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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2026 - junio 2027

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000187-2026-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2026

VISTOS: El Oficio Nº 1107-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000500-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000854-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 22 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fija el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1107-2026-IMARPE/PE remite el informe “Consideraciones para el establecimiento del Régimen Provisional de Pesca de la merluza peruana, julio de 2026 – junio de 2027”, señalando entre sus apreciaciones finales que: “Con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad extractiva, el monitoreo de la pesquería y las actividades conexas vinculadas a la merluza, se plantea el establecimiento de un nuevo Régimen Provisional de Pesca. Este régimen contemplaría la asignación inicial de una cuota de 10 000 t. Dicha asignación deberá considerarse de carácter precautorio y revisable, en función de la evolución de los indicadores biológico-pesqueros y ambientales, así como de la información que se obtenga durante el seguimiento del nuevo Régimen Provisional de Pesca”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000500-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000803-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: i) “(…) considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el Régimen Provisional de Pesca[s] del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 – junio 2027”; ii) “Establecer como Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), la cantidad de diez mil (10 000) toneladas, como parte del LMCTP del Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza para el periodo julio 2026 – junio 2027”; y, iii) “Disponer medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas del recurso merluza durante el precitado Régimen Provisional de Pesca”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000854-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027

Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027, en el marco del cual se autoriza la ejecución de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00’ Latitud Sur.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)

2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en diez mil (10 000) toneladas, como parte del LMCTP que puede ser extraído durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 El LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede ser modificado en función a las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

2.3 El LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra vigente hasta su agotamiento o hasta que el IMARPE alcance al Ministerio de la Producción la evidencia científica que sustente el establecimiento del LMCTP correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027.

2.4 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027, es autorizado mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la evidencia científica remitida por el IMARPE.

2.5 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso Merluza, realizan sus actividades extractivas hasta alcanzar el LMCTP de inicio a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo o hasta alcanzar el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza al que refiere el numeral 2.4 del presente artículo, según corresponda; no debiendo exceder el límite del 30 de junio de 2027.

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027

3.1 El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

3.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del citado recurso para la temporada de pesca para el periodo julio 2026 - junio 2027.

Artículo 4.- Operaciones pesqueras

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividades extractivas:

a.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y con el LMCE asignado.

a.2 Efectuar operaciones de pesca hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.

a.3 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07º00’ Latitud Sur.

a.4 Las operaciones de pesca se desarrollan conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los subnumerales 5.2.1 y 5.2.2, los numerales 5.5, 5.6 y 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.

a.5 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a veintiocho centímetros (28 cm) en porcentajes superiores al veinte por ciento (20%) por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previo informe del IMARPE, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE remita la evidencia científica para el levantamiento de dicha suspensión.

a.6 Se utilizan redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de noventa milímetros (90 mm). Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) son mayores a las del copo.

a.7 Las embarcaciones arrastreras cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el cual emite señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a tres (3) nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas, salvo lo establecido en el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

a.8 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.

a.9 Queda prohibido el trasbordo del recurso merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

a.10 Se puede extraer el recurso merluza en una talla distinta a la establecida en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, sobre la base de la evidencia científica que remita el IMARPE, siempre que no afecte la sostenibilidad del recurso. Esta medida puede ser suspendida o modificada en función a la evidencia científica que remita el IMARPE.

B) Actividad de procesamiento:

b.1 Los titulares de plantas de procesamiento solo reciben el recurso merluza de las embarcaciones pesqueras de arrastre que forman parte del Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como de las embarcaciones artesanales autorizadas para extraer el recurso merluza, y que cuenten con el acta de fiscalización correspondiente.

b.2 Los titulares de plantas de procesamiento informan quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación pesquera arrastrera.

Artículo 5.- Medidas de conservación

5.1 El Ministerio de la Producción, en función a la evidencia científica del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, queda prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cuyo alcance es determinado por el IMARPE.

5.2 El Ministerio de la Producción suspende el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, por razones de conservación del recurso en función a la evaluación de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales que realice el IMARPE.

Artículo 6.- Labores científicas

Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras que participen del presente Régimen Provisional de Pesca, cuando el IMARPE lo requiera, llevan a bordo un técnico científico de investigación (TCI). El embarque del TCI es coordinado oportunamente con el IMARPE.

Artículo 7.- Labores de vigilancia

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en coordinación con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, efectúa acciones de vigilancia y control de manera permanente.

7.2 La citada Dirección General remite mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 8.- Transparencia del volumen total de captura

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mensualmente en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), la cantidad del recurso capturado por cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

Artículo 9.- Saldos no extraídos

La cantidad no extraída del LMCE asignado en el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no puede ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de conclusión del presente Régimen Provisional.

Artículo 10.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2026 - junio 2027

El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- Seguimiento

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, asimismo, remite oportunamente la respectiva evidencia científica al Ministerio de la Producción, para la implementación de las medidas que resulten necesarias.

Artículo 12.- Puntos de desembarque

12.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados.

12.2 Los desembarques del recurso merluza se realizan conforme a los puntos de desembarque autorizados a que se refiere el numeral anterior.

12.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para el caso del desembarque de la actividad extractiva artesanal, entrega el acta de fiscalización, siempre que el titular de la embarcación cuente con permiso de pesca para merluza, o en su defecto, cumpla con entregar, cuando corresponda, el formato de bitácora de pesca en el marco de la Resolución Ministerial Nº 00238-2022-PRODUCE, con la que se aprueba el Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, el Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.

Artículo 13.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2529987-1