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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Amplían periodo de vigencia de la Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto

resolución ministerial

N° 227-2026-PCM

Lima, 26 de junio de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM, N° 374-2024-PCM y N° 363-2025-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que pese a las declaratorias y prórrogas de estado de emergencia por precipitaciones pluviales y emergencias sanitarias en el departamento de Loreto, que impidieron el desarrollo regular de las funciones del Grupo de Trabajo, dicho órgano colegiado realizó diversas acciones orientadas al cumplimiento de los compromisos aún pendientes que presentan una elevada complejidad técnica, presupuestal y territorial, logrando el cumplimiento de un (01) compromiso de tipo proyecto de inversión pública, quedando pendiente un total de treinta seis (36) compromisos; por lo que, persiste la necesidad de continuar desarrollando las funciones orientadas al cumplimiento de su objeto de creación;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo remite la propuesta y sustento de la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM, N° 374-2024-PCM y N° 363-2025-PCM; a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de junio de 2027, a efecto que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM, N° 374-2024-PCM y N° 363-2025-PCM

Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM, N° 374-2024-PCM y N° 363-2025-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Período de vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 30 de junio de 2027.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2530017-1