Aprueban transferencia financiera para el cofinanciamiento de proyecto de mejoramiento del servicio de educación inicial en el Centro Poblado Dulce Gloria, distrito de Yurua, provincia de Atalaya
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
N° 096-2026-GRU-CR
Pucallpa, 25 de junio del dos mil veintiséis
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio del 2026, mediante Citación N° 000017-2026-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 266-2026-GRU-GR de fecha 22 de junio de 2026, mediante el cual el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Consejo Regional el Expediente para autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, en mérito al Convenio de Cofinanciamiento Interinstitucional para ejecución de proyecto de inversión pública;
Que, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, mediante OFICIO N° 266-2026-GRU-GR se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, e indica: “(…) remito a su despacho en ochenta y ocho (88)) folios, el expediente de solicitud de TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la Municipalidad Distrital de YURUA, en cumplimiento a la cláusula tercera del CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO INTERINSTITUCIONAL para que proceda de conformidad con las competencias y atribuciones del Consejo Regional, autorizando la transferencia financiera conforme a lo regulado en el Artículo 15° literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;
Que, mediante OFICIO N° 0177-2026-MDY-ALC de fecha 22 de mayo del 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurua, solicita al Gobernador Regional de Ucayali considerar el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. 457-B DE CENTRO POBLADO DULCE GLORIA DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2651724, ya sea mediante una transferencia financiera directa o la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional;
Que, mediante el INFORME N° 3405-2026-GRU-GRPP-SGP de fecha 22 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto, indica: “ (…) RECOMENDACIÓN: El documento debe ser derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento y emita una opinión de disponibilidad presupuestal, para atender el requerimiento de la Municipalidad Distrital de Yurua”;
Que, mediante el INFORME N° 01895-2026-GRU-GRI-SGE de fecha 29 de mayo de 2026, el Director del Programa Sectorial III - Sub Gerencia de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, del Gobierno Regional de Ucayali, remite Informe Técnico para suscripción de convenio para cofinanciamiento de proyecto de inversión con CUI N° 2651724 e indica: “Por todo lo descrito en el documento de la referencia a), concluye que es viable la suscripción del Convenio de Proyectos de Inversión de competencia Municipal exclusiva entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Yurua. Existe la necesidad del cierre de brechas en el Sector Educación”;
Que, mediante INFORME N° 4515-2026-GRU-GRPP-SGP de fecha 19 de junio de 2026, el Director del Sistema Administrativo III de la Sub Gerencia de Presupuesto, concluye: “Esta Sub Gerencia de Presupuesto, con autorización de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto emite Opinión Técnica Favorable sobre disponibilidad presupuestal, para la suscripción de Convenio Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Yurua, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública con CUI 2651724 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. 457-B DE CENTRO POBLADO DULCE GLORIA DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI”;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 240-2026-GRU-GGR-ORAJ/BSGT de fecha 19 de junio del 2026, se informa al Director Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, que: “En consideración a los argumentos expuestos y luego de evaluar el contenido del CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. 457-B DE CENTRO POBLADO DULCE GLORIA DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2651724, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA que es viable su suscripción, procediendo a la visación del mismo y se remite a su despacho para el trámite respectivo”;
Que, por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Que, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;
Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Que, la ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
Que, el artículo 13º de la Ley N° 32513, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”;
Que, conforme puede observarse el expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad distrital de Von Humboldt, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 25 de junio del 2026;
Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio del 2026, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a través de la fuente de financiamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR, el monto de S/ 1 666,105.66 (Un millón seiscientos sesenta y seis ciento cinco y 66/100 Soles), para el cofinanciamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. 457-B DE CENTRO POBLADO DULCE GLORIA DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2651724, el mismo que se realizara en una (01) transferencia en el presente ejercicio fiscal 2026.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente Acuerdo Regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los Consejeros Regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación y difusión del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ENRIQUE TELLO GONZALEZ
Presidente
2529688-1