Ordenanza que fomenta la regularización de obligaciones
tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 537-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Administración Tributaria, Planeamiento y Presupuesto a través del Dictamen Nº 006-2026-MDSJL/CM-COATPP, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto fomentar la regularización de obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad ampliar la base tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza se aplica a las personas naturales o jurídicas y sucesiones indivisas, copropietarias o poseedoras de predios omisos a la presentación de la declaración jurada de:
1. Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026 y de años anteriores.
2. Actualización y/o rectificación del valor del predio.
3. Actualización del uso del predio o algún otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales.
Asimismo, la presente ordenanza comprende a los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria.
La presente ordenanza no se aplica a los deudores que hubieran sido objeto de beneficios otorgados por otras normas municipales incompatibles con los beneficios previstos en la presente norma.
Artículo 4.- DEFINICIONES
4.1. Contribuyente omiso.- Contribuyente que no ha cumplido con presenta la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazos establecidos en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
4.2. Contribuyente subvaluador.- Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa el Impuesto Predial, consignando datos que no corresponde a la realidad física de su (s) predio (s) u omitiendo declarar uno o más predios que tengan en propiedad con arreglo a la situación jurídica al 01 de enero del ejercicio ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar.
4.3. Multa Tributaria.- Es una sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
4.4. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Interés aplicable al pago extemporáneo de obligaciones tributarias sustantivas.
Artículo 5.- BENEFICIOS
5.1. Condiciones
El otorgamiento de los beneficios tributarios previstos por esta ordenanza está condicionado al pago al contado del total del monto insoluto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, incluso cuando dicho pago se hubiera efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como a la presentación del cargo del escrito de desistimiento irrevocable de la solicitud contenciosa o no contenciosa interpuesta para impugnar la deuda tributaria respectiva, cuando corresponda, la cual autoriza a disponer el archivo correspondiente.
5.2 Descuento sobre deudas tributarias regularizadas
El descuento se otorga a los contribuyentes que regularicen predios omitidos o subvaluados, en los siguientes supuestos:
|
I |
GRUPO DE CONTRIBUYENTES |
BENEFICIOS DE DESCUENTO |
|||
|
Derecho de emisión (años |
Predial |
Multa |
Arbitrios |
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|
Insoluto |
Interés |
Interés Moratorio + Insoluto |
|||
|
1 |
En caso de administrados con predios omisos y que de forma voluntaria presenten su Declaración Jurada de inscripción, siendo nuevos contribuyentes en el sistema de registro SATRIM. |
100% |
0% |
100% |
100% |
|
2 |
En caso de administrados con predios omisos y que inmersos en un proceso de fiscalización se inscriban voluntariamente, siendo nuevos contribuyentes en el sistema de registro SATRIM. |
100% |
0% |
100% |
100% |
|
3 |
Los contribuyentes que subvalúen y de forma voluntaria presenten su declaración jurada de aumento de valor. |
0% |
0% |
100% |
100% |
|
4 |
Los contribuyentes que subvalúen y que inmersos en un proceso de fiscalización presenten de forma voluntaria su declaración jurada de aumento de valor |
0% |
0% |
100% |
100% |
La regularización de predios omitidos o subvaluados no está afecta al pago de intereses moratorios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a de los ejercicios 2025 y 2026.
5.3 Descuento sobre Arbitrios Municipales 2025 y 2026
El descuento se otorga sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026, conforme al siguiente cuadro:
|
N° |
AÑO |
USO |
PORCENTAJE DE DESCUENTO DE ARBITRIOS |
ARBITRIOS |
IMPUESTO PREDIAL |
IMPUESTO PREDIAL y MULTAS TRIBUATRIAS |
|
INSOLUTO |
INTERES MORATORIO |
INSOLUTO |
INTERES MORATORIO |
|||
|
1 |
2025 |
Casa Habitación |
25% |
100% |
0% |
100% |
|
Industria, Comercio, Mercados, Servicio Educacional, Talleres, Servicios Generales, Entidades Financieras, Instituciones, otros |
20% |
|||||
|
2 |
2026 |
Casa Habitación |
20% |
100% |
0% |
100% |
|
Industria, Comercio, Mercados Servicio Educacional, Talleres, Servicios Generales, Entidades Financieras, Instituciones, otros |
15% |
5.4 Condonación de Multas Tributarias e intereses generados hasta la presentación de declaración jurada
5.4.1 La condonación se otorga a quienes cumplan los requisitos previstos en el numeral 5.1 del presente artículo.
5.4.2 La condonación comprende las multas tributarias impuestas por la regularización de transferencias de predios efectuadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
Artículo 6.- NO APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA
Cumplido el plazo de la presente Ordenanza y en caso de no disponerse la prórroga del plazo previsto en la primera disposición complementaria final, se continuará con la cobranza de la deuda total de las multas tributarias aplicadas a los contribuyentes omisos a la presentación de declaración jurada, siendo previamente fiscalizados de parte de la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria, a fin de cumplirse con una efectiva determinación del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza rige hasta el 31 de agosto de 2026.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para dictar disposiciones reglamentarias y complementarias para la debida aplicación de esta ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo previsto en la disposición complementaria final precedente.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
EDGAR MOISÉS MENDOZA VELARDE
Jefe de la Oficina General de Secretaría General