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Fecha de publicación: 28/06/2026
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan

Resolución Ministerial

N° 244-2026-VIVIENDA

Lima, 26 de junio de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 001-2026-VIVIENDA/VMCS/DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 772-2026/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 563-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, establece como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; para ello, incorpora enfoques transversales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro de su Objetivo Específico 3.6 “Garantizar la gestión eficiente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico-financiera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como una línea de acción, el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular; y, en su Objetivo Específico 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular;

Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar del TUO de la Ley del Servicio Universal contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, promoviendo la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo eficiente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua;

Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 7 del TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, es responsable de impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento;

Que, en correspondencia con dichas disposiciones, el MVCS, en cumplimiento de lo previsto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprueba mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-VIVIENDA, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, que corresponde a un instrumento de planificación que se encuentra alineado a los documentos de gestión y planificación nacionales y sectoriales, en materia ambiental y de saneamiento y recoge, entre otros, los objetivos estratégicos, indicadores, responsables y el horizonte de tiempo para su implementación, considerando acciones a realizarse en el corto, mediano y largo plazo;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 007-2024-VIVIENDA establece que el MVCS, aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030;

Que, del mismo modo, el numeral 13 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030 establece que esta se implementa a través de planes anuales que son aprobados mediante Resolución Ministerial del MVCS, los cuales deben encontrarse alineados a los instrumentos de planificación y gestión del Sector y contener las metas y sus respectivos hitos de avance, que incluyen aquellos correspondientes a las metas de mediano y largo plazo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2025-VIVIENDA se aprueba el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, instrumento de gestión operativa que establece las acciones, actividades, metas e indicadores para la implementación progresiva de la referida Hoja de Ruta;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la lnformación Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 001-2026-VIVIENDA/VMCS/DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señalan que, como resultado del seguimiento preliminar de los avances correspondientes al año 2025 y de la revisión de la secuencia de actividades previstas para los años 2026, 2027 y 2028 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, se ha identificado la necesidad de aprobar el Plan de Implementación correspondiente al ejercicio fiscal 2026 y de precisar la actualización de la programación multianual contenida en el Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 217-2025-VIVIENDA, en lo que corresponda; en ese contexto, sustentan y proponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, como instrumento de gestión operativa que orienta la ejecución de las acciones necesarias para la implementación progresiva de la referida Hoja de Ruta, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, a través del lnforme N° 563-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, a fin de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MlNAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y sugerencias que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos al correo electrónico institucional: medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Mesa de Partes Virtual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2530100-1