Autorizan viaje de funcionarios a la República de Guatemala, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0199-2026-MINCETUR
Lima, 26 de junio de 2026
VISTOS, el Informe N° 0029-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional; el Memorándum N° 221-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 596-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 132-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 0711-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0415-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;
Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” (en adelante, el Tratado), suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 6 de diciembre de 2011 y el “Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de abril de 2025 (en adelante, el Protocolo); han sido ratificados mediante el Decreto Supremo N° 023-2026-RE;
Que, habiéndose realizado las notificaciones correspondientes entre la República del Perú y la República de Guatemala respecto de la conclusión de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor del Tratado y del Protocolo, ambos países han acordado el 1 de julio de 2026 como la fecha de entrada en vigor de los citados instrumentos, por lo que mediante Decreto Supremo N° 007-2026-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución del Tratado y del Protocolo en dicha fecha;
Que, en ese contexto, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de junio de 2026, la Dirección de Política de Comercio Exterior del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la República de Guatemala confirma la reunión con la participación del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y de la delegación peruana, en la ceremonia de anuncio de vigencia del Tratado a realizarse el 30 de junio de 2026 en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala;
Que, en la misma fecha, el Viceministro de Comercio Exterior sostendrá una reunión bilateral con la Ministra de Economía de la República de Guatemala y una sesión de trabajo con empresarios guatemaltecos, para tratar temas relacionados con la apertura de nuevas oportunidades para las exportaciones peruanas, así como fortalecer alianzas estratégicas, promover las inversiones recíprocas y asegurar el aprovechamiento óptimo de las ventajas arancelarias acordadas en el citado Tratado;
Que, asimismo, el señor Jorge Javier Salas Vega, Director (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, participará en los citados eventos, brindando el correspondiente apoyo técnico que resulte pertinente para el cumplimiento de la agenda prevista y la adecuada representación de los intereses nacionales;
Que, en ese sentido, resultan de interés institucional los eventos antes descritos, por lo que corresponde autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior y del señor Jorge Javier Salas Vega, Director (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 29 de junio al 2 de julio de 2026, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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César Augusto Llona Silva |
2 813,02 |
América Central |
315,00 x 2 |
630,00 |
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Jorge Javier Salas Vega |
2 813,02 |
315,00 x 2 |
630,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2530119-1