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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Disponen que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales

ACUERDO DEL PLENO

(26/6/2026)

VISTO: El informe oral de la Secretaria General en relación al avance de las proclamaciones descentralizadas de los Jurados Electorales Especiales en el marco de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026;

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política del Perú en el artículo 176 dispone que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Que la proclamación descentralizada constituye una etapa previa indispensable para la emisión del Acta General de Proclamación, razón por la cual corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y culminación oportuna del proceso electoral dentro de los plazos constitucionalmente previstos.

3. En relación al procedimiento de proclamación de resultados en el marco de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, los sesenta Jurados Electorales Especiales (JEE) han atendido una carga procesal correspondiente a actas observadas, que ascendió a alrededor de mil seiscientas actas, que han merecido la expedición de resoluciones y la programación de audiencias de recuento de votos y de audiencias de votos impugnados que han sido transmitidas en vivo.

4. Habiéndose efectuado los comicios el pasado 7 de junio, resulta necesario cumplir con las etapas propias del cómputo de resultados, resolución de actas observadas, audiencias de recuento de votos, y proclamaciones descentralizadas y la proclamación centralizada correspondiente, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 116, que prescribe: “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”

5. Considerando que el cómputo oficial se encuentra próximo a culminar, mediante la Circular Nº 000125-2026-SG/JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), brindó a los JEE las indicaciones técnicas referidas al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el cual se encontró habilitado desde el 24 de junio para registrar los respectivos expedientes de proclamación de resultados de la materia “Acta Descentralizada”, señalando de manera expresa que se proceda a convocar la proclamación de resultados hasta el lunes 29 de junio de 2026. Considerando que algunos JEE se encuentran consolidando la información, es necesario que se desarrollen las actuaciones pertinentes, bajo responsabilidad de cada JEE; para que procedan en el más breve plazo a convocar la audiencia de proclamación de resultados de manera descentralizada, previo a ellos deben contar con el Reporte de cómputo de votos al 100% que les proporciona la ODPE o la ONPE.

6. Respecto de lo antes señalado, corresponde precisar a los JEE que la Secretaria General es un órgano dependiente del Pleno del JNE, y se encarga de coordinar la ejecución de los pronunciamientos del Pleno y de las directivas impartidas por la Presidencia de este Supremo Tribunal Electoral, por ello, las indicaciones que se brinden deben ser atendidas en los términos señalados. Siendo, en el presente caso, que, dado que el cómputo de resultados ya se encuentra en una etapa final, no corresponde que los JEE retrasen los actos de proclamación sin causa objetiva y debidamente justificada, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el presente acuerdo.

7. Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, antes de emitir el Acta General de Proclamación, efectuar una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten relevantes para la consolidación de los resultados electorales, incluyendo las actas de proclamación descentralizadas y las resoluciones emitidas respecto de actas observadas, votos impugnados, recuentos u otras incidencias que hubieran tenido incidencia en la determinación de los resultados; es por ello que, sin perjuicio de que las actas de proclamación descentralizadas pueden ser apeladas; en mérito a los principios de impulso de oficio, eficacia procesal y debido proceso1, así como en aplicación del principio precisión y continuidad del calendario electoral, se procederá a revisar de oficio las actas de proclamación emitidas por los JEE, las resoluciones de recuento u otras actuaciones procesales que corresponda; con la finalidad de consolidar la integridad jurídica del proceso electoral y verificar la regularidad de las proclamaciones descentralizadas antes de emitir el Acta General de Proclamación, es decir, así no se haya apelado se procederá de oficio con la revisión correspondiente por parte de este órgano superior, para asegurar una doble instancia.

8. Corresponde recordar que la facultad para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico electoral frente a situaciones excepcionales que puedan comprometer el ejercicio efectivo del derecho al sufragio o la continuidad del acto electoral corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano competente para apreciar los hechos con criterio de conciencia, conforme a lo previsto en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, y conforme a los considerandos expuestos el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

1. DISPONER que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales, comprendiendo las actas de proclamación descentralizadas, las resoluciones emitidas en procedimientos de recuento, votos impugnados, apelaciones y demás actuaciones procesales que resulten pertinentes, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

2. DISPONER que se notifique a los Jurados Electorales Especiales el presente Acuerdo a fin de que en el más breve plazo y conforme al estado de sus respectivos procedimientos, ejecuten las actuaciones necesarias para la emisión de las actas de proclamación descentralizadas, observando las directivas emitidas por la Secretaría General y garantizando el cumplimiento del cronograma electoral, bajo responsabilidad, de conformidad con los considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo.

3. DISPONER la publicación del presente acuerdo en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Ley Orgánica de Elecciones

Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento

Artículo IX. Principio de eficacia del acto electoral La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales

Artículo XII. Principio de impulso de oficio y responsabilidad La dirección de los procesos y procedimientos electorales no está sujeta a la voluntad de las partes, sino al interés público que subyace en los mismos, cual es garantizado por los órganos electorales competentes. Los órganos electorales son responsables por la irreparabilidad de los derechos vulnerados derivada de la preclusión

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