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Fecha de publicación: 28/06/2026
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, respecto a la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000124-2026/SUNAT

MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2024/SUNAT

Lima, 26 de junio de 2026

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 dispone que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos; facultándola, además, a regular la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión, a las que les será de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo los supuestos de excepción contemplados en el artículo 21 del citado reglamento;

Que, al respecto, el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP dispone, como excepción, que no se exige guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay, hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria (acápite 3.2.9.1) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria) (acápite 3.2.9.2), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima que se detalla en los mencionados acápites;

Que con la finalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, modificada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT, se dispuso derogar, a partir del 1 de julio de 2026, el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante;

Que, con fecha 31 de mayo de 2026, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000108-2026/SUNAT mediante la cual se modificó la normativa sobre guías de remisión para: (i) incorporar un documento relacionado con la guía de remisión remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera, desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; (ii) establecer la obligación de consignar la fecha de inicio de traslado en la guía de remisión remitente en los supuestos de transporte público en que se exima al transportista de emitir su guía de remisión transportista; (iii) establecer los supuestos en los cuales la consignación de la información sobre los números de contenedores y precintos o la cantidad de bultos o pallets, según corresponda, así como el peso total de los bienes transportados, es opcional; 

Que para poder emitir la guía de remisión remitente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000108-2026/SUNAT, los emisores electrónicos deben efectuar ajustes en sus procedimientos y sistemas de emisión electrónica, así como realizar las pruebas y validaciones necesarias para su implementación en el traslado de la mercancía a la que se refiere el considerando precedente, por lo que se estima conveniente permitir que dicho traslado pueda seguir siendo sustentado, excepcionalmente, con el “ticket de salida” por un lapso de tiempo adicional hasta el 31 de octubre de 2026;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la fecha de entrada en vigor de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad postergar la fecha a partir de la cual se va a derogar el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Artículo 3.- Postergación

Se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, en los siguientes términos:

“ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 1 de noviembre de 2026.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2530107-1