Ordenanza que regula requisitos, condiciones y procedimiento para la atención de los procedimientos no contenciosos tributarios y la expedición de la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 749-2026-MSB
San Borja, 15 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS: En la XI-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2026, el Dictamen N°046-2026-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N°028-2026-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas, y el Dictamen N°010-2026-MSB-CPV, de la Comisión de Participación Vecinal, sobre la propuesta de Ordenanza que regula requisitos, condiciones y procedimientos para la atención de los procedimientos no contenciosos tributarios y la expedición de la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, regula los principios, instituciones, plazos de atención y calificación respecto de los procedimientos no contenciosos tributarios, incluyendo la devolución de pagos indebidos o en exceso, la prescripción de deuda tributaria, la imputación de pagos (transferencia de pagos) y la compensación por pago indebido o en exceso;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1520, establece que los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del mismo cuerpo de leyes, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos;
Que, resulta necesario establecer un marco jurídico que precise los procedimientos de la Administración Tributaria Municipal para la atención de las solicitudes no contenciosas tributarias de devolución de pagos indebidos o en exceso, la prescripción de deuda tributaria, la imputación de pagos (transferencia de pagos) y constancia de no adeudo a efectos de brindar seguridad jurídica y predictibilidad a los contribuyentes;
Que, mediante el Memorandum N°D001280-2026-MSB-GM-GAT de fecha 12 de mayo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, propone y sustenta la Ordenanza que regula requisitos, condiciones y procedimientos para la atención de los procedimientos no contenciosos tributarios y la expedición de la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios municipales, con la finalidad que se continue con el trámite correspondiente para su aprobación; asimismo, la indicada gerencia modifica el proyecto de ordenanza con el Memorándum N°D001319-2026-MSB-GM-GAT;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°D000405-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 18 de mayo de 2026, concluye que estado a los documentos de la referencia emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, opina que resulta factible la propuesta de la Ordenanza que regula requisitos, condiciones y procedimientos para la atención de los procedimientos no contenciosos tributarios y la expedición de la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios municipales, debiendo elevar al Concejo Municipal para que al amparo de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades deliberen su aprobación;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N°D000374-2026-MSB-GM de fecha 18 de mayo de 2026, remite los actuados administrativos a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá elevarse a consideración del Pleno de Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792 y conforme a la opiniones vertidas en los dictamen, con el voto unánime, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS Y LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto aprobar los requisitos, forma y condiciones que deben cumplirse para el inicio y atención de los procedimientos no contenciosos tributarios de devolución de dinero por pago indebido o en exceso, compensación por pago indebido o en exceso, prescripción de deuda tributaria e imputación de pagos (transferencia de pagos) en materia tributaria, así como para la expedición de la constancia de no adeudo del impuesto predial y los arbitrios municipales.
Artículo 2.- Sujetos comprendidos
La presente norma es de aplicación a todas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, tributarias autónomos u otras sociedades tributarias, que promuevan el inicio de los procedimientos no contenciosos tributarias a que se refiere el artículo precedente o soliciten la expedición de la constancia de no adeudo ante la Municipalidad de San Borja.
Artículo 3°.- Definiciones
A efectos de la presente ordenanza se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
a) Prescripción: extinción de la acción de la administración tributaria para la determinación y/o exigir el pago de la obligación tributaria y/o la aplicación de sanciones.
b) Compensación: extinción total o parcial de la deuda tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente administrados y recaudados por la Municipalidad de San Borja que correspondan a períodos no prescritos. La compensación puede ser automática, a pedido de parte y de oficio. Cuando en la presente ordenanza se use el término de compensación éste se entenderá referido a la compensación a pedido de parte.
c) Devolución: reembolso de pagos indebidos o en exceso realizados por concepto de los tributos que administra la Municipalidad de San Borja.
d) Imputación de pago (transferencia de pagos): facultad del deudor tributario o del tercero que realiza un pago por concepto de los tributos que administra la Municipalidad de San Borja, para identificar a qué deuda tributaria específica se aplica el pago realizado.
e) Constancia de no adeudo: documento oficial que certifica que un contribuyente no mantiene deuda tributaria pendiente por concepto del impuesto predial y los arbitrios municipales por su periodo de afectación.
f) Deuda tributaria: deuda proveniente del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos e impuesto a los juegos.
g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
h) Ley de Tributación Municipal: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias.
i) Mesa de partes Digital: Plataforma informática que permite presentar solicitudes y trámites ante la Municipalidad de San Borja, cuya dirección es https://www.munisanborja.gob.pe/mesa-departes-digital/.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS
Artículo 4º.- Requisitos de los procedimientos no contenciosos tributarios
Los procedimientos no contenciosos tributarios previstos en el artículo 1 de la presente ordenanza, son procedimientos de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario y se inician de acuerdo a los requisitos siguientes:
Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Borja suscrita por el contribuyente o solicitante (tratándose de la solicitud de imputación de pagos) o su representante legal. En el caso del procedimiento de prescripción de deuda tributaria, el contribuyente deberá indicar en su solicitud de manera concreta los períodos, tributo y predio a los cuales se refiere su pretensión. Tratándose del procedimiento de devolución de dinero por pago indebido o en exceso, la solicitud deberá indicar con precisión los tributos y periodos que generan el crédito tributario.
2. En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario de la municipalidad o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades.
Las solicitudes acompañadas de los requisitos antes referidos ingresarán a través de la Mesa de Partes ubicada en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad o a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital (https://www.munisanborja.gob.pe/mesa-departes-digital/).
Artículo 5º.- Evaluación de las solicitudes
Recepcionadas las solicitudes que inician los procedimientos no contenciosos tributarios, serán derivadas a la Gerencia de Administración Tributaria, órgano que evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario.
De constatarse que se ha omitido algún requisito de admisibilidad, se procederá a emitir por única vez, el requerimiento respectivo que detalle el o los requisitos omitidos otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación del mismo.
Para la evaluación, la Gerencia de Administración Tributaria podrá solicitar la remisión de información complementaria a otras unidades orgánicas de la municipalidad con la finalidad de dar atención a la solicitud presentada.
Asimismo, para la evaluación y según el procedimiento de que se trate, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Procedimiento de devolución de dinero por pago indebido o en exceso:
Se deberá constatar previamente que el contribuyente no cuente con deudas tributarias vencidas.
La acción para solicitar la devolución debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud.
2. Procedimiento de prescripción de deuda tributaria:
Se deberá verificar la ocurrencia de los supuestos de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción para determinar y/o exigir el pago de la deuda tributaria con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Tributario.
3. Procedimiento de compensación por pago indebido o en exceso:
Se debe verificar si el contribuyente no cuenta con un procedimiento contencioso respecto del crédito materia de compensación o de la deuda tributaria que se solicita compensar.
4. Procedimiento de imputación de pagos (transferencia de pagos):
En el caso de que los pagos indebidos se hubieran realizado a nombre de sociedades conyugales o sucesiones y se solicita la imputación de la totalidad del crédito tributario por parte de uno de sus miembros, se debe constatar que a éste se le haya cedido la totalidad del mismo por parte del(os) otro(s) miembro(s). Caso contrario se considerará el crédito correspondiente al porcentaje de acciones y derechos declarado.
Si el solicitante es un tercero ajeno a la relación obligacional, deberá acreditar que es el titular del pago indebido o en exceso.
Artículo 6º.- Emisión de la resolución de gerencia
Los procedimientos no contenciosos tributarios serán atendidos a través de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. La resolución será emitida y notificada en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario. La resolución emitida pone fin a la primera instancia administrativa.
Vencido el plazo contemplado en el párrafo precedente sin haberse emitido la resolución correspondiente, el contribuyente puede interponer el recurso habilitado por ley dando por denegada su solicitud.
Artículo 7º.- De la impugnación
Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución de dinero por pago indebido o en exceso, las mismas que serán reclamables.
La apelación debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó la notificación de la resolución ante la mesa de partes física o digital de la municipalidad para la evaluación de los requisitos de admisibilidad. El recurso de apelación deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 146 del Código Tributario.
Solo los recursos de apelación que reúnan los requisitos de admisión para su trámite serán elevados al Tribunal Fiscal para su atención correspondiente.
Los recursos de reclamación interpuestos contra la resolución que deniega la devolución serán atendidos por la Gerencia de Administración Tributaria atendiendo a los plazos previstos en el artículo 142 del Código Tributario.
Artículo 8º.- Del desistimiento
En cualquier etapa del procedimiento, el contribuyente podrá desistir de los recursos presentados atendiendo a las disposiciones del artículo 130° del Código Tributario.
CAPÍTULO III
DE LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 9º.- De la constancia
La constancia de no adeudo se entregará previa solicitud del contribuyente o de su representante legal, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo siguiente y se haya cumplido con la obligación prevista en el artículo 12° de la presente ordenanza.
El documento se expedirá por el periodo de afectación tributaria del contribuyente que presenta la solicitud por el impuesto predial y los arbitrios municipales. Sin perjuicio de ello, el contribuyente puede elegir el (los) periodo(s) y el(los) predios que se consignarán en la constancia.
Artículo 10º.- Requisitos
Formato emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria o solicitud simple del contribuyente.
Exhibición del documento de identidad del propietario o representante según el caso.
En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario de la municipalidad o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades y con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
Pago del derecho de trámite.
Artículo 11º.- De los adeudos
A efectos de expedir la constancia, el contribuyente no deberá registrar montos por pagar por concepto de:
El impuesto predial total hasta el ejercicio en que se presenta la solicitud.
Los arbitrios municipales por cada uno de los predios que el contribuyente haya registrado a su nombre según su última declaración jurada válida hasta el trimestre en que se presenta la solicitud
No será impedimento para gestionar la constancia de no adeudo si el contribuyente registra adeudos por concepto de multas tributarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Del cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma.
Tercera.- De la publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información para la publicación en el portal institucional (www.gob.pe/munisanborja).
Cuarta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
2529692-1