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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince

ORDENANZA N° 539-2026-MDL

Lince, 26 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico N° 00009-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 23 de junio de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 00122-2026-MDL/GAT, de fecha 23 de junio de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0244-2026-MDL/OGAJ, de fecha 23 de junio de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01226-2026-MDL/GM, de fecha 23 de junio de junio de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 18-2026-MDL-CAL, de fecha 24 de junio de 2026, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 10-2026-MDL-CAF, de fecha 24 de junio de 2026, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;

Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1.- DEL OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa ordinaria y coactiva para la recuperación de adeudos en la Municipalidad Distrital de Lince, a favor de los contribuyentes del distrito.

Artículo 2.- DEL ALCANCE

El régimen de beneficios establecido en la presente ordenanza está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deuda ordinaria y con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas.

Artículo 3.- FORMA DE PAGO

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: presencial en el Palacio Municipal, virtual mediante el pago en línea y transferencias bancarias.

Artículo 4.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, el contribuyente deberá cancelar íntegramente el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

En caso de no registrar deuda por dicho concepto, podrá acogerse directamente a los beneficios previstos.

CUADRO N° 1

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% DE DESCUENTOS

INSOLUTO

EMISIÓN

ACTUALIZACION DEL PIM (REAJUSTE)

INTERESES

COSTAS Y

GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

2026

0%

0%

0

100%

100%

IMPUESTO PREDIAL

2025 y

años anteriores

0%

100%

0%

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2026

5%

-

-

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2025

15%

-

-

100%

100%

2022-2024

30%

-

-

100%

100%

2021-2019

50%

-

-

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2018 y años anteriores

80%

-

-

100%

100%

MULTAS TRIBUTARIAS

2025 y

años anteriores

100%

-

-

100%

100%

Artículo 5.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas, que estén en estado de cobranza ORDINARIA Y COACTIVA, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

AÑO

MULTAS ADMINISTRATIVAS

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2025

70%

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2024

75%

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2023

80%

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2022

85%

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2021

90%

MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS HASTA EL 2020

95%

No obstante, se excluye de este beneficio las infracciones relacionadas a respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edificaciones (obras públicas y obras privadas).

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas.

Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario y expreso de la deuda materia de acogimiento, por lo que no procederá formular reclamaciones, solicitudes de devolución o cualquier otro recurso administrativo respecto de dicha deuda.

Artículo 7.- DEUDAS EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA

Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado, una vez que se verifique la cancelación total de la deuda.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 8.- DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias o no tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente ordenanza municipal.

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 9.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2026.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y coactiva, por lo que las costas, gastos de cobranza coactiva e intereses moratorios serán condonados en 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

a) Las multas tributarias comprendidas en el presente régimen se sujetarán a los porcentajes y condiciones establecidas en el Cuadro N° 1 del artículo 4° de la presente Ordenanza.

b) Si el contribuyente tiene deudas por perdida de convenio de fraccionamiento se le aplicara la gradualidad establecida en el Cuadro N° 1.

Segunda.- CONDONAR las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.

Tercera.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias y a la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- PRECISAR que los pagos efectuados por los contribuyentes y/o administrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no generarán derecho a compensación, devolución ni reembolso alguno.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.munilince.gob.pe), y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2529958-1