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Fecha de publicación: 08/07/2026
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 059-2026/MDPN

Punta Negra, 16 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra;

VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2026; Acuerdo de Concejo N° 097-2025/MDPN, Expediente Administrativo N° 1090-2026, Memorándum N° 393-2026-OGPP/MDPN, Informe N° 195-2026-OGAJ/MDPN, Memorándum N° 745-2026-OGPP/MDPN, Informe N° 308-2026-OGAJ/MDPN, Memorándum N° 617-2026-GM/MDPN;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; en ese mismo orden, el Artículo 195°, establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; de otro lado, en su artículo 9º inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Asimismo, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como finalidad que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo V de la citada Ley, establece que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDPN, de fecha 15 de abril de 2023, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que es necesario su modificación a efectos de suprimir, modificar, incorporar funciones con arreglo a las modificaciones dadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas sustantivas de obligatorio cumplimiento e implementación en los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización, el Estado el mismo que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, la misma que, mediante Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, modifico entre otros artículos de los Lineamientos de Organización del Estado, el artículo 46°, suscrito de la siguiente manera:

“Artículo 46.- APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ROF”:

46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuesto: A) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. B) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. C) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. D) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-SGP, aprueba la “Directiva N° 002-2021-SGP, “Directiva que regula el Sustento Técnico y Legal de proyectos normativos de organización, estructura y funcionamiento del Estado”;

Que, con Informe N° 745-2026-OGPP-MDPN, de fecha 25 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presenta el Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobada mediante Ordenanza N° 008-2023-MDPN; conforme a las normas legales invocadas en los párrafos que anteceden; en tanto que, se constituye en el documento técnico normativo y de gestión institucional, orientada al fortalecimiento y gobernanza institucional y, al logro de su misión, visión y objetivos institucionales;

Que, con Informe N° 195-2026-OGAJ/MDPN, de fecha 14 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, precisa que, tras haber interpretado la norma, resulta procedente aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA. Por lo que, con Memorándum N° 617-2026-GM/MDPN, de fecha 09 de junio de 2026, Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con la finalidad de elevarlos al Concejo Municipal y sean sometidos a debate y deliberación, en aplicación a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9°, 20° y 41°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- APROBAR la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA”, aprobado mediante Ordenanza N° 008-2023-MDPN; conforme al Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo contiene cinco (5) Títulos, siete (7) Capítulos, setenta y siete (77) Artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Administración y Finanzas, la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

CARLOS MARTIN BLAS AVILA

Jefe de la Oficina General de Atención

al Ciudadano y Gestión Documentaria (e)

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