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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1861-2026-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2026

VISTOS:

Los informes Nºs. 000076 y 000079-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 4 y 6 de mayo de 2026, respectivamente, las Actas de Visita de fechas 27 y 28 de abril de 2026, respectivamente, el reporte de quejas y denuncias Nº 01288-2026-202000500, de fecha 20 de mayo de 2026 y el informe Nº 043-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2024-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2024, se nombró al abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los informes Nºs. 000076 y 000079-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 4 y 6 de mayo de 2026, respectivamente, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, ello en razón a la información recabada y descrita en las Actas de Visita de fechas 27 y 28 de abril del año en curso, suscritas como consecuencia de la visita inopinada realizada por personal fiscal representante de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, entre otros, al Quinto Despacho de la referida fiscalía corporativa, en las que se da cuenta sobre las deficiencias en la gestión fiscal vinculadas al control de plazos, trazabilidad de actuaciones y debida motivación de las decisiones, atribuidas principalmente al citado fiscal provincial en su condición de titular del despacho, encargado de la dirección, conducción, supervisión, control y gestión de la carga procesal asignada así como de las decisiones que emite el despacho fiscal a su cargo; asimismo, de la revisión aleatoria de carpetas fiscales se habría evidenciado la ausencia de análisis técnico jurídico adecuado, plazos de investigación ampliamente vencidos, falta de impulso procesal, de justificación objetiva, de control efectivo y de adopción de medidas correctivas oportunas y, aún más grave, la liberación de detenidos en flagrancia sin justificación suficiente; así también, se advirtió la no ubicación (presunta pérdida o inexistencia) de documentación que acredite el estado procesal de algunas carpetas fiscales; situaciones que —según señala la citada Coordinación Nacional— mostrarían una deficiente dirección del despacho fiscal y déficit de gestión fiscal, incumplimiento del deber de organización y control del despacho fiscal que trascenderían el ámbito disciplinario; razones por las cuales la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental solicita la conclusión del abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01288-2026-202000500, de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra once (11) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida y diez (10) en trámite; asimismo, registra dos (2) sanciones de amonestación.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 043-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 430-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de febrero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2530074-2