Logo El Peruano
Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B

Resolución Ministerial

N° 351-2026-MTC/01.02

Lima, 26 de junio del 2026

VISTOS: La Nota de Elevación N° 389-2026-MTC/20 y el Memorando N° 980-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Memorando N° 0792-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 1314-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte multimodal;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 7 de la referida Ley N° 29370 disponen que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las funciones específicas de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera y planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley N° 27181 establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;

Que, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme a lo regulado en este;

Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1704 dispone que la resolución ministerial debe identificar la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial es de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1704 establece que, declarada la emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a implementar, en la infraestructura de transporte, de manera directa o a través de empresas contratistas, las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado. Para el caso de infraestructura concesionada, dicha intervención se realiza con arreglo al respectivo contrato de concesión;

Que, con Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;

Que, los literales b), d) y j) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, establecen que dicho programa tiene las funciones generales de: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia; y, (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;

Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021 MTC/01 señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 126 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normativa vigente;

Que, con Nota de Elevación N° 389-2026-MTC/20 y Memorando N° 980-2026-MTC/20 el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, informa sobre el estado de la infraestructura vial de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B, en los tramos correspondientes a las zonas urbanas de Pisac, Calca y Urubamba, ubicadas en la región Cusco, señalando que esta presenta daños o peligro inminente que ocasionan una severa restricción o interrupción del servicio público de transporte, advirtiéndose en estas: (i) baches profundos con pérdida total de la capa de rodadura; (ii) desgaste de plataforma (erosión y desintegración del pavimento); (iii) ahuellamientos profundos en forma de zanjas o surcos; (iv) hundimientos y fisuras transversales y longitudinales; (v) encharcamiento (acumulación de agua por drenaje deficiente); (vi) deterioro acelerado de la calzada; (vii) colmatación del sistema de drenaje; y, (viii) deformaciones en el perfil de la vía por la acción de soportar tráfico pesado;

Que, con Memorando N° 0792-2026-MTC/17 e Informe N° 0079-2026-MTC/17.02 la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que los citados tramos correspondientes a las zonas urbanas de Pisac, Calca y Urubamba, comunican a nueve (9) centros poblados, con una población aproximada de 40,082 habitantes; por lo que, si bien no se han emitido autorizaciones de ámbito nacional en dichos tramos, la interrupción de vías originadas por deterioro o daño de la infraestructura vial, afectan la adecuada prestación del servicio de transporte de personas que podría darse en el ámbito local y/o regional; asimismo, afectan el transporte de mercancías paralizando el comercio interno y, en situaciones particulares, podría afectar derechos esenciales como la salud y educación de estos habitantes;

Que, con Memorando N° 1314-2026-MTC/18 e Informe N° 0890-2026-MTC/18.01 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que la infraestructura vial de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B, en los tramos correspondientes a las zonas urbanas de Pisac, Calca y Urubamba, ubicadas en la región Cusco, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo N° 1704, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre;

Que, con Memorando N° 1655-2026-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la declaratoria de emergencia no irroga gasto presupuestal directo al Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dado que las intervenciones y contrataciones previstas serán ejecutadas por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en su condición de Unidad Ejecutora, con cargo a sus propios recursos presupuestales vigentes;

Que, atendiendo a lo establecido en las normas glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustentan la declaratoria de emergencia del servicio de transporte terrestre en la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B, en los tramos correspondientes a las zonas urbanas de Pisac, Calca y Urubamba, ubicadas en la región Cusco, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;

Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte terrestre en la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B, en los tramos correspondientes a las zonas urbanas de Pisac, Calca y Urubamba, ubicadas en la región Cusco, de acuerdo a lo propuesto por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio de transporte terrestre en la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-28B en los tramos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por las razones expuestas en su parte considerativa.

Artículo 2.- El plazo de vigencia de la presente resolución ministerial se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en la ruta nacional de la Red Vial Nacional indicada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Región

Ubicación

Código de Ruta

Tramos Referenciales

Coordenadas del Tramo

(Sistema UTM)

Cusco

Zona urbana de Pisac

PE-28B

Km 661+600 a km 663+610

WGS84 – Zona 19S

Inicio: 189292.86 m E - 8514632.74 m S
Final: 191233.00 m E - 8514259.00 m S

Zona urbana de Calca

Km 643+000 a km 656+700

WGS84 – Zona 19S

Inicio: 177233.92 m E - 8524682.94 m S
Final: 186176.54 m E - 8517673.84 m S

Zona urbana de Urubamba

Km 615+000 a km 629+800

WGS84 – Zona 18S

Inicio: 803745.94 m E - 8530337.75 m S
Final: 816591.20 m E - 8524951.11 m S

2530097-1