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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Confirman la Resolución Nº 03253-2026-JEE-TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo

Resolución N° 1370-2026-JNE

Expediente Nº EG.20260112075

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (EG.2026030533)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA

Lima, 16 de junio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Melvin Cosme Valderrama Burgos, candidato al Senado por el distrito electoral de La Libertad de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución Nº 03253-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que la sancionó con una multa equivalente a 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV) en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente Nº EG.2026017400.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº EG.2026017400

1.1. Mediante la Resolución Nº 00148-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 8 de enero de 2026, el JEE inscribió al señor candidato como parte de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de La Libertad presentada por la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP).

En el Expediente Nº EG.2026030533

1.2. Con el Informe Nº 000030-2026-MCC-JEETRUJILLO-EG2026/JNE, del 28 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente:

a) El señor candidato, en su DJHV, en el apartado “Otros Estudios de Posgrado” del rubro III, “Formación Académica”, consignó haber estudiado en la Universidad Nacional de Trujillo en la Especialización de Salud Pública, señalando que había concluido sus estudios y estaba en condición de egresado.

b) Sin embargo, mediante el oficio emitido por la Universidad Nacional de Trujillo de la Escuela de Posgrado, al cual se adjunta el Informe Nº 007–UPG-MEDICAS-EPG/UNT2026, se advierte, que el candidato no se encuentra en condición de egresado.

1.3. De dicho informe, el mencionado fiscalizador concluyó que el señor candidato habría consignado información presuntamente falsa en el rubro III de su DJHV.

1.4. En atención a lo informado, por medio de la Resolución Nº 00892-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV. Asimismo, corrió traslado de los citados informes de fiscalización al señor candidato y al personero legal de la OP, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.

1.5. El 3 de abril de 2026, conforme al registro obrante en el SISMEV, don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, presentó un escrito de descargo suscrito por el señor candidato, en el que sostuvo, principalmente, haber culminado los estudios correspondientes a la Maestría en Salud Pública en la Universidad Nacional de Trujillo.

1.6. Asimismo, señaló que cursó cuatro (4) ciclos académicos, incluido el curso de tesis; sin embargo, precisó que la calificación correspondiente a dicho curso no había sido registrada debido a una deuda pendiente con la universidad. Indicó, además, que una vez regularizada dicha obligación, se efectuaría el registro de la nota respectiva y posteriormente se le expediría la constancia de egresado.

1.7. El 21 de mayo de 2026, el señor candidato formuló argumentos adicionales de descargo, en los términos del considerando anterior, y agregó que la falta de entrega de la constancia de término de maestría no sería atribuible a su persona, solicitando que se deje sin efecto el inicio del procedimiento sancionador.

1.8. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 03253-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de mayo de 2026, el JEE, entre otros, declaró que el señor candidato incurrió en la infracción de indicar información falsa en el rubro III de su DJHV, contraviniendo la normativa citada en el visto, asimismo, le impuso una multa de 1.5 UIT. La citada resolución fue notificada al señor candidato el 27 de mayo de 2026.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

En el presente expediente

2.1. En ese contexto, el 30 de mayo de 2026, según registro por SISMEV, el señor candidato interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03253-2026-JEE-TRUJ/JNE, mencionando los agravios sucedidos, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución le causa agravio de naturaleza procesal, toda vez que ha sido emitida sin considerar adecuadamente las normas y principios que garantizan el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de contradicción y el derecho a ofrecer y actuar medios probatorios.

b) Asimismo, le ocasiona un agravio de naturaleza económica, en la medida en que se pretende imponer el cumplimiento de una obligación que le genera un significativo perjuicio económico y patrimonial.

c) De igual manera, debe tenerse en cuenta que actuó en todo momento con la convicción de haber culminado sus estudios, circunstancia que declaró oportunamente. Los inconvenientes administrativos atribuidos a la universidad, tales como la falta de registro de una nota y la no entrega de la constancia de maestría, son hechos ajenos a su voluntad y responsabilidad, por lo que no pueden ser interpretados como una conducta falsa su parte.

d) Finalmente, adjuntó como elementos probatorios: un PDF con la solicitud de confirmación y justificación de calificación de la Universidad Nacional de Trujillo; un PDF con las notas del curso de tesis III y PDF con la solicitud para la expedición de la constancia de egresado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (TUO del CPC)

1.1. Los artículos 370 y 374 regulan:

Artículo 370.- Competencia del juez superior

El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, […].

Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

[…]

2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…].

[Resaltados agregados]

En la LOE

1.2. En los artículos III y IV se estipula:

Artículo III. Principio de transparencia

Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.

Artículo IV. Principio de publicidad

El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada.

En la LOP

1.3. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política.

1.4. El inciso 3 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúan:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [resaltado agregado]:

[…]

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

[…]

1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 determina:

23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidad impositiva tributaria (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa.

La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato.

1.6. El artículo 36-B prevé:

[…]

Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia […]

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.7. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

Reglamento de la DJHV

1.8. El artículo 6 estipula:

Artículo 6.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

[…]

1.9. El artículo 16 señala:

Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP

En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:

a. Corrección en la DJHV del candidato.

b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidad impositiva tributaria (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.

c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

1.10. El artículo 24 determina:

Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa

El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:

a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.

1.11. El artículo 26 establece:

Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa

Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidad impositiva tributaria (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.

La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.

1.12. El artículo 27 preceptúa:

Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público

Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)

1.13. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, prevé lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa equivalente a 1.5 UIT por haber declarado información falsa en el rubro III de su DJHV, al haber consignado estudios en la Universidad Nacional de Trujillo en la Especialización de Salud Pública, señalando que los había concluido y estaba en condición de egresado, lo cual se sustentó con una constancia de egresado.

2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha puntualizado en reiterada jurisprudencia que las DJHV son una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.

2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos y multa– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.7.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.

2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9., 1.11. y 1.12.), prevé que cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos la consecuencia es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el cual debe contener, entre otros, la declaración de sus estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

En relación con el caso en concreto

2.7. En el presente caso, se verifica que el señor candidato consignó, en el rubro III de su DJHV, haber cursado estudios de Especialización en Salud Pública en la Universidad Nacional de Trujillo, indicando expresamente que dichos estudios se encontraban concluidos y que ostentaba la condición de egresado. Sin embargo, la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, mediante el Informe Nº 007-UPG-MEDICAS-EPG/UNT-2026, informó que el referido candidato no tenía la condición de egresado de dicho programa de especialización.

2.8. Ahora bien, la DJHV constituye un instrumento de transparencia destinado a brindar información veraz, completa y exacta a la ciudadanía, razón por la cual el candidato se encuentra obligado a consignar únicamente información que se ajuste a la realidad y que pueda ser debidamente acreditada.

2.9. En ese sentido, la inclusión de información inexacta o carente de sustento objetivo, aunada a la suscripción de la declaración jurada contenida en el Anexo 11, mediante la cual el candidato manifiesta, bajo juramento, conocer y validar la información registrada en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, así como asumir responsabilidad por la veracidad de su contenido, configura la consignación de información falsa.

2.10. En consecuencia, se concluye que el señor candidato consignó información falsa en su DJHV al haber declarado que ostentaba la condición de egresado de la Especialización en Salud Pública de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, cuando dicha condición no correspondía a su situación académica real.

En relación con lo alegado por el señor candidato

2.11. El señor candidato alega que la resolución le causa agravio de naturaleza procesal, toda vez que no consideró las normas y principios que garantizan el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de contradicción y el derecho a probar.

2.12. Sobre el particular, se advierte que, una vez iniciado el procedimiento sancionador, don Franco Miguel García Lazo, en su condición de personero legal titular nacional, mediante escrito del 3 de abril de 2026, presentó los descargos correspondientes respecto de la Resolución Nº 00892-2026-JEE-TRUJ/JNE, adjuntando para tal efecto la documentación remitida por el señor candidato. Asimismo, el 20 de mayo de 2026, el referido candidato presentó una declaración jurada mediante la cual comunicó la falta de registro de sus calificaciones y la no emisión de la constancia que acreditaría la culminación de sus estudios de maestría. Sin embargo, no acompañó medio probatorio idóneo, suficiente y fehaciente emitido por la universidad respectiva que permitiera acreditar que ostentaba la condición de egresado de la Especialización en Salud Pública de la Universidad Nacional de Trujillo.

2.13. En consecuencia, se verifica que durante la tramitación del procedimiento se garantizó plenamente el ejercicio de su derecho de defensa y el respeto al debido proceso. No obstante, el señor candidato no ejerció eficazmente su derecho a probar, en tanto no aportó elementos de convicción suficientes que sustenten sus afirmaciones. Por consiguiente, el agravio invocado carece de sustento y debe ser desestimado.

2.14. Asimismo, el señor candidato sostiene que actuó con la convicción de haber culminado sus estudios y que los inconvenientes administrativos atribuidos a la universidad, tales como la falta de registro de una nota y la no expedición de la constancia de egresado, constituyen circunstancias ajenas a su voluntad y responsabilidad, razón por la cual no correspondería atribuirle la consignación de información falsa.

2.15. Al respecto, corresponde señalar que el aspecto determinante radica en que, al momento de consignar la información en su DJHV, el señor candidato no contaba con documento alguno que acreditara su condición de egresado de la Especialización en Salud Pública. En efecto, no existía certeza ni siquiera respecto de la aprobación del curso de tesis, por lo que resultaba materialmente imposible afirmar válidamente su condición de egresado. En consecuencia, era de su exclusiva responsabilidad verificar la veracidad y exactitud de la información declarada. Por ello, al no guardar correspondencia lo consignado en la DJHV con la información oficialmente proporcionada por la universidad, se configura la falsedad de la información declarada.

2.16. En cuanto a los medios probatorios adjuntados al recurso de apelación, entre ellos el documento en formato PDF que contiene las calificaciones correspondientes al curso Tesis III, fechado el 28 de mayo de 2026, corresponde señalar que el propio señor candidato manifestó en sus escritos, del 3 de abril y 20 de mayo de 2026, que dichas constancias se encontraban en trámite. Lo que demuestra que a la fecha de presentación de su DJHV no contaba con los estudios concluidos de maestría en salud pública en la Universidad Nacional de Trujillo.

2.17. Sin perjuicio de ello, del análisis del referido documento se advierte que, si bien contiene el logotipo de la Universidad Nacional de Trujillo, carece de firma, sello o cualquier otro elemento de validación que permita atribuir oficialmente su emisión a la Escuela de Posgrado o a un funcionario competente de dicha casa de estudios. En consecuencia, no reúne las características mínimas exigibles para ser considerado un documento oficial idóneo que acredite, de manera fehaciente, la culminación de los estudios de maestría declarados en la DJHV o la condición de egresado alegado por el señor candidato.

2.18. En mérito de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato consignó información falsa en su DJHV al haber declarado estudios de Especialización en Salud Pública en la Universidad Nacional de Trujillo con condición de egresado, cuando dicha situación no se encontraba acreditada ni correspondía a su situación académica real al momento de la declaración.

2.19. De otro lado, el señor candidato sostiene que la resolución impugnada le ocasiona un agravio de naturaleza económica. Sobre el particular, corresponde precisar que el monto de la multa fue determinado en estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Reglamento de la DJHV. En tal sentido, el JEE emitió pronunciamiento conforme al marco normativo aplicable, por lo que el argumento esgrimido por el señor candidato no desvirtúa la legalidad de la decisión adoptada ni amerita su estimación.

2.20. En consecuencia, la multa impuesta al señor candidato resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que no se advierte motivo jurídico que justifique variar la decisión adoptada por el JEE, por lo que debe desestimarse lo alegado por el señor candidato con relación a que la multa le causaría un significativo perjuicio económico y patrimonial.

2.21. En tal sentido, el análisis expuesto evidencia que la decisión adoptada responde a una evaluación suficiente de los hechos y del derecho aplicable, garantizando el respeto del debido procedimiento, del derecho de defensa y del principio de transparencia que rige los procesos electorales.

2.22. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.23. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Melvin Cosme Valderrama Burgos, candidato al Senado por el distrito electoral de La Libertad de la organización política Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03253-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que lo sancionó con una multa equivalente a 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaria General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.

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