Autorizan a INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor
Resolución Directoral
Nº 0327-2026-MTC/17.03
Lima, 17 de junio del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta Nº T-190807-2026 de fecha 04 de mayo de 2026, presentada por la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal e) del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento, señala que, el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es un contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-021: Autorización como centro de inspección técnica vehicular Móvil – CITV Móvil” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo móvil destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza un contenedor, remolque o semirremolque que se puede trasladar de un lugar a otro, a efectos de operar en ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado un Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35. En esa línea, el numeral 37.3 del citado artículo 37 del Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, indicando que la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un periodo de siete (7) días calendarios consecutivos; c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura;
Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo (….)”;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución Nº 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
Que, asimismo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la siguiente exigencia:
(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
Que, mediante la Hoja de Ruta Nº T-190807-2026 de fecha 04 de mayo de 2026, la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20615718433, en adelante la Empresa, representada por su Titular-Gerente, señor GERMAN DAVID ISLA SALAZAR, identificado con DNI Nº 72181133, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en las localidades del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; y, del distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;
Que, de la consulta realizada en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT y el portal Web de Consulta CITV, se constata que, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín y en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, no opera ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para la realización de las inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores;
Que, con el Oficio Nº 13666-2026-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si la Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Oficio Nº 14223-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud de autorización presentada por la Empresa, respecto a la condición de recursos humanos y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-209227-2026 y Nº E-210009-2026, ambas de fecha 13 de mayo de 2026, la Empresa presenta diversa documentación con la cual subsana satisfactoriamente las observaciones formuladas con el Oficio Nº 14223-2026-MTC/17.03;
Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-260506-2026 de fecha 09 de junio de 2026, la SUTRAN remitió el Oficio Nº D000262-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada;
Que, con el Oficio Nº 19669-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 11 de junio de 2026, en la dirección Av. Marginal Nº 1830, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, en el marco de lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 091-2026-MTC/17.03.01 de fecha 11 de junio de 2026, se realizó la inspección in situ en la dirección indicada por la Empresa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-021: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular móvil – CITV móvil” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución Nº 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI, y la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0053-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., tal como se detalla a continuación:
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Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2026 |
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DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
DESDE |
HASTA |
|
JUNIN |
SATIPO |
MAZAMARI |
06/09/2026 |
15/09/2026 |
|
PASCO |
OXAPAMPA |
VILLA RICA |
18/09/2026 |
30/09/2026 |
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil – CITV Móvil:
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Artículo 4.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 5.- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año
siguiente.
Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., en el domicilio ubicado Mz. 89 Lote 10 Juan Pablo II, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y/o en el correo electrónico: gerenciavta@outlook.es.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2529708-1