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Fecha de publicación: 28/06/2026
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú para realizar vuelo de ayuda humanitaria a la República Bolivariana de Venezuela, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00784-2026-DE

Lima, 27 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 002376-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 01624-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01272-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con las aeronaves Hércules L-100-20 FAP 382, Spartan C-27J FAP 328 y la aeronave Spartan C-27J FAP 329 asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, la cual permite mantener la capacidad de movilidad aérea eficaz, posibilitando el transporte de personal y material a nivel estratégico;

Que, mediante Oficio Nº 01098-2026-MINDEF/JG, el Ministerio de Defensa remite a la Fuerza Aérea del Perú el OF. RE (SGG) Nº 2-20-A/130, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita el apoyo aéreo para trasladar 14 toneladas de ayuda humanitaria desde la ciudad de Lima hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la República Bolivariana de Venezuela, en apoyo a las víctimas del terremoto ocurrido el pasado 24 de junio del presente año;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 002376-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal FAP que que conforma las tripulaciones de las aeronaves Hércules L-100-20 FAP 382 y Spartan C-27J FAP 328 (Principal), y de la aeronave Spartan C-27J FAP 329 (Alterna), encargadas de realizar el vuelo de ayuda humanitaria (traslado de bienes alimentarios y no alimentarios) desde la ciudad de Lima hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ciudad de Maiquetía, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de junio de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 014-2026-G8AJ, la Hoja de Gastos Nº 104 DGVC-ME/SIAF-RP, así como la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001445 que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, de acuerdo con lo señalado en la Exposición de Motivos y Sustento, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá realizar el traslado de bienes alimentarios y no alimentarios, precisando que el Grupo Aéreo Nº 8 se encuentra en la capacidad de realizar de manera eficiente este tipo de operaciones aéreas, al contar con el personal de tripulantes aéreos debidamente calificados y con la experiencia para realizar este tipo de misiones;

Que, mediante el Oficio Nº 01624-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 378-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal FAP;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01272-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución, que conforma las tripulaciones de las aeronaves Hércules L-100-20 FAP 382 y Spartan C-27J FAP 328 (Principal), y de la aeronave Spartan C-27J FAP 329 (Alterna), encargadas de realizar el vuelo de ayuda humanitaria (traslado de bienes alimentarios y no alimentarios) desde la ciudad de Lima hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ciudad de Maiquetía, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de junio de 2026.

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:

Viáticos:

US $ 370.00 x 1 día x 17 personas = US $ 6,290.00

Total a Pagar = US $ 6,290.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado, que se detalla en el Anexo del artículo 1 de la presente resolución, debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2530124-1