Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2026/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 944-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 259-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 423-2026-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la misma norma, señala que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobiernos mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta u eficiente administración municipal, y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; señalando su artículo 41º que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante la Ordenanza N° 594/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 02 de junio de 2026, se establecen incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; con fecha de vencimiento para su acogimiento el 30 de junio de 2026; y su Cuarta Disposición Complementaria y Final faculta a la alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia;
Que, con Memorándum Nº 423-2026-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 594/MDSJM, con la finalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2216-2026-OPPI-GPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 137-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 665-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 259-2026-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 944-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 594/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2530011-1