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Fecha de publicación: 30/06/2026
Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en comisión de servicios

Declaran el cumplimiento de la notificación de veintidós (22) resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 5489-2026-GTVT/MPC

Cusco, 26 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 690-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 2842, Informe N° 357-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 2927, Dictamen Nº 341-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 690-2026-MPC-GTVT de fecha 17 de junio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (03) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.

Que, mediante Proveído N° 2842 de fecha 17 de junio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 690-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, mediante Informe N° 357-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 25 de junio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito adjunta proyectos de resolución (19) en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, con la finalidad de ser notificados mediante publicación.

Que, mediante Proveído N° 2927 de fecha 26 de junio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 357-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito y el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintidós (22) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales y Papeletas de Infracción al Tránsito:

NRO.

NRO. DE RES

PIT

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1.

4958-2026

439884E

ROMARIO FOLLANA FLORES

G28

25/02/2023

2.

4960-2026

417735E

CRISTIAN NIMROD PEÑA CHOQUE

G47

30/06/2022

3.

5160-2026

476158E

JUAN MERARDO NEGRETE ARACA

M40

10/02/2024

4.

5488-2026

422357E

SAMUEL PARI SOTO

M01

11/08/2022

5.

5487-2026

421482E

WILDO AYQUIPA LEIVA

M24

04/08/2022

6.

5486-2026

451156E

EDWIN NIETO LIZARASO

M02

01/06/2023

7.

5110-2026

418848E

JESUS JUSTINO LLOCLLA HUILLCA

M40

14/07/2022

8.

5116-2026

419598E

WILBER APAZA APAZA

M40

18/07/2022

9.

5102-2026

464933E

JOEL QUISPE QUISPE

M40

08/10/2023

10.

5117-2026

420624E

FERNANDO SICLLA TOMAYLLA

M40

18/07/2022

11.

5123-2026

419482E

FELIPE RAUL CHAVEZ CARITA

M28

16/07/2022

12.

5142-2026

419583E

VIDAL BELISARIO QUILLA

M28

14/07/2022

13.

5145-2026

420616E

JARED SAIRE PACCO

M28

16/07/2022

14.

5192-2026

418099E

MILTON LOAYZA RIVEROS

M17

26/07/2022

15.

5182-2026

419370E

ROLFY AURELIO HUAMAN TUPAYACHI

M27

11/07/2022

16.

5174-2026

419733E

HIERSSON CAMA QUISPE

M24

11/07/2022

17.

5173-2026

419466E

JUAN CARLOS RUIZ HERNANDEZ

M24

12/07/2022

18.

5172-2026

419500E

YEISON ALBERTO MORALES MORALES

M24

26/07/2022

19.

5222-2026

419315E

OBAL ABIMAEL QUISPE ZEGARRA

M18

08/07/2022

20.

5214-2026

419579E

JAIME VICTORINO CRUZ RAMIREZ

M04

13/07/2022

21.

5212-2026

420931E

RAMON PAUCAR QUISPE

M03

30/07/2022

22.

5201-2026

419754E

VILMER ELIO CASTILLA CAMARGO

M03

14/07/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2530024-1