflores frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso legal de este tipo de vehículos;

Que, luego de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia N° 119/2025, se ha determinado que la Ordenanza N° 616/MM incurrió en un vicio de inconstitucionalidad formal, debido a que los elementos de prohibición contenidos en el Anexo I, vinculados a las infracciones previstas en el literal a) del artículo 14°, no fueron publicados en el diario oficial El Peruano, impidiendo que las consecuencias jurídicas derivadas de tales conductas fueran debidamente conocidas; en tal sentido, al haberse declarado la inconstitucionalidad de la referida ordenanza, resulta necesario proceder a su derogación y aprobar una nueva regulación que garantice la continuidad y vigencia del registro de conductores en la plataforma “Conoce a tu Delivery”

Que, mediante el Informe N° 470-2026-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de mayo de 2026, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial señala que, en mérito a lo dispuesto en la referida Sentencia del Tribunal Constitucional y siendo necesario contar con un dispositivo que permita la identificación de los conductores de vehículos menores motorizados que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en la jurisdicción del distrito de Miraflores, es necesario derogar la Ordenanza N° 616/MM así como los códigos de infracción Nrs. 05-122, 04-123 y 24-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, por lo que solicita la prosecución del trámite que conlleve a la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores”, indicando que dicha publicación debe efectuarse por el lapso de quince (15) días calendario, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; propuesta que cuenta con anuencia de su superior jerárquico la Gerencia de Seguridad Ciudadana conforme se evidencia del Memorándum N° 385-2026-GSC/MM, así como de la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información a través del Memorando N° 500-2026-GSTI/MM, la Subgerencia de Presupuesto a través del Memorándum N° 1432-2026-SGP-GPP y la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum N° 281-2026-SGS-GSC/MM;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 083-2026-A/MM de fecha 18 de mayo de 2026, se dispone la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores”, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Memorándum N° 368-2026-GCII/MM de fecha 05 de junio de 2026, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional hace de conocimiento a la Gerencia de Seguridad Ciudadana que el referido proyecto de Ordenanza fue publicado en el portal institucional de la entidad por el lapso de 15 días calendario, durante el cual dicha gerencia señala que no se ha recibido opiniones ni comentarios al respecto;

Que, mediante el Informe N° 590-2026-SGMUSV-GSC/MM de fecha 12 de junio de 2026, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial informa que luego de efectuarse las acciones administrativas respectivas y la publicación del proyecto en mención conforme a la normativa vigente, no se han recibido opiniones ni comentarios por parte de la ciudadanía, por lo que corresponde proseguir con el trámite de aprobación por el concejo;

Que, mediante el Memorándum N° 181-2026-GSC/MM de fecha 12 de junio de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana eleva el proyecto normativo denominado “Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores”, precisando que no se ha recibido opiniones o comentarios por parte de la ciudadanía, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal respectiva, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, a mediante el Informe N° 200-2026-GAJ/MM de fecha 15 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina desde el punto de vista estrictamente legal, procede la aprobación de la propuesta “Ordenanza que implementa y valida el registro voluntario de conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Miraflores”, conforme a lo sustentado y detallado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en el Memorándum N° 385-2026-GSC/MM complementado por el Memorándum N° 439-2026-GSC/MM, máxime de conformidad con lo dispuesto en el marco del reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se ha seguido el procedimiento de publicación del proyecto normativo en cuestión, por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;

Que mediante el Memorándum N° 778-2026-GM/MM de fecha 15 de junio de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 200-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 044-2026/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA Y VALIDA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE

CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE

PRODUCTOS (DELIVERY) A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto implementar y validar la plataforma digital/ Registro que la Municipalidad Distrital de Miraflores pondrá a disposición de los conductores de vehículos menores motorizados que presten el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en la jurisdicción del distrito de Miraflores, quienes voluntariamente podrán optar por registrarse en la plataforma a fin de contribuir con el ordenamiento del desarrollo del referido servicio, permitiendo las condiciones óptimas para su prestación, garantizando el orden y la seguridad ciudadana en favor de los vecinos y usuarios de Miraflores, así como también la de los prestadores del servicio (conductores).

Artículo 2°.- FINALIDAD

Promover la implementación de medidas de acogimiento voluntario y condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados.

Artículo 3°.- ALCANCES

La presente Ordenanza rige para los conductores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados en la jurisdicción del distrito de Miraflores, que voluntariamente decidan registrar la información que le sea requerida por la entidad en la plataforma, que para dichos fines será materia de implementación y validación.

La información obtenida como consecuencia de la recopilación de datos en los registros creados en mérito de la presente ordenanza, será tratada y administrada conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, es la unidad orgánica de línea encargada de ejecutar las acciones y operaciones de tránsito vehicular y la supervisión de la seguridad vial en el distrito, será quien tenga a cargo la implementación, organización, gestión y monitoreo del registro implementado por la entidad a fin de consolidar la información que brinden voluntariamente los conductores de vehículos menores que prestan el servicio de delivery en el distrito.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:

5.1 Conductor Registrado.- Persona natural titular de una licencia de conducir vigente, que voluntariamente accede a registrarse en la App Móvil Gratuita que la Municipalidad Distrital de Miraflores pone a disposición de los conductores de vehículos menores motorizados a través de los cuales se presta el servicio de entrega rápida de productos (delivery); registro que se encuentra a cargo de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

5.2 Licencia de Conducir.- Documento oficial emitido de forma física o electrónica y registrado en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.

5.3 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. - EL SOAT es el seguro obligatorio del automóvil que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo, asimismo, cubre los daños y lesiones que causen a terceros.

5.4 Vehículo Menor Motorizado. - Vehículo de dos (2) y/o tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte personal y de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al conductor. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin, debiendo contar con los elementos, características, equipamientos o dispositivos signados en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Decreto Supremo N° 006-2025-MTC y normativa aplicable al caso.

5.5 Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida. - Vehículos menores motorizados de la categoría L subcategorías L1 y L3, que tienen como finalidad la recepción, traslado y entrega de mercancías de pequeño volumen, incluyendo productos alimenticios dentro una cajuela de reparto, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores.

5.6 Servicio de entrega de productos: Es el servicio de transporte de mercancía especial, destinado a la recepción, traslado y entrega de mercancías de pequeño volumen, incluyendo productos alimenticios, dentro de una cajuela de reparto y que es prestado en vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 y que cuentan con los elementos, características, equipamientos o dispositivos prescritos en la normativa de la materia.

TÍTULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 6°.- DEL REGISTRO

A fin de prestar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de Miraflores, los conductores de vehículos menores motorizados podrán, de forma libre y voluntaria, registrar de forma declarativa la información que para dichos fines la entidad le requiera a través de la plataforma que ésta implementará y validará, siendo que, como consecuencia de dicha manifestación de voluntad, se compromete a registrar la información requerida por la entidad de manera declarativa.

Artículo 7°.- DE LOS REQUISITOS

Los conductores de vehículos menores motorizados que presten el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en la jurisdicción del distrito de Miraflores, a fin de proceder con el registro de su información en la plataforma que para dichos fines la entidad implemente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería válidamente emitido por la autoridad competente.

b) Contar con la respectiva licencia de conducir vigente, la misma que debe ser emitida por la autoridad nacional competente y habilitarlos a la conducción de vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3.

c) Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo o la tarjeta de identificación vehicular electrónica, la cual es expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

d) Contar con certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente, cuando corresponda.

e) Copia simple del contrato de arrendamiento, en los casos en que el transportista que presta el servicio de entrega rápida de productos dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, no sea el propietario del vehículo menor motorizado. Para dichos casos, debe tenerse en consideración que el contrato de arrendamiento en cuestión, debe señalar que el objeto del mismo es la prestación del servicio de transporte de envíos de entrega rápida.

f) Estar registrado en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega. El cumplimiento de este requisito no es exigible, porque no está habilitado por el MTC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2025-MTC.

Sin perjuicio de lo signado en el presente artículo, cabe señalar que el transportista que presta el servicio de entrega rápida de productos dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, puede registrar más de un vehículo menor motorizado (según corresponda) para los fines de la prestación del citado servicio, toda vez que dicha dinámica representa una característica activa en el servicio de entrega rápida de productos (delivery).

Artículo 8°.- DEL REGISTRO EN EL APP MÓVIL

Una vez presentados los requisitos solicitados de manera virtual a través de la plataforma habilitada por la entidad para dichos fines, el conductor de los vehículos menores motorizados que presten el servicio de entrega rápida de productos (delivery), será afiliado automáticamente a la App Móvil gratuita de la Municipalidad Distrital de Miraflores, creada para el empadronamiento de los conductores; aplicación móvil que busca brindar información a la Municipalidad sobre el prestador del servicio de entrega rápida de productos (delivery) y los vehículos utilizados para dichos fines.

Artículo 9°. - DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Toda vez que el registro voluntario en la plataforma institucional creada para dichos fines es automático, el conductor del vehículo menor motorizado que presten el servicio de entrega rápida de productos (delivery) podrá descargar con el código QR que es el distintivo de identificación vehicular.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, organizar y realizar programas de capacitación en materias de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en la prestación del servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores motorizados.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), así como, en la plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 616/MM, Ordenanza regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el Distrito de Miraflores.

Segunda.- DEROGAR los códigos de infracción 05-122, 05-123 y 24-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobada mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2530402_1