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Fecha de publicación: 28/06/2026
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000199-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 26 de junio del 2026

VISTOS;

El Informe N° D000179-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° D000195-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° D000822-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000258-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000651-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000464-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales; dicta las disposiciones normativas y establece los instrumentos, lineamientos y protocolos multisectoriales y descentralizados, y es responsable del monitoreo y evaluación de la implementación de los mismos y de la emisión y seguimiento de las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM, dispone que los humedales constituyen extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, que albergan comunidades biológicas características y proveen servicios ecosistémicos; asimismo, reconoce como humedales a los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, bofedales, manantiales, puquios, turberas, páramos, entre otros ecosistemas identificados como tales por la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú y otros instrumentos aprobados conforme al marco legal vigente;

Que, el literal f) del artículo 7 del citado Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar el Inventario Nacional de Humedales para la gestión integral de estos ecosistemas, en coordinación con las entidades competentes;

Que, en esa línea, el numeral 24.1 del artículo 24 del mencionado Reglamento, señala que el Inventario Nacional de Humedales es un instrumento que genera información sobre la identificación, ubicación, extensión, descripción y distribución de los diferentes tipos de humedales a nivel nacional, incluyendo los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar; asimismo, establece que el Ministerio del Ambiente diseña, en coordinación con las entidades competentes, el instrumento técnico para la elaboración del referido inventario. De igual manera, los numerales 24.2, 24.3 y 24.4 del citado artículo 24, disponen que el Inventario Nacional de Humedales se realiza por cuenca hidrográfica y considera información cartográfica y descriptiva relacionada a los aspectos biofísicos y de gestión; que, el Ministerio del Ambiente elabora y actualiza dicho inventario, en coordinación con las autoridades involucradas en la gestión integral de los humedales, y lo aprueba mediante Resolución Ministerial; y que, dicho instrumento contribuye en la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el Mapa Nacional de Ecosistemas y los instrumentos de planificación territorial y de gestión de recursos hídricos por cuencas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00242-2025-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; así como, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en cuyo marco se recibieron comentarios y aportes al citado proyecto normativo;

Que, conforme al literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y entidades competentes;

Que, bajo este marco legal, a través de los Informes N° D000195-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y N° D000179-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, la Dirección General de Diversidad Biológica propone y sustenta el “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”, señalando que constituye la base metodológica que, sobre la base de estándares y criterios técnicos, fuentes de información y procedimientos cartográficos, permitirá garantizar la consistencia, trazabilidad y legitimidad técnica de la información producida, asegurando su utilidad para los distintos niveles de gobierno y sectores involucrados en la gestión de dichos ecosistemas y del territorio en general. Asimismo, indica que dicha propuesta incorpora los comentarios y aportes recibidos durante el proceso de publicación del proyecto normativo;

Que, mediante Memorando N° D000651-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000258-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Dirección General de Diversidad Biológica;

Que, con Informe N° D000464-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del referido instrumento técnico;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional; el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico Nº 001-2026-MINAM-DM, “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Instrumento Técnico aprobado en el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nelly Paredes del Castillo

Ministra del Ambiente

2530103-1