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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos

Ordenanza Municipal

Nº 09-2026/MPC

Callao, 18 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 17-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 17 de junio de 2026 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y que, mediante ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el literal a) numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181 establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, mediante Informe N° 27-2026-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 10 de junio de 2026, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana remite el Informe N° 325-2026-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT-SGPS por el cual la Subgerencia de Procedimiento Sancionador, presenta un proyecto de Ordenanza Municipal denominado “Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas derivadas de infracciones al reglamento nacional de tránsito y reglamento del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos motorizados, no motorizados y vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos”, que tiene por finalidad implementar medidas estratégicas para atender de forma masiva y eficiente la cartera pesada existente por deudas constituidas por la aplicación de papeletas en materia de tránsito y transporte. En ese sentido, señala la viabilidad de la propuesta del programa de beneficios en mención;

Que, mediante Memorando N° 1674-2026-MPC/OGAF de fecha 15 de junio de 2026, la Oficina General de Administración y Finanzas remite el Informe N° 895-2026-MPC-OGAF/OC, mediante el cual la Oficina de Contabilidad emite opinión favorable a la propuesta de beneficio en mención. Asimismo, remite el Informe N° 727-2026-MPC-OGAF-OT de la Oficina de Tesorería mediante el cual concluye que no resulta competente para emitir opinión técnica económico financiera, precisando que la evaluación de costo-beneficio, el análisis de impacto fiscal, la proyección de ingresos y la correspondiente sustentación técnica constituyen aspectos cuya elaboración y justificación corresponden al área solicitante;

Que, mediante Memorando N° 229-2026-MPC/OGPMPI de fecha 15 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:

- Informe N° 179-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 15 de junio de 2026, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización concluye que el proyecto de ordenanza de programa de beneficios se alinea al OEI. 11 “Fortalecer la eficiencia en la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional– PEI 2025-2030 de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC.

- Informe N° 2266-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 15 de junio de 2026, por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión en materia presupuestal señalando la viabilidad del proyecto de ordenanza en mención, asimismo, señala que ser necesaria la erogación de gastos provenientes de la ejecución de la Ordenanza Municipal, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a su presupuesto institucional autorizado para el periodo fiscal que corresponda.

Que, mediante Informe N° 157-2026-MPC/OGAJ de fecha 15 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos, señalando que dicha aprobación debe ser realizada por el Concejo Municipal;

Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 17-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 17 de junio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

Artículo 1.- FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones en materia de tránsito terrestre y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao en cualquier estado de cobranza y promover el desarrollo económico y actividades comerciales en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.1. Establecer el beneficio de la reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y al Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de marzo de 2026, en cualquier estado de cobranza, pagando la totalidad de la infracción materia de acogimiento, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.

1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de marzo de 2026.

1.3. Establecer el beneficio de reducción de costas y gastos administrativos derivados de infracciones de tránsito pendientes de pago, que se encuentren inmersas en procedimientos de ejecución coactiva, con la finalidad de facilitar la regularización de las obligaciones por parte de los administrados y coadyuvar al alivio de la carga económica de los vecinos y administrados del distrito.

Artículo 2.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio del presente año, periodo durante el cual los administrados podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones señalados para tal efecto.

Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS

Establézcase, de manera excepcional y temporal, beneficios extraordinarios aplicables a las infracciones al Reglamento de Tránsito y al Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores, así como a las costas procesales y gastos administrativos derivados de procedimientos de ejecución coactiva vinculados a dichas obligaciones, con la finalidad de facilitar la regularización de deudas pendientes y sincerar los saldos pendientes, conforme al siguiente detalle:

3.1. Beneficios de reducción aplicables a las multas derivadas de infracciones impuestas dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, conforme al año de imposición de la infracción y tipo de obligación, de acuerdo con el siguiente detalle:

ITEM

CONCEPTO

BENEFICIO APLICABLE

1

Papeletas impuestas hasta el 2005

Reducción del monto a S/ 5.00

2

Papeletas impuestas desde enero 2006 hasta diciembre 2020

Reducción del monto a S/ 50.00

3

Papeletas impuestas desde enero 2021 hasta diciembre 2023

90% de descuento

4

Papeletas impuestas desde enero 2024 hasta diciembre 2025

80% de descuento

5

Papeletas impuestas desde enero hasta el 31 de marzo del 2026

60% de descuento

6

Derecho de guardianía y gastos administrativos de vehículos internados hasta el 31 de marzo 2026

80% de descuento

7

Costas y gastos administrativos por cobranza coactiva

90% de descuento

3.2. En caso de fraccionamiento pendiente de pago, la reducción aplicable al monto de las infracciones de tránsito se efectuará conforme a los porcentajes, requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza considerando para la aplicación del descuento la fecha de la imposición de la papeleta de infracción. Para la aplicación de los beneficios establecidos en el presente punto deberá de cancelar la totalidad de las cuotas que se encuentren pendientes de pago.

Artículo 4.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GUARDIANÍA Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE VEHÍCULOS.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, se otorga el ochenta por ciento (80%) de descuento sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de marzo del presente año por concepto de Derecho de Guardianía y gastos administrativos, a favor de los propietarios o titulares de los vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV).

Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular.

Artículo 5.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO

5.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no son otorgados a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de la deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la liquidación de las costas procesales у gastos administrativos se realizan conforme a la normatividad legal y municipal

5.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda en etapa de ejecución coactiva, el pago de las costas y/o gastos procedimentales, se efectúa conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos, sin reducción, por cuanto no se están acogiendo al beneficio de la presente Ordenanza.

5.3. En los casos en los que la deuda, se encuentra en ejecución coactiva y el tercero retenedor haya informado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplican los beneficios contemplados en la presente, continuándose con el procedimiento de ejecución coactiva. En dichos casos, los pagos que se efectúen serán considerados únicamente como pagos a cuenta.

5.4. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con un beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito; las cuales solo serán aplicables al transcurrir el periodo del descuento de ley, y se aplicará, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

5.5. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

5.6. Los beneficios contenidos en la presente Ordenanza no serán aplicables a aquellos administrados que mantengan procesos contencioso administrativos en trámite respecto de las infracciones materia del beneficio, sin que previamente hayan presentado el desistimiento correspondiente.

5.7. Las costas y gastos administrativos a los que se refiere la presente Ordenanza comprenden únicamente aquellos que se encuentran bajo la facultad de cobro de la Municipalidad Provincial del Callao, no siendo aplicables a conceptos similares generados por otras entidades como consecuencia de las medidas cautelares de embargo.

Artículo 6.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza constituye reconocimiento expreso y voluntario de la infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, implicando la aceptación de la sanción pecuniaria impuesta y la conclusión definitiva del procedimiento administrativo respecto de las infracciones materia del beneficio.

Artículo 7.- DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO Y JUDICIAL

Respecto de las solicitudes no contenciosas, el acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye desistimiento automático a toda solicitud presentada, por lo expuesto en la disposición anterior, de encontrarse pendiente de atención algún recurso se procederá a su archivo definitivo.

Respecto de las solicitudes o procesos contenciosos vinculados a las infracciones materia de acogimiento, el administrado deberá presentar el escrito de desistimiento ante el órgano jurisdiccional o administrativo competente. Asimismo, de corresponder, deberá acreditar la cancelación de los aranceles judiciales respectivos, de conformidad con el Articulo 5 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Segunda.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, pierden automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago se retrotrae a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se continúa con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la etapa de ejecución coactiva, para su cobro respectivo.

Tercera.- Los pagos parciales serán considerados únicamente como pagos a cuenta, no siendo aplicable sobre ellos beneficio alguno previsto en la presente Ordenanza. Asimismo, no serán objeto de prorrateo ni de aplicación de descuentos parciales sobre el porcentaje del monto abonado

Cuarta.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como, a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, y propaganda respectiva, en los diferentes medios de comunicación, así como el apoyo logístico correspondiente.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Registre, comunique y cúmplase.

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2529956-1