Modifican la R.M. N° 274-2019-VIVIENDA, en el extremo de excluir el Plan Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio
Resolución Ministerial
N° 241-2026-VIVIENDA
Lima, 25 de junio de 2026
VISTOS:
La Nota N° 00036-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); la Nota N° 147-2026-VIVIENDA/SG/OGPP y el Memorando N° 832-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); y el Informe N° 558-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), disponen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, teniendo competencia exclusiva para dictar normas y lineamientos técnicos para su adecuada ejecución;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, conducir, orientar y formular las políticas nacionales, así como la de supervisar el cumplimiento de la normatividad sectorial de alcance nacional;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, el MVCS aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, incorporando en su artículo 1 al Plan Nacional de Accesibilidad; y, aprueba en su artículo 2, la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 247-2024-VIVIENDA, se formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 (PNAU al 2040) y se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de la PNAU al 2040, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026;
Que, sobre la base de los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallados en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-2026, se advierte que el proceso de formulación de la PNAU al 2040, no cumple con diversos aspectos metodológicos señalados por el CEPLAN, requeridos para la aprobación de una política nacional;
Que, la Dirección de Accesibilidad de la DGADT, a través del Informe Técnico Legal N° 003-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA-RCIS sustenta la necesidad de excluir al Plan *Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS, aprobada por la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA y derogar el artículo 2 de la citada resolución, referido a la aprobación de la Política Nacional de Accesibilidad, considerando que el problema público vinculado a la accesibilidad se encuentra parcialmente abordado de manera sectorial, por lo que el principal desafío radica en fortalecer la articulación, coherencia y complementariedad de las intervenciones existentes, antes que en la creación de un nuevo instrumento de política pública; en ese sentido, la presente propuesta tiene por finalidad evitar la superposición normativa y duplicidad de intervenciones que contravienen la eficiencia de la gestión pública;
Que, mediante los Informes N° 000163-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM y N° 220-VIVIENDA/OGPP-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, considera necesaria la modificación de la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, con la finalidad de excluir de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS, al Plan Nacional de Accesibilidad Universal y como consecuencia de ello, la formulación de la Política Nacional de Accesibilidad Universal;
Que, a través del Oficio N° 000341-2026-CEPLAN-PCD, el CEPLAN hace de conocimiento que su Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, mediante el Informe Técnico N° 000006-2026-CEPLAN-DNCPPN, concluye que es pertinente excluir el Plan Nacional de Accesibilidad - PNA (Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040) de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS;
Que, con el Informe N° 558-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a continuar con el trámite correspondiente a la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se modifica la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA y se dispone derogar el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA
Se modifica la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, en el extremo de excluir el Plan Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada mediante el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Se deroga el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2529725-1