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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Revocan la Resolución Nº 001160-2026-JEE-HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz

Resolución Nº 1193-2026-JNE

Expediente Nº EG.2026085377

ÁNCASH

JEE HUARAZ (EG.2026030348)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 27 de mayo de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Michael Cristian Pisco Tovar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash de la organización política Fuerza y Libertad (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución Nº 001160-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que determinó sancionarlo con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 000034-2026-EERL-JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 28 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente:

a) En el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato consignó tener experiencia laboral, entre otros, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AgroRural).

b) Sin embargo, mediante el Oficio Nº 182-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH, el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de AgroRural informó, respecto del señor candidato, que “no se ha advertido vínculo bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y/o el Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios […]”.

c) De ahí que el señor candidato habría consignado presunta información falsa en el rubro II de su DJHV.

1.2. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 001092-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al señor candidato y al personero legal de la organización política, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Al respecto, no se presentaron descargos.

1.3. Posteriormente, por medio de la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor candidato declaró información falsa en el rubro II de su DJHV. Esta infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP resultó en la imposición de una multa equivalente a una (1) UIT.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En ese contexto, el 24 de abril de 2026, el señor candidato interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001160-2026-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución impugnada atribuye al suscrito la incorporación de información falsa, sustentando dicha imputación en el informe de fiscalización, el cual, a su vez, se basa exclusivamente en el Oficio Nº 182-2026-MIDAGRI-DVDAFIR AGRO RURAL-DE/UGRH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de AgroRural, el cual señala que no se ha advertido vínculo bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 ni del Decreto Legislativo Nº 1057. Sin embargo, dicho documento no niega la existencia de la prestación de servicios, sino que se limita a señalar la inexistencia de vínculo sujeta a los regímenes laborales regulados por los decretos legislativos mencionados.

b) Conforme a la estructura funcional de la administración pública, la Unidad de Recursos Humanos tiene competencia para registrar relaciones laborales o administrativas caracterizadas por la subordinación (regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728, 276 y 1057), mientras que las contrataciones bajo locación de servicios de naturaleza civil son tramitadas por órganos distintos, como logística o abastecimiento. En consecuencia, el medio probatorio utilizado por el órgano electoral no resulta idóneo para acreditar el hecho controvertido, esto es, la inexistencia de prestación de servicios, configurándose así un error en la determinación de los hechos que vicia la validez de la resolución impugnada.

c) La actuación del órgano electoral se ha caracterizado por una actividad probatoria incompleta, al limitar su verificación a una única fuente de información, sin agotar los medios disponibles para esclarecer la realidad de los hechos, como requerir información a las áreas de logística o abastecimiento y verificar registros de ejecución presupuestal; así como consultar sistemas administrativos del Estado.

d) Dicha omisión resulta particularmente grave si se considera que el suscrito acredita la prestación mediante documentación objetiva, entre la que destaca el Expediente SIAF Nº 0000000879, así como la Orden de Servicio Nº 0000379 y recibos por honorarios electrónicos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala:

23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política.

1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 determina:

23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […]

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. El artículo 6 dicta:

Artículo 6.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

1.6. El artículo 16 estipula:

Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP

En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:

a. Corrección en la DJHV del candidato.

b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.

c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

1.7. El artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa

El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:

a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.

1.8. El artículo 26 dispone:

Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa

Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.

La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.

1.9. El artículo 27 regula:

Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público

Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa equivalente a una (1) UIT por haber declarado información falsa en el rubro II de su DJHV, toda vez que presuntamente consignó experiencia laboral con la que no contaba, de acuerdo a la información recabada.

2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en todo proceso electoral; por tanto, se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.

2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren el registro íntegro y veraz de la información solicitada. Ello acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –tales como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en dichas declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), en concordancia con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que el candidato debe adjuntar la DJHV a su solicitud de inscripción, la cual debe contener todo lo señalado en el mencionado artículo y ser veraz. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.4.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.

2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6., 1.8. y 1.9.), prevé que la detección de información falsa en las DJHV de los candidatos conlleva a la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) UIT, conforme a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

2.6. De acuerdo con las normas legales y reglamentarias expuestas, todos los candidatos están obligados a presentar el Formato Único de DJHV. Este documento debe contener la declaración de bienes y rentas conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción; asimismo, deben consignar su experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones en los últimos diez (10) años (ver SN 1.5.).

Respecto de la incorporación de información falsa en el rubro II

2.7. En el caso concreto, el señor candidato consignó tener experiencia laboral, entre otros, en AgroRural; sin embargo, mediante el Oficio Nº 182-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH, el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de dicho programa informó, respecto del señor candidato, que “no se ha advertido vínculo bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y/o el Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios […]”.

2.8. Con relación a lo mencionado, el señor candidato argumenta que el JEE limitó su verificación a una única fuente de información, sin agotar los medios disponibles para esclarecer la realidad de los hechos, y que dicha omisión resulta particularmente grave si se considera que se está acreditando la prestación de servicios mediante documentación objetiva, entre la que destaca el Expediente SIAF Nº 0000000879, así como la Orden de Servicio Nº 0000379 y recibos por honorarios electrónicos.

2.9. Sobre el particular, el Formato Único de DJHV, aprobado por la Resolución Nº 167-2025-JNE, por mandato del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), señala que el candidato debe declarar la relación de experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, en los últimos diez (10) años.

2.10. En esa medida, de la información expresada en su apelación y de la búsqueda realizada en el portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas5 –a la cual pudo acceder el JEE, pues se trata de información de acceso público–, se pudo corroborar la información brindada por el señor candidato, respecto de los servicios prestados en AgroRural, bajo la modalidad de locación de servicios.

2.11. Por consiguiente, ha quedado acreditado que el señor candidato sí cuenta con experiencia en la prestación de servicios en AgroRural, tal como declaró en el rubro II de su DJHV; en consecuencia, no ha declarado información falsa.

2.12. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y, reformándola, declarar que el señor candidato no incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Michael Cristian Pisco Tovar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash de la organización política Fuerza y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001160-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y, REFORMÁNDOLA, declarar que dicho candidato no incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que no corresponde sancionarlo con multa.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.

5 Ver: Consulta de Proveedores del Estado <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>

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