Ordenanza que regula la emisión de Certificados de Jurisdicción, Certificados de Nomenclatura Vial, Certificado Catastral, Elaboración de Plano Catastral (por cada lote) y Visación de Planos para trámites notariales o judiciales de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Rectificación o Delimitación de Áreas y Linderos
ORDENANZA N° 748-2026-MSB
San Borja, 15 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XI-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2026, el Dictamen N° 045-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 027-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 009-2026-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, y el Dictamen N° 009-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, respecto a la propuesta de la Ordenanza que regula la emisión de Certificados de Jurisdicción, Certificados de Nomenclatura Vial, Certificado Catastral, Elaboración de Plano Catastral (por lote) y Visación de Planos para trámites Notariales o Judiciales de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Rectificación o Delimitación de Áreas y Linderos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 27680 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo 195º, de la Constitución Política del Perú, indican que, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones , dentro de los límites establecidos por normas y leyes;
Que, el Artículo 79º en los ítems 3.3, 3.4 del numeral 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital; así como, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial, respectivamente;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 002-89-JUS, señala que, para la inscripción primera de dominio, subdivisión o acumulación de predios urbanos, ubicados en zonas o regiones catastradas, los interesados deberán presentar: - Copia del Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto.- Código Catastral con el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción.- Área del Terreno y Área Construida expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales;
Que, según los literales h), p) e y) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, “Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley N° 28294” y modificatoria, las Entidades Generadoras de Catastro son aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios; y el Plano Catastral es la representación gráfica de uno o más predios, elaborada con las especificaciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el CNC;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º, del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, de acuerdo a los literales e), h), j), l) y m) del artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 702-MSB, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, tiene por competencias el fortalecimiento del catastro, la emisión de certificados de jurisdicción, catastral, de nomenclatura vial, planos catastrales y visación de planos establecidos en el TUPA institucional; así como, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro;
Que, en el marco de la ratificación de la Ordenanza N° 743-MSB, que aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Municipal, traslada las observaciones formuladas respecto a los Servicios de Certificados de Jurisdicción, Certificados de Nomenclatura Vial, Certificado Catastral y Elaboración de Plano Catastral; así como, al Procedimiento de Visación de Planos para trámites notariales o judiciales de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Rectificación o Delimitación de Áreas y Linderos, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro;
Que, mediante Informe N° D00017-2026-MSB-GM-GDUC, de fecha 12 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, remite a la Gerencia Municipal, la propuesta de Ordenanza para regular la emisión de Certificados de Jurisdicción, Certificados de Nomenclatura Vial, Certificado Catastral, Elaboración de Plano Catastral y el Procedimiento de Visación de Planos para trámites notariales o judiciales de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Rectificación o Delimitación de Áreas y Linderos, para la consecución del trámite para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N° D000406-2026-MSB-GM-OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible continuar con el procedimiento administrativo para su aprobación, debiendo elevar al Concejo Municipal para que al amparo de sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades deliberen la aprobación de la Ordenanza;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° D000375-2026-MSB-GM de fecha 18 de mayo de 2026, remite los actuados administrativos a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá elevarse a consideración del Pleno de Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y conforme a las opiniones vertidas en los dictámenes, con el voto unánime, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIóN DE CERTIFICADOS DE JURISDICCIóN, CERTIFICADOS DE NOMENCLATURA VIAL, CERTIFICADO CATASTRAL, ELABORACIÓN DE PLANO CATASTRAL (POR CADA LOTE) Y VISACIóN DE PLANOS PARA TRÁMITES NOTARIALES O JUDICIALES DE TÍTULO SUPLETORIO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los alcances de los Servicios Prestados en Exclusividad relativos al Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Catastral y Elaboración de Plano Catastral (por cada lote). Asimismo, regula el procedimiento administrativo de Visación de Planos para trámites notariales o judiciales de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva de Dominio, y Rectificación o Delimitación de Áreas y Linderos.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran los certificados de jurisdicción, certificados de nomenclatura vial, certificado catastral, la elaboración de plano catastral (por cada lote) y la visación de planos para trámites notariales o judiciales de título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio y rectificación o delimitación de áreas y linderos, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Borja.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Certificado Catastral: Documento oficial emitido por las municipalidades (o la entidad generadora de catastro correspondiente) que proporciona información técnica precisa sobre las características físicas, jurídicas y económicas de un predio
b) Certificado de Jurisdicción: Documento oficial emitido por una municipalidad (distrital o provincial) que acredita formalmente que un predio o inmueble específico se encuentra ubicado dentro de su circunscripción territorial. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
c) Certificado de Nomenclatura Vial: Documento oficial emitido por la municipalidad distrital correspondiente, que certifica el nombre oficial actual de una vía pública (calle, avenida, jirón, pasaje, etc.) y de ser necesario, indica los nombres anteriores con los que dicha vía fue identificada. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
d) Plano Catastral: Documento técnico y legal que representa gráficamente y a escala la ubicación, límites, dimensiones y forma de un predio o terreno, aprobado por una autoridad competente. Es fundamental para definir la propiedad, registrarla ante el catastro nacional y garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria.
e) Predio: Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
f) Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
g) Visación de Planos: Es un procedimiento administrativo municipal que valida la concordancia entre los linderos físicos de un predio y los documentos técnicos (planos de ubicación/perimétrico y memoria descriptiva). Es esencial para trámites de prescripción adquisitiva, de dominio rectificación de áreas o títulos supletorios
h) Zona catastrada: Ámbito geográfico cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido e ingresado a la Base de Datos del SNCP.
i) Zona no catastrada: Ámbito geográfico cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
Artículo Cuarto.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Borja es la Unidad de Organización competente para la evaluación y atención de las solicitudes correspondientes a certificados de jurisdicción, certificados de nomenclatura vial, certificado catastral, elaboración de plano catastral (por cada lote) y visación de planos para trámites notariales o judiciales de título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio y/o rectificación o delimitación de áreas y linderos.
Artículo Quinto.- CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1. Descripción del Servicio:
Servicio Prestado en Exclusividad a través del cual toda persona, natural o jurídica puede solicitar el Certificado de jurisdicción de un predio, dicho servicio certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito de San Borja.
5.2. Requisitos:
Para obtener el Certificado de Jurisdicción, el administrado debe presentar los siguientes documentos:
1) Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenada por el solicitante (propietario), indicando número de documento de identidad y número de la partida registral donde se encuentra inscrito el predio.
2) Pago por derecho de trámite.
5.3. Plazo de Atención:
Cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
5.4. Base Legal:
• Numeral 3.3. del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 27 de mayo de 2003
• Artículo 90° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN, del 04 de mayo de 2013
• Numeral 15.1 del artículo 15° y artículo 18° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, Ley 28294 del 21 de julio de 2004.
• Literal f) del artículo 3° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, del 12 de febrero de 2006
Artículo Sexto.- CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL.
6.1. Descripción del Servicio:
Servicio Prestado en Exclusividad a través del cual toda persona, natural o jurídica puede solicitar el Certificado de Nomenclatura vial, dicho servicio certifica la nomenclatura vial en la cual se ubica el predio materia de solicitud.
6.2. Requisitos:
Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial, el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
1) Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente suscrita por el propietario, indicando número de documento de identidad y número de la Partida Registral en donde se encuentra inscrito el predio.
2) Pago por derecho de trámite
6.3. Plazo de Atención:
Cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
6.4. Base Legal:
• Numeral 3.4. del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 27 de mayo de 2003
• Numeral 15.1 del artículo 15° y artículo 18° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, Ley 28294 del 21 de julio de 2004.
• Literal f) del Artículo 3° y Artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, del 12 de febrero de 2006
• Artículo 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN, del 04 de mayo de 2013
Artículo Sétimo.- CERTIFICADO CATASTRAL.
7.1. Descripción del Servicio:
Servicio Prestado en Exclusividad a través del cual toda persona, natural o jurídica puede solicitar el Certificado Catastral, dicho servicio certifica información sobre una propiedad o terreno registrada en el catastro
7.2. Requisitos:
Para obtener el Certificado Catastral, el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
1) Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente suscrita por el propietario, indicando número de documento de identidad y número de la Partida Registral en donde se encuentra inscrito el predio.
2) Pago por derecho de trámite
7.3. Plazo de Atención:
Cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
7.4. Base Legal:
• Numeral 3.3. del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 27 de mayo de 2003
• Numeral 15.1 del Artículo 15° y artículo 18° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, Ley 28294 del 21 de julio de 2004.
• Literal f) del Artículo 3° y Artículos 40° y 41°del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, del 12 de febrero de 2006
• Artículo 90° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN, del 04 de mayo de 2013
Artículo Octavo.- ELABORACIÓN DE PLANO CATASTRAL (POR CADA LOTE).
8.1. Descripción del Servicio:
Servicio Prestado en Exclusividad mediante el cual se solicita a la Municipalidad, el plano catastral por lote, que otorga documentación gráfica (planos) en los cuales se consigna principalmente el Código Único Catastral (CUC), código catastral distrital, coordenadas UTM, área y medidas perimétricas del lote solicitado para realizar trámites ante diversas entidades.
8.2. Requisitos:
Para la elaboración de Plano Catastral (por cada lote), el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
1) Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente suscrita por el propietario del predio o su representante legal debidamente acreditado, debiendo indicar el número de documento de identidad.
2) Pago por derecho de trámite.
8.3. Plazo de Atención:
Cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
8.4. Base Legal:
• Numeral 3.3 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 27 de mayo de 2003
• Artículo 21° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, Ley N° 28294 del 21 de julio de 2004
• Literales f) y j) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, del 12 de febrero de 2006.
Artículo Noveno.- VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES NOTARIALES O JUDICIALES DE TÍTULO SUPLETORIO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS.
9.1. Descripción del Procedimiento:
Procedimiento mediante el cual se solicita a la Municipalidad, en el marco de lo establecido en el artículo 505° del Código Civil, certifique a través del visado, que la información contenida en los planos y memoria descriptiva corresponden a la realidad física del predio, lo cual será verificado mediante una inspección. La Municipalidad evaluará la solicitud en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores.
9.2. Requisitos:
Para la visación de planos para trámites notariales o judiciales de título supletorio, prescripción adquisitiva de dominio y/o rectificación o delimitación de áreas y linderos, el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente suscrita por el propietario o poseedor del predio, debidamente acreditado o su representante legal, debiendo adjuntar este último, carta poder simple. La solicitud deberá indicar número de documento de identidad del solicitante y el número de la Partida Registral en donde se encuentra inscrito el predio.
2.- Planos a visar (plano de ubicación y perimétrico - 02 juegos de cada uno), firmados por profesional colegiado y por el solicitante (con indicación de coordenadas UTM referidas al Datum WGS84).
3.- Memoria descriptiva firmada por el profesional colegiado y por el solicitante (en todas las hojas) 02 juegos.
4.- Pago por derecho de trámite
Notas:
(a) Al ingresar el expediente se presentará 1 juego de los planos y memoria descriptiva, y el otro juego se requerirá una vez que se verifique su conformidad.
(b) Para el caso de rectificación de áreas o linderos, deberá indicar el tomo y foja, ficha y/o partida registral, donde se encuentren inscritos los predios colindantes.
9.3. Plazo de Atención:
Veinte (20) días hábiles, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
9.4. Calificación del Procedimiento:
Evaluación Previa - Silencio Administrativo Positivo: si vencido el plazo de atención, el administrado no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
9.5. Base Legal:
• Artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 2280-MML, que regula el Procedimiento de Visación de Planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio. a
• Artículo 505° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, del 22 de abril de 1993.
• Literal f) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley N° 28294 Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, del 12 de febrero de 2006
• Artículos 35°, 37°, 41°, 44° y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, del 30 de abril de 2026.
9.6. Procedimiento:
• Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 9.1, será remitida, en el día, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, para que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente.
b) Realizar la verificación “in situ”, a efectos de determinar y contrastar si la información contenida en el plano y memoria descriptiva corresponde con la realidad física verificada.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, visar el plano y memoria descriptiva presentados por el solicitante y elaborar carta.
d) Notificar la carta, así como el plano y memoria descriptiva visados al administrado.
• De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
• Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el plano y memoria descriptiva, debidamente visado, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
9.7. Instancias de Resolución de Recursos:
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Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ARTÍCULOS 5,6,7 Y 8.
10.1. La Mesa de Partes de la Municipalidad de San Borja solo revisará si la solicitud cuenta con la documentación exigida, lo cual no implica una evaluación de fondo. Si es que la solicitud no cumple con presentar los documentos requeridos, se informará al administrado, en el momento de la presentación, las observaciones con la finalidad de que las subsane. Si el administrado insiste en ingresar la solicitud pese a las observaciones, se hará una anotación sobre lo ocurrido para la atención respectiva por el órgano competente.
10.2. En caso se cumpla con la presentación de todos los documentos exigidos, se remitirá la solicitud en el día a la unidad de organización responsable del Catastro, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, proceda con realizar la evaluación, verificación y acciones administrativas correspondientes para la atención de la solicitud.
10.3. En caso se evidencie una observación de carácter subsanable, esta se comunicará al administrado, mediante Carta dirigida al domicilio consignado en el formulario ingresado o mediante correo electrónico (siempre que el administrado lo hubiese autorizado expresamente), para que en el plazo de tres (03) días hábiles proceda con subsanarlas, debiendo presentar la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la Entidad. En esta fase se suspende el plazo del procedimiento administrativo, el mismo que se reanudará al día siguiente de la presentación de la subsanación respectiva.
10.4. Si el administrado subsana las observaciones, se procede a emitir el documento solicitado, caso contrario se da por concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente administrativo.
10.5. Si de la evaluación se concluye que no corresponde atender la solicitud, la Unidad de Organización competente, deberá comunicar mediante Carta dirigida al administrado o a través del correo electrónico (de corresponder), los argumentos que sustenten dicha decisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro -GDUC- y a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo -OTDA-; y encárguese a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional -OPMGI-, las acciones conducentes para incluir los aspectos regulados en la presente norma, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que dicte mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza.
Quinta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
2529677-1