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Fecha de publicación: 01/07/2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2026-MDR

Rímac, 26 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO

El Memorándum N° 1367-2026-GM-MDR, Informe Legal N° 261-2026-OGAJ-MDR, Informe N|° 087-2026-OGPPCT/MDR, Memorándum N° 269-2026-GAT/MDR, Informe N° 092-2026-SGREC-GAT/MDR; demás actuados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, con fecha 29 de abril de 2026 se publicó la Ordenanza N° 669-MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe N° 092-2026-SGREC-GAT-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 669-MDR;

Que, mediante Memorándum N° 269-2026-GAT-MDR, la Gerencia de Administración Tributaria, trasladando lo actuado a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, señala que considera técnicamente viable la propuesta de prórroga de la Ordenanza N° 669-2026-MDR;

Que, con Informe N° 087-2026-OGPPCT-MDR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 669-MDR, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, con Informe Legal N° 261-2026-OGAJ-MDR de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la prórroga de la Ordenanza N° 669-MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Memorándum N° 1367-2026-GM-MDR, la Gerencia Municipal traslada los actuados dando su conformidad, a fin de proseguir con la emisión del Decreto de Alcaldía;

En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 669-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, publicada el 29 de abril de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de julio del año 2026.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (https://munirimac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

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