Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 66 bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000176-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de junio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000302-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000329-2026-OGAJ-SJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los productos de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuera su origen y procedencia, bienes de interés artístico como cuadros, pinturas, esculturas, dibujos, y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura -ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Oficio N° 290-2026-UNABAP/CO/JMM/P de fecha 14 de mayo del 2026 la Universidad Nacional de Bellas Artes del Perú expresa su conformidad con respecto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los sesenta y seis bienes culturales muebles de su propiedad;
Que, a través del Informe N° 000016-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles se evalúa, analiza y emite opinión favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y seis bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sesenta y seis (66) bienes culturales muebles de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú; advirtiéndose que los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo que establece la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y seis bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, que se describen en los anexos de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2529653-1