Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/06/2026
Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en comisión de servicios

Confirman la Resolución Nº 03285-2026-
JEE-HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz

Resolución Nº 1515-2026-JNE

Expediente Nº EG.2026112383

ÁNCASH

JEE HUARAZ (EG.2026028487)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA

Lima, 24 de junio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Miguel Marcelo Salazar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash, por la organización política Ahora Nación (en adelante, señor recurrente), en contra la Resolución Nº 03285-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, el JEE), que dispuso imponerle una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de enero de 2026, el JEE inscribió la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash, presentada por la organización política Ahora Nación (en adelante, OP), para participar en las EG 2026. Dicha lista está conformada, entre otros, por el señor recurrente.

1.2. Con el Informe Nº 000014-2026-EERL-JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 15 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que:

a) En el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), el señor recurrente consignó ser titular de cincuenta (50) participaciones en la persona jurídica JMS Servicios S.A.C. con valor nominal total de S/ 1.00 (un sol con 00/100 soles), e indicó como información complementaria: “Sin actividad a la fecha”.

b) Sin embargo, de la consulta en la plataforma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se advirtió que el señor recurrente figura como socio de la sociedad denominada S y M Logistic S.A.C. Dicha sociedad cuenta con una capital social de S/ 4 000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), representado por 4000 (cuatro mil) acciones nominativas con un valor nominal de S/ 1.00 (UN Y 00/100 SOLES) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas con aportes dinerarios, tal como consta en la declaración jurada inserta.

c) De ahí que el señor recurrente habría consignado presunta información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII.

1.3. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 00863-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor recurrente, por la presunta infracción prevista en el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV). Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al señor recurrente y su personero legal, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.

1.4. El 18 de marzo de 2026, el personero legal de la OP presentó sus descargos, en los cuales sostuvo, esencialmente, que:

a) Desde que fue constituida, la empresa S Y M Logistic S.A.C. no desarrolló actividad económica ni operativa, no generó ingresos, rentas, utilidades ni beneficio económico alguno; por tanto, careció de actividad comercial efectiva durante toda su existencia jurídica

b) La sanción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP se configura cuando se acredita la incorporación de información falsa en la DJHV; para ello, debe de concurrir la existencia de una falsedad objetiva, el conocimiento de dicha falsedad por parte del declarante y la voluntad de inducir a error a la autoridad electoral o al electorado, situación que no ha acontecido.

c) En el presente caso, se viene cuestionando la no inclusión de información de una empresa que careció de ejercicio real y efectivo, lo excluye de cualquier supuesto de falsedad.

1.5. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 03285-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de junio de 2026, el JEE determinó que el señor recurrente declaró información falsa en el rubro VIII de su DJHV, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03285-2026-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La empresa S Y M Logistic S.A.C., desde su constitución en el año 2020, nunca desarrolló actividades comerciales, financieras ni contractuales, encontrándose actualmente con baja de oficio ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

b) El JEE efectuó una interpretación errónea del deber de declarar información en la DJHV, al considerar que se trata de una obligación objetiva desvinculada de la relevancia material, económica o patrimonial de la información omitida.

c) La resolución impugnada vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer una consecuencia jurídica que no guarda correspondencia con las circunstancias concretas del caso.

d) La decisión recurrida afecta el derecho constitucional de participación política del recurrente, específicamente su derecho a ser elegido

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que “[l]os candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política”.

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 indica:

23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […]

En el Código Civil

1.4. El numeral 8 de artículo 886 prescribe que son bienes muebles “[l]as acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”.

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.5. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

[…]

En el Reglamento de la DJHV

1.6. El artículo 6 determina:

Artículo 6.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.7. El artículo 16 señala que:

Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP

En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:

a. Corrección en la DJHV del candidato.

b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.

c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

1.8. El artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa

El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:

a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.

1.9. El artículo 26 establece:

Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa

Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.

La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.

1.10. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público

Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, señala lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor recurrente con una multa equivalente a una (1) UIT, por haber declarado información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV, debido a que no consignó que es socio de la sociedad denominada S y M Logistic S.A.C. Dicha sociedad cuenta con un capital social de S/ 4 000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), representado por 4000 (cuatro mil) acciones nominativas con un valor nominal de S/ 1.00 (un sol con 00/100 soles) cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas con aportes dinerarios, tal como consta en la declaración jurada inserta.

2.2. Ahora bien, respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.

2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.5.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.

2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.), prevé que la consecuencia, cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos, es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), el cual debe contener, entre otros, la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.6.).

2.7. En el caso concreto, el señor recurrente consignó, en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, consignó ser titular de cincuenta (50) participaciones en la persona jurídica JMS Servicios S.A.C. con valor nominal total de S/ 1.00 (un sol con 00/100 soles), e indicó como información complementaria: “Sin actividad a la fecha”.

Asimismo, no declaró que es socio de la sociedad denominada S y M Logistic S.A.C. según la información proporcionada por la Sunarp. En ese sentido, se concluye que el señor recurrente no consignó en su DJHV la existencia de ello, faltando a la veracidad de los hechos.

2.8. Ahora bien, al señor recurrente sostiene que la empresa S y M Logistic S.A.C., desde su constitución en el año 2020, no desarrolló actividades comerciales, financieras ni contractuales, encontrándose actualmente con baja de oficio ante la Sunat.

2.9. Al respecto, corresponde precisar que, de acuerdo con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), el candidato debe declarar sus bienes (muebles e inmuebles) y rentas. Sobre el particular, el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil (ver SN 1.4.) establece que las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones son considerados bienes muebles. Por lo tanto, independientemente, de la actividad comercial activa o inactiva de la sociedad, el legislador estableció que dichos bienes muebles (acciones y participaciones) debían ser declarados por los candidatos. Precisamente, en el FUDJHV, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, se incluyó un apartado expreso y específico en el cual los candidatos debían consignar la referida información.

2.10. En cuanto a la multa que se le impuso al señor recurrente, dicha sanción fue determinada aplicando criterios de graduación previamente desarrollados y motivados en la resolución emitida por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), en observancia del principio de razonabilidad. Cabe precisar que la capacidad económica del sancionado no constituye, por sí sola, eximente de responsabilidad ni invalida la potestad sancionadora cuando se ha verificado la infracción. En consecuencia, no corresponde revocar ni sustituir la multa válidamente impuesta.

2.11. Además, es menester indicar que la sanción impuesta al señor recurrente (multa) no restringe su derecho de participación política, pues no ha sido excluida de la contienda electoral. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pueden ser reglamentados.

2.12. En suma, se concluye que el JEE, al imponer la sanción de multa al señor recurrente, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que aquella no solo estaba obligada a consignar la información solicitada en el FUDJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.

2.13. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Miguel Marcelo Salazar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03285-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso imponer una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N.º 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por Resolución N.º 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.

2530142-1