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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Aprueban amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives

Ordenanza Municipal

Nº 0113-2026-MDSRQ

Santa Rosa de Quives, 25 de junio de 2026

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES

VISTO:

INFORME Nº 29-2026-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, de fecha 18 de junio de 2026, INFORME LEGAL Nº 0145-2026-MDSRQ/OGAJ, de fecha 18 de junio de 2026, INFORME Nº 00194-2026-GSMA/MDSRQ, de fecha 18 de junio de 2026, PROVEIDO Nº 090-2026-MDSRQ/GM, de fecha 18 de junio de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives en su condición de gobierno local y conforme lo establece el artículo 194º de la constitución política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo denotado por el articulo II del título preliminar de la Ley 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en referencia al saneamiento, salubridad y salud, que, las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: numeral 3, subnumeral 3.1) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Numeral 4, subnumeral 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley Nº 26979, establece las formalidades para los procedimientos de inicio de ejecución coactiva.

Que, con mediante INFORME Nº 29-2026- TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, de fecha 18 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, solicita opinión legal para la aprobación del “PROYECTO DE OEDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”.

Que, con INFORME LEGAL Nº 0145-2026-MDSRQ/OGAJ, de fecha 09 de junio de 2026, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en referencia al INFORME Nº 29-2026-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, es de la OPINIÓN: Que es factible, continuar con el procedimiento con la finalidad de aprobar EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.

Que, con INFORME Nº 00194-2026-GSMA/MDSRQ, de fecha 18 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, en referencia al INFORME LEGAL Nº 0145-2026-MDSRQ/OGAJ, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES para su aprobación.

Que, con PROVEÍDO Nº 081-2026-MDSRQ/GM, de fecha 11 de junio de 2026, la Gerencia Municipal, en referencia al INFORME LEGAL Nº 0145-2026-MDSRQ/OGAJ, solicita se considere como punto de agenda la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES para conocimiento del Concejo Municipal a efectos de evaluación y posterior aprobación de corresponder.

En uso de sus facultades establecidas en los artículos 9 numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA

LA AMNISTÍA TRIBUTARIA A FAVOR

DE LOS CONTRIBUYENTES DEL

DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la amnistía sobre deudas tributarias en vía ordinaria y vía de ejecución coactiva creadas o por crearse para el pago del impuesto predial, servicio de arbitrios municipales y servicio de agua y/o desagüe, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza regula la aplicación, de la amnistía para el pago de la deuda vencida hasta el año 2026, correspondiente al impuesto predial y servicio de arbitrios municipales, y del servicio de agua y/o desagüe sobre las deudas vencidas hasta el año 2025, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización tributaria o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente declaración jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza y aquella deuda determinada que se encuentre creada o por crearse bajo el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que:

a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley.

b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley.

c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.

d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley.

e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley.

f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza.

g) Se les haya determinado deuda producto de servicio de agua y/o desagüe y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.

h) Aquellos que se encuentren en calidad de omisos al registro y/o determinación del pago de agua y/o desagüe, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza.

i) Aquellos contribuyentes que se encuentren bajo el procedimiento de ejecución coactiva y cuya medida coactiva hallan resultado efectivo, podrán acogerse al presente beneficio pagando las costas y costos generados.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES

Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes beneficios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero:

1. IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

TRIBUTO

AÑO

BENEFICIOS

INSOLUTO

GASTO DE EMISIÓN Y REAJUSTE

INTERESES Y MORAS

IMPUESTO PREDIAL

2026 Y ANTERIORES

0%

0%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2026

20%

100%

100%

2025

20%

100%

100%

2024 AL 2022

30%

100%

100%

2021 AL 2015

60%

100%

100%

2014 Y ANTERIORES

70%

100%

100%

Cabe precisar que para acogerse a la amnistía tributaria de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda.

2. AGUA Y/O DESAGÜE

TRIBUTO

AÑO

BENEFICIOS

INSOLUTO

AGUA Y/O DESAGÜE

2025 Y ANTERIORES

30 %

Artículo Quinto.- EXCEPCIONES

No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda.

Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE

Los contribuyentes que decidan acogerse al presente beneficio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo.- VIGENCIA

Los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano, y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria, a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 31 de agosto de 2026.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza y de considerarlo necesario, prorrogar los plazos de vigencia de la misma.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza.

Quinta.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

Sexta.- ENCARGAR, a la secretaria de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, la comunicación de la presente ordenanza municipal a las diferentes dependencias competentes, así con al funcionario responsable del portal de transferencia, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, https://www.gob.pe/munisantarosadequives

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS

Alcalde

2530282-1