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Fecha de publicación: 01/07/2026
Designan Ejecutivo de la Unidad Desconcentrada - Macrorregión Centro Oriental de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000188-2026-PRODUCE

Lima, 30 de junio de 2026

VISTOS: El Oficio N° 011-2026-PRODUCE-PROINNÓVATE.DE y el Informe N° 001-2026-PRODUCE/PROINNÓVATE.UPPyM del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE; el Memorando N° 00000514-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000204-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° 00000852-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 000426-2025-PRODUCE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 59 de la Ley N° 32513, señala que con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo, del emprendimiento y la innovación, se autoriza durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción para que, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, efectúe transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, establece que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto; dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el Decreto Supremo N° 190-2021-EF aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID destinada a financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”;

Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE entre la República del Perú y el BID, el cual contiene los términos para la ejecución del “Programa de Innovación, Modernización Tecnología y Emprendimiento”;

Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;

Que, con fecha 18 de abril del 2024, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán suscriben el Contrato N° 1075-PROINNOVATE-DER-2023, Contrato de adjudicación de recursos no reembolsables (RNR) que otorga el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE para el proyecto: “DINAMIZACIÓN DEL ECOSISTEMA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN LA REGIÓN HUÁNUCO”;

Que, con fecha 8 de julio del 2024, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE y el Instituto Tecnológico de la Producción suscriben el Contrato N° 1074-PROINNOVATE-CETF2-2023, Contrato de adjudicación de recursos no reembolsables (RNR) que otorga el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE para la ejecución del proyecto en el marco del concurso “CONCURSO FORTALECIMIENTO ESTRATÉGICO DE CENTROS DE EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA (CET) - SEGUNDA FASE” denominado: “FORTALECIMIENTO DE CITECCAL PARA LA CADENA CUERO, CALZADO, TEXTIL, CONFECCIONES E INDUSTRIAS CONEXAS”;

Que, con fecha 29 de agosto del 2024, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos suscriben el Contrato N° 493-PROINNOVATE-SOFT–2024, Contrato por acompañamiento técnico – administrativo de incubadora o aceleradora en el marco del concurso atracción de emprendedores extranjeros;

Que, con fecha 21 de abril del 2025, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE y el Instituto Tecnológico de la Producción suscriben el Contrato N° 106-PROINNOVATE-CETF2-2025, Contrato de adjudicación de recursos no reembolsables (RNR) que otorga el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE para el proyecto del concurso fortalecimiento estratégico de Centros de Extensión y Transferencia Tecnológica (CET) - Segunda Fase denominado: “IMPLEMENTACION DEL PLAN ESTRATEGICO DEL CITEFORESTAL MAYNAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS QUE SE OFRECEN A LAS UNIDADES PRODUCTIVAS DEL SECTOR FORESTAL MADERA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo – PROINNÓVATE, sobre la base del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, el cual se fusiona por absorción con el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE, este último en calidad de entidad absorbente, con el objeto de impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo productivo, el desarrollo tecnológico y el emprendimiento en el país; asimismo, se deroga el Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE una vez culminado el proceso de fusión;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, a la culminación del proceso de fusión indicado en el considerando precedente, se efectúa la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las normas de la materia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000155-2026-PRODUCE se formaliza con fecha 4 de junio de 2026 la culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo -PROINNÓVATE; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que, con fecha 5 de junio de 2026, se da inicio a las operaciones del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo – PROINNÓVATE;

Que, con el Oficio N° 011-2026-PRODUCE-PROINNÓVATE.DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE remite el Informe N° 001-2026-PRODUCE/PROINNÓVATE.UPPyM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del cual sustenta la necesidad de autorizar la transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 811 410,46 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 46/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE, “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, a fin de garantizar la ejecución de los mencionados contratos;

Que, con el Memorando N° 00000514-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000204-2026-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto, el cual constituye el informe favorable previo en materia presupuestaria, e indica que considera procedente la aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 811 410,46 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 46/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, señalando que ha verificado que el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE cuenta en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del presente año, con recursos presupuestales de libre disponibilidad por el monto antes indicado, para los fines anteriormente señalados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar, mediante Resolución Ministerial, la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 000426-2025-PRODUCE, Resolución Ministerial que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; y, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hasta por la suma total de S/ 811 410,46 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 46/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectúa con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestaria 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5006387. “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para lo cual se realiza la citada Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Acciones Administrativas

La Oficina General de Administración o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2530392-1