Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) del Instituto Geofísico del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000201-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 26 de junio del 2026
VISTOS:
Los Oficios N° 00089-2026-IGP/GG, N° 00112-2026-IGP/GG y N° 00117-2026-IGP/GG del Instituto Geofísico del Perú, el Oficio N° 000671-2026-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000039-2026-SERVIR-GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Memorando N° D000972-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, los Memorándum N° D001151-2026-MINAM-SG-OGRH y N° D001383-2026-MINAM-SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000677-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000488-2026-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; asimismo, precisa que el IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA);
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191-2015-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Geofísico del Perú – IGP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra el Supuesto 1. “Reorganización, asignación o reasignación de funciones”, el cual precisa que las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación de estas, pueden hacer uso de este supuesto;
Que, asimismo, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identifica el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad;
Que, de igual manera, el numeral 6.3.1.1 de la referida Directiva dispone que el/la titular de la entidad debe remitir el expediente de la propuesta de CAP Provisional, en atención a lo establecido en el numeral 5.4.4 de dicha Directiva, mediante oficio dirigido a la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, además, con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), del IGP, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 00089-2026-IGP/GG y subsanado por los Oficios N° 00112-2026-IGP/GG y N° 00117-2026-IGP/GG, el Gerente General del IGP, remite al Ministerio del Ambiente el expediente de la propuesta del nuevo CAP Provisional del IGP, adjuntando los documentos de sustento, entre los que obra el Informe Técnico N° 0011-2026-IGP/GG-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos, el Informe N° 0032-2026-IGP/GG-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe Técnico N° 000039-2026-SERVIR-GDSRH, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR otorga opinión técnica favorable sobre la referida propuesta, señalando que se enmarca en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente y con los cargos estructurales aprobados en su Manual de Perfiles de Puestos (MPP); respeta el límite establecido para servidores de confianza según lo dispone la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; señalando, asimismo, que se debe continuar con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de este CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda, conforme al numeral 6.3.1.8 de la citada Directiva;
Que, mediante Memorando N° D000972-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales considera pertinente continuar con la tramitación del presente expediente;
Que, al respecto, con los Memorandos N° D001151-2026-MINAM-SG-OGRH y N° D001383-2026-MINAM-SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos en atención a los Informes N° D000708-2026-MINAM-SG-OGRH-UFGEC y N° D000836-2026-MINAM-SG-OGRH-UFGEC de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de aprobación del CAP Provisional del IGP;
Que, de la misma manera, con Memorando N° D000677-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000268-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable señalando que se ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo tanto, recomienda continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante el Informe N° D000488-2026-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del IGP;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del IGP, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Instituto Geofísico del Perú, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) del Instituto Geofísico del Perú, que como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 191-2015-MINAM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Geofísico del Perú – IGP.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Nelly Paredes del Castillo
Ministra del Ambiente
2530104-1