Derogan la Ordenanza Municipal N° 00009-2007/MPC, que aprueba las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”
Ordenanza Municipal
Nº 08-2026/MPC
Callao, 18 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 16-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 05 de junio de 2026 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y que, mediante ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00009 del 24 de febrero de 2007, se aprobaron las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”;
Que, mediante Informe N° 015-2026-MPC/GDH de fecha 18 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 348-2026-MPC/GDH-SGCT por el cual la Subgerencia de Cultura y Turismo, sustenta mediante el Informe Técnico N° 67-2026-CCMM, la necesidad de derogar la Ordenanza N° 00009-2007, toda vez que los servicios vinculados al uso del teatro en mención no constituyen procedimientos administrativos, ni servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Provincial del Callao; asimismo, los cobros aprobados en dicha ordenanza no corresponden a tasas administrativas derivadas de procedimientos administrativos;
Que, mediante Memorando N° 187-2026-MPC/OGPMPI de fecha 21 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el informe N° 151-2026-MPC/OGMPI-OPM por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigentes, no registran ningún servicio exclusivo y/o servicio no exclusivo vinculado al uso y/o alquiler del Teatro Municipal; asimismo, los documentos resolutivos mediante los cuales se aprueban dichos instrumentos de gestión establecen expresamente, en uno de sus artículos, que quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a los establecido en los mismos;
Que, mediante Informe N° 144-2026-MPC/OGAJ de fecha 03 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 009-2007/MPC, que aprueba las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”, señalando que dicha derogación debe ser aprobada mediante dispositivo legal del mismo rango;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 16-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 05 de junio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 00009-2007/MPC, QUE APRUEBA LAS TASAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR EL USO DEL TEATRO MUNICIPAL “ALEJANDRO GRANDA RELAYZA”
Artículo 1.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 00009-2007 del 24 de febrero de 2007, que aprueba las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Registre, comunique y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
2529949-1