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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Confirman la Resolución N° 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica

Resolución Nº 1415-2026-JNE

Expediente Nº SEPEG.2026002099

HUANCAVELICA - HUNCAVELICA -

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2026000634)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 19 de junio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, del 12 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 018485-95-F, de la Segunda Elección Presidencial (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral (acta con votos impugnados) de la Mesa de Sufragio Nº 018485, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial 2026, la cual contiene el tipo de observación “Votos impugnados”.

1.2. Mediante la Resolución Nº 03417-2026-JEE-HVCA/JNE, del 9 de junio de 2026, el JEE convocó a audiencia pública para resolver el acta electoral, remitida por la ODPE de Huancavelica por contener ocho (8) votos impugnados. Durante la revisión, se verificó que no se adjuntó el sobre especial que debía contener dichos votos. Conforme al artículo 17 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), cuando los sobres con votos impugnados no son remitidos junto con el acta electoral, dichos votos deben adicionarse a los votos nulos y considerarse como cero (0) votos impugnados. En aplicación de dicha norma, el JEE incorporó los ocho (8) votos impugnados a los votos nulos, con lo cual el total de votos nulos ascendió a quince (15) y los votos impugnados quedaron registrados en cero (0).

1.3. Mediante la Resolución Nº 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, del 12 de junio de 2026, el JEE formalizó la decisión adoptada en audiencia pública e incorporó los ocho (8) votos impugnados al total de votos nulos. Como resultado, el acta electoral quedó registrada con quince (15) votos nulos y cero (0) votos impugnados. Asimismo, mantuvo los demás resultados consignados en dicha acta y la declaró válida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, con el cual formuló las siguientes pretensiones y argumentos:

a) Como pretensión principal, solicita que se declare la nulidad de la citada resolución y que el JEE requiera a la ODPE la remisión de los sobres especiales que contienen los votos impugnados, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.

b) Como pretensión subordinada, solicita que se revoque la decisión que consideró quince (15) votos nulos y cero (0) votos impugnados.

c) Sostiene que el JEE aplicó de forma mecánica el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, sin observar los principios de verdad material y conservación de la voluntad popular previstos en la Constitución y la legislación electoral.

d) Cuestiona que la ODPE no haya remitido los sobres que contenían los votos impugnados.

e) Solicita que se dispongan acciones de fiscalización y que se remitan copias al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.

1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.3. El artículo X del Título Preliminar determina que:

Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación

Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.

1.4. El artículo 301 dispone:

Artículo 301. La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación, ánforas, material electoral sobrante y cédulas de sufragio que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral.

La ONPE implementa medidas de seguridad que garanticen el procedimiento de custodia de las actas electorales y de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza su cumplimiento.

La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, de firmas, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o error aritmético que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.

Las actas observadas son remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al Jurado Electoral Especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación.

Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al Jurado Electoral Especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales.

En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad

1.5. Los literales d, i, m y n del artículo 5 establecen:

Artículo 5.- Definiciones

[…]

d. Acta de escrutinio

Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. También se anotan los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.

i. Acta con voto impugnado

Ejemplar del acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores. Se debe dejar constancia de estos en el acta electora

m. Cotejo

Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.

n. Ejemplar del acta

Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, firmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados.

1.6. El literal b del artículo 16 prescribe:

Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde.

1.7. El artículo 17 determina lo siguiente:

Artículo 17.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”

Los votos impugnados en la mesa de sufragio son resueltos por la propia mesa de sufragio. Contra la decisión que se adopte, puede interponerse recurso de apelación, que es resuelta por el JEE.

Si la ODPE advierte que el acta consigna la existencia de votos impugnados, dispone su remisión inmediata al JEE, junto con el ejemplar del acta que le corresponde a este, sea que contenga o no los sobres especiales con votos. Estos sobres se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE.

El JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen votos impugnados en el sobre de su ejemplar del acta electoral.

De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.

Los votos impugnados que pueden ser resueltos por tener los sobres especiales que contienen las cédulas deben resolverse con prioridad. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados.

Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que deberían contener esos votos no se encuentran insertados en el sobre del ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral y se considera la cifra 0 (cero) como total de “votos impugnados”.

[Resaltados agregados]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, se advierte que la ODPE remitió al JEE el acta electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 018485, con ocho (8) votos impugnados. Sin embargo, durante la revisión efectuada por dicho órgano electoral, se verificó que no fueron remitidos los sobres especiales que debían contener las cédulas correspondientes a tales votos impugnados.

2.2. Frente a tal situación, el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.) regula expresamente el procedimiento que debe seguir el órgano electoral. En efecto, la referida disposición establece dos supuestos claramente diferenciados: i) cuando los sobres especiales con los votos impugnados son remitidos al JEE, caso en el cual este debe pronunciarse sobre la impugnación en última y definitiva instancia; y ii) cuando tales sobres no son remitidos, supuesto en el que la propia norma dispone que los votos impugnados se adicionan a los votos nulos y se considera la cifra cero (0) como total de votos impugnados.

2.3. De la revisión de los actuados, no se aprecia controversia respecto de la inexistencia de los sobres especiales que debían contener los ocho (8) votos impugnados. Por el contrario, tanto la resolución impugnada como el propio recurso de apelación reconocen que dichos sobres no fueron puestos a disposición del JEE para su evaluación.

2.4. En ese contexto, este órgano colegiado advierte que la actuación del JEE se sujetó estrictamente a la consecuencia jurídica prevista en el sexto párrafo del artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, norma que resulta específica para resolver situaciones como la acontecida en el presente expediente. Así, una vez constatada la ausencia de los sobres especiales, correspondía adicionar los ocho (8) votos impugnados al total de votos nulos y considerar la cifra cero (0) como total de votos impugnados.

2.5. El señor recurrente sostiene que el JEE debió requerir previamente a la ODPE la remisión de los sobres especiales faltantes, en aplicación del principio de verdad material y de la finalidad constitucional de que los escrutinios reflejen fielmente la voluntad popular. No obstante, dicho argumento no puede ser amparado.

2.6. En efecto, si bien el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.) y el principio de verdad material constituyen parámetros relevantes para la actuación de los órganos electorales, su aplicación debe efectuarse dentro del marco normativo expresamente previsto para cada procedimiento. En materia de votos impugnados, el citado reglamento ha establecido una regla específica para el supuesto de ausencia de los sobres especiales, sin contemplar una etapa adicional de requerimiento, subsanación o búsqueda posterior de dichos documentos una vez que el acta ha sido remitida para su resolución.

2.7. Asimismo, el principio de conservación del voto reconocido en el artículo X del Título Preliminar de la LOE (ver SN 1.3.) opera cuando existen distintas interpretaciones jurídicamente válidas de una misma disposición electoral. Sin embargo, en el presente caso no existe un margen interpretativo respecto de la consecuencia jurídica prevista en el sexto párrafo del artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, cuyo mandato es expreso al disponer que los votos impugnados deben adicionarse a los votos nulos cuando los sobres especiales no se encuentran insertos en el ejemplar del acta electoral remitido al JEE.

2.8. Por otro lado, si bien el señor recurrente atribuye a la ODPE una eventual omisión en la remisión de los sobres especiales y solicita la realización de acciones de fiscalización y la remisión de copias al Ministerio Público, tales aspectos no constituyen materia de pronunciamiento dentro del presente procedimiento jurisdiccional, cuya finalidad se circunscribe a determinar si la resolución apelada fue emitida conforme al ordenamiento electoral vigente. Además, corresponde a los miembros de la mesa de sufragio resolver todas las situaciones que se presenten durante el escrutinio, incluidas las impugnaciones de los votos, por lo que son los encargados de introducir las cédulas en los sobres especiales destinados para tal fin, los que se adjuntan al ejemplar del acta que se remite al Jurado Electoral Especial.

2.9. En consecuencia, al haberse acreditado que los sobres especiales que debían contener los ocho (8) votos impugnados no fueron remitidos conjuntamente con el acta electoral, y habiendo el JEE aplicado la consecuencia jurídica expresamente prevista en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, corresponde concluir que la resolución impugnada fue emitida con arreglo a derecho, por lo que los agravios formulados por el señor recurrente deben ser desestimados.

2.10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la Resolución Nº 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, en todos sus extremos.

2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03453-2026-JEE-HVCA/JNE, del 12 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró válida el Acta Electoral Nº 018485-95-F, de la Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maish Molina.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2530158-1