Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 07-2026-MDL
Lince, 26 de junio del 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, es deber de la gestión municipal fomentar e incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito de Lince, resaltando los valores y el debido respeto a los símbolos patrios como es la bandera nacional;
Que, el próximo 28 de julio de 2026, se conmemora el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; promoviendo los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Lince, del 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2529955-1