Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, destinada a la ejecución de proyecto de inversión
ACUERDO REGIONAL
N° 000118-2026-GRLL-CR
Trujillo, 26 de junio del 2026
AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814 DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00036-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 25 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814 DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
(…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, con fecha 15 de enero 2026, mediante Oficio N° 019-2026-MDE, suscrito por el Alcalde Distrital de La Esperanza, solicito la transferencia del saldo pendiente correspondiente al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros N° 26-2025-GRLL-GGR-SG-NOT, para ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2633814;
Que, mediante Informe N° 000694-2026-GRLL-GGR-GRI-SGOS, de fecha 23 de febrero de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura el Informe Técnico N° 000030-2026-GRLL-GGR-GRI-SGOS-VCA, donde se da conformidad a la transfiera financiera a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, porque ya se encuentran contratadas las empresas encargadas de la ejecución y supervisión de la obra;
Que, mediante Informe N° 000074-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 27 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto otorgó disponibilidad presupuestaria y financiera en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional (FONCOR), sustentado y ratificado previamente por la Sub Gerencia de Tesorería a través del Informe N° 000103-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES de fecha 24 de marzo de 2026, el cual certifica la liquidez financiera existente, y por la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Oficio N° 001053-2026-GRLL-GGR-GRI; documentos que acreditan fehacientemente la existencia de saldos de libre disponibilidad técnica y financiera en la inversión habilitadora con CUI 2550253 para financiar la transferencia de recursos a favor del proyecto con CUI N° 2633814;
Que, mediante Informe Técnico N° 000003-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 30 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones emitió opinión favorable para la modificación presupuestaria vía anulación de créditos en el ámbito del SNPMGI, determinando como monto máximo a transferir para el año fiscal 2026 la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles) con cargo al PIM, destinada al financiamiento de la ejecución física de la inversión con CUI N° 2633814 a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza;
Que, mediante Informe Técnico N° 000039-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, de fecha 24 de abril de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento recomendó continuar con el trámite para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza para la ejecución del proyecto con CUI N° 2633814, así como para la suscripción de la adenda modificatoria correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° 102-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 07 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la emisión del Acuerdo Regional que autorice la transferencia financiera por S/ 6,915,435.00 a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza para el proyecto con CUI N° 2633814, así como para la suscripción de la Adenda N° 01 al Convenio N° 026-2025-GRLL-GGR-SG-NOT antes de su vencimiento;
Que, mediante Acuerdo de Regional N° 000090-2026-GRLL-CR, de fecha 03 de junio del 2026, que aprobó la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, hasta por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles), para la ejecución del proyecto de inversión pública denominada “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814;
Que, mediante Proveído N° 003274-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 11 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica advierte y remite a la Gerencia General Regional que el convenio primigenio ya había perdido vigencia el 28 de mayo de 2026), deviniendo en jurídicamente inviable la suscripción de la referida Adenda N° 01;
Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 308-2026-MDE, de fecha 11 de junio de 2026, el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza solicitó a través de un nuevo convenio la transferencia financiera para la continuidad de la ejecución física de la inversión pública denominada “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814, por el monto de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles);
Que, mediante Informe N° 000017-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, de fecha 13 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones declaró procedente la solicitud de transferencia financiera por S/ 6,915,435.00 a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza para la ejecución física del proyecto con CUI N° 2633814; precisando que la inversión cuenta con expediente técnico vigente, registros actualizados en los Formatos N° 8A y 12B, y es de competencia exclusiva distrital; asimismo, al haber culminado la vigencia del Convenio N° 026-2025-GRLL-GGR-SG-NOT, concluyó que resulta inviable suscribir una adenda y que corresponde formalizar la transferencia mediante un nuevo convenio de cooperación interinstitucional, contando para ello con el Acuerdo de Concejo N° 076-2026-MDE;
Que, mediante el Oficio N° 000743-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 13 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (SGPMI) remitió el Informe N° 000017-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, declarando la admisibilidad y procedencia técnica de la solicitud de financiamiento para la continuidad de la ejecución física de la referida inversión con CUI N° 2633814, por el monto de S/ 6,915,435.00; precisando que el proyecto cuenta con expediente técnico vigente, registros actualizados en los Formatos N° 8-A y N° 12-B;
Que, mediante Informe N° 000131-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-MRV de fecha 18 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos ratificó su conformidad al expediente técnico del proyecto con CUI N° 2633814 y emitió opinión procedente para la transferencia financiera de S/ 6,915,435.00 a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, a fin de garantizar la continuidad de su ejecución física por cumplir con los requisitos establecidos;
Que, mediante Informe N° 001379-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 18 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos convalidó el análisis técnico previo y emitió opinión favorable para la suscripción de un nuevo convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de La Esperanza, ratificando la procedencia técnica de transferir la suma de S/ 6,915,435.00 para garantizar la continuidad de la ejecución física del proyecto con CUI N° 2633814, al contar con expediente técnico vigente y tras haber culminado la vigencia del convenio primigenio;
Que, mediante Oficio N° 002655-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 18 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, remite la opinión favorable para la transferencia financiera de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el monto de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles) para la continuación de la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2633814; así como la suscripción de un nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional.
Que, mediante Oficio N° 000951-2026-GRLL-GGR-GRA, de fecha 19 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Administración, emite su conformidad y otorgando opinión favorable respecto a la propuesta de suscripción del nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza; sustentando dicho pronunciamiento en el informe emitido por la Sub Gerencia de Tesorería en su calidad de área responsable de la ejecución financiera de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central;
Que, mediante Oficio N° 000810-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 19 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto ratificó la viabilidad presupuestal y financiera por S/ 6,915,435.00 con cargo a los saldos de la inversión habilitadora CUI 2550253; precisando que ante la pérdida de vigencia del Convenio N° 026-2025-GRLL-GGR-SG-NOT resulta ineludible suscribir un nuevo convenio específico antes del plazo perentorio del 30 de junio de 2026, conforme a la Ley N° 32513, concluyendo que es procedente y viable continuar con el trámite para garantizar la continuidad de la obra en el sector Manuel Arévalo II Etapa;
Que, mediante Informe Técnico N° 000071-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 22 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial emitió opinión técnica favorable, concluyendo la viabilidad de la propuesta del nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional y validando el compromiso de transferir a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el monto único de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles) para cubrir la totalidad de la ejecución física del proyecto con CUI N° 2633814;
Que, si bien mediante Acuerdo Regional N° 000090-2026-GRLL-CR de fecha 03 de junio del 2026 se autorizó la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, esta se otorgó bajo la premisa de suscribir una adenda modificatoria; sin embargo, al haberse verificado que el Convenio N° 026-2025-GRLL-GGR-SG-NOT venció por plazo de vigencia el pasado 28 de mayo de 2026, se extinguió de pleno derecho el vínculo contractual primigenio, deviniendo en jurídicamente inviable la suscripción de cualquier adenda sobre un instrumento fenecido;
Que, al no existir impedimento normativo para el nacimiento de una nueva relación jurídica, y subsistiendo la necesidad pública de asegurar el financiamiento del proyecto con CUI N° 2633814 antes del plazo perentorio del 30 de junio de 2026 conforme a la Ley N° 32513, resulta necesario dejar sin efecto el Acuerdo Regional N° 000090-2026-GRLL-CR y, en su lugar, emitir un nuevo Acuerdo Regional que autorice la transferencia financiera por el monto de S/ 6,915,435.00, garantizando la legalidad del gasto público;
Que, mediante Informe Legal N° 135-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 23 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión procedente concluyendo: “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley Nº 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, hasta por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814”, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión. Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de la Esperanza, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814”, por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles). Del mismo modo, corresponde DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional N° 000090-2026-GRLL CR, de fecha 03 de junio del 2026, por las razones expuestas en el presente informe”;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza hasta por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis Millones Novecientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la continuación de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional N° 000090-2026-GRLL-CR, de fecha 03 de junio de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo de consejo.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- DISPONER, que los Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publicar en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad
Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
2529938-1