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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Disponen el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2026-ALC/MDPP

Puente Piedra, 26 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 20, así como el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 0170-2026/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los documentos que lo anteceden, dispone lo siguiente;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Puente Piedra, en todas las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Rennan Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

2530321-1