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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 431-2010-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000226-2026-CE-PJ

Lima, 24 de junio del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 000755-2026-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto el mismo que acompaña el Informe Nº 126-2026-SM-GMPP-GG-PJ, mediante el cual la Subgerencia de Modernización solicita que se deje sin efecto la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 431-2010-CE-PJ del 28 de diciembre de 2010; e Informe Nº 000658-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que contiene la opinión referida a dicha solicitud en el marco de la Directiva Nº 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”- Versión 004, en adelante LA DIRECTIVA1

CONSIDERANDO:

Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que:

“(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.

Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala:

“(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (…)”.

Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó LA DIRECTIVA, la misma que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3:

“(…) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (…)”.

Cuarto. A través de los Oficios Nros. 587-2024 y 015-2025-OA-CSJPA-PJ, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Pasco informa a la Gerencia General del Poder Judicial que, al realizar las visitas administrativas en el marco de la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, advirtieron que muchos aspectos regulados en esta se encuentran desfasados por la creación de aplicativos, sistemas y plataformas que reemplazaron registros físicos. Asimismo, con la implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional, la custodia de los cuerpos del delito se encuentra a cargo del Ministerio Público, resultando necesaria la actualización de la referida norma interna.

Quinto. En el marco de las funciones asignadas a la Subgerencia de Modernización, en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, se constituye en área proponente a efecto de solicitar que se deje sin efecto la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 431-2010-CE-PJ del 28 de diciembre de 2010, por los supuestos de obsolescencia e inaplicabilidad, indicando en su Informe Nº 126-2026-SM-GMPP-GG-PJ:

- El relevamiento de información, a que se refieren los formatos contenidos en la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ son de naturaleza operativa y los mismos pueden ser objeto de relevamiento a través de la información contenida en los sistemas informáticos; y la información que se propone relevar en las propuestas de actualización tienen la misma naturaleza.

- La vigencia de la directiva vulnera los principios de eficiencia eficacia, necesidad y proporcionalidad, austeridad y optimización de recursos2.

Sexto. Con el Memorando Nº 000755-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General la información mencionada en el considerando anterior, indicando que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con aplicaciones informáticas que permiten relevar la información contenida en los formatos de la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ, por lo que continuar con la forma de supervisión ahí establecida vulneraría los principios de una administración moderna.

Sétimo. La Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el contenido de la propuesta orientada a dejar sin efecto la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, formuló opinión legal favorable al verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en LA DIRECTIVA.

Octavo. El artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; en ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer que se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 431-2010-CE-PJ con la que se aprobó la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 721-2026 de la trigésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2026, realizada con la participación del señor Prado Saldarriaga3, la señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 431-2010-CE-PJ, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N.º 009-2010-CE-PJ “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente (e)

1 Aprobada por Resolución Administrativa N.° 0463-2025-CE-PJ del 23 de diciembre de 2025.

2 Informe N.º 126-2026-SM-GMPP-GG-PJ (…)

2.10 Bajo este contexto, de conformidad con la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los principios generales de la administración moderna, la vigencia de esta directiva vulnera los siguientes principios a

Principio de eficiencia donde se busca obtener mayores resultados utilizando la menor cantidad de recursos financieros y humanos; en tal sentido, persistir con visitas presenciales de la Presidencia de la Corte y la Gerencia u Oficina de Administración Distrital, con sus respectivos equipos de apoyo, para recabar datos que ya figuran en los sistemas de información institucionales, representa una duplicidad de costos y un despliegue innecesario de fondos públicos en viáticos y pasajes

Principio de Eficacia, en donde las actividades administrativas deben orientarse de manera directa al cumplimiento de metas institucionales, optimizando los procesos internos; las visitas presenciales, no garantizan un mejoramiento del servicio, cuando se cuenta con herramientas tecnológicas, que posibilitan un monitoreo remoto continuo, que permite procesar una mayor cantidad de datos y supuestos con mayor cobertura, logrando una capacidad de respuesta correctiva superior y oportuna.

Principio de Necesidad y Proporcionalidad (Simplificación Administrativa), toda obligación o procedimiento que establece la administración debe responder a una necesidad real de control, que no pueda ser satisfecha por un medio menos gravoso, la exigencia de levantar información presencial obligatoria, ya no es necesaria; el desarrollo tecnológico del Poder Judicial ,ofrece medios alternativos económicos, rápidos y exactos (como los reportes del SIGA o SINAREJ), que anulan la proporcionalidad de movilizar comitivas de alta dirección.

Principio de Austeridad y Optimización de Recursos, el Poder Judicial dentro de una disciplina estricta en la ejecución del gasto, debiera suprimir desembolsos prescindibles que afecten el presupuesto público; el gasto recurrente en viáticos para relevamiento de información de naturaleza operativa, contraviene el uso racional de los recursos institucionales, cuando es posible obtener la información, por otros medios, sin dejar la acción de supervisión.

3 Interviene por ausencia de la titular, en su condición de presidente (e), conforme a la Resolución Administrativa N.° 000145-2026-P-PJ.

2529819-1