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Fecha de publicación: 27/06/2026
Autorizan la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2026” en el marco del Aniversario N° 469 de fundación del distrito de Pueblo Libre

Autorizan la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2026” en el marco del Aniversario N° 469 de fundación del distrito de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2026-MPL

Pueblo Libre, 24 de junio del 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE:

VISTO; el Informe Técnico N° 000001-2026-MPL/SG, de fecha 18 de Junio del 2026, del Área de Matrimonios; el Informe N° 000056-2026-MPL/SG, de fecha 19 de junio del 2026, de la Secretaría General; el Informe N° 000125-2026-MPL/GPP, de fecha 22 de junio del 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000311-2026-MPL/GAJ, de fecha 23 de junio del 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000679-2026-MPL/GM, de fecha 24 de junio del 2026, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 39 de la ley antes señalada, refiere que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley, mediante decretos de alcaldía;

Que, por otro lado, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley N° 27972, señala también como atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, en esa misma línea, el artículo 42 de la norma bajo comentario, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el Código Civil, señala en su artículo 234 que, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella a fin de hacer vida en común; asimismo el primer párrafo del artículo 248, refiere que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Además, el artículo 260 indica que el alcalde puede delegar por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores, entre otros;

Que, al respecto el numeral 38.5 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante la Ordenanza N° 584-MPL y modificatorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto;

Que, ahora bien, mediante el Informe Técnico N° 000001-2026-MPL-SG, de fecha 18 de junio del 2026, el Área de Matrimonios de la Secretaría General, propone que, en el marco del Aniversario N° 469 de fundación del distrito de Pueblo Libre, se celebre un Matrimonio Civil Comunitario, el día 22 de agosto del 2026 al mediodía, dentro de la jurisdicción del distrito, estableciendo para ello de manera excepcional, por única vez y solo para las parejas que participen del matrimonio civil referido, el cobro de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por concepto de derecho de tramitación del Servicio Exclusivo “Matrimonio Civil”;

Que, en ese sentido, con Informe N° 000056-2026-MPL/SG, de fecha 19 de junio del 2026, la Secretaría General, hace suyo el informe técnico emitido por el Área de Matrimonios, indicando que resulta ser legalmente viable la propuesta de realizar un matrimonio civil comunitario en el mes de agosto del presente año, por lo que solicita se continúe el procedimiento respectivo, para la emisión de un Decreto de Alcaldía que autorice a realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día 22 de agosto del 2026 al mediodía, dentro de la jurisdicción del distrito, estableciendo para ello de manera excepcional, por única vez y solo para las parejas que participen del matrimonio civil comunitario referido, el cobro de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por concepto de derecho de tramitación del Servicio Exclusivo “Matrimonio Civil”;

Que, mediante N° 000125-2026-MPL/GPP, de fecha 22 de junio del 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta presentada por la Secretaría General, se encuentra en el marco de sus competencias establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Ordenanza N° 527-2019-MPL y modificatorias; adicionalmente señala que, en materia de planeamiento estratégico el Decreto de Alcaldía que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 y establece el derecho de tramitación excepcional, contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional - OEI.04 “Contribuir al desarrollo social del distrito” y del OEI. 08 “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; por lo que emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía antes referido, recomendando continuar el trámite correspondiente;

Que, con el Informe N° 000311-2026-MPL/GAJ, de fecha 23 de junio del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los informes emitidos por la Secretaría General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra que han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, y en concordancia a la normativa legal aplicable a la materia; por consiguiente opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 y establece derecho de tramitación excepcional;

Que, con Memorando N° 000679-2026-MPL/GM, de fecha 24 de junio del 2026, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Secretaría General a fin que continúe con el procedimiento correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026”; en el marco del Aniversario N° 469 de fundación del distrito de Pueblo Libre, el cual se llevará a cabo el 22 de agosto del 2026, a las 12:00 horas del mediodía, en el distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, de manera excepcional y por única vez, la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por concepto de derecho de tramitación del Servicio exclusivo “Matrimonio Civil”, para los contrayentes que participen en el acto comunitario autorizado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Civil. Asimismo, los viudos, divorciados, y extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del aviso matrimonial correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a los órganos involucrados en la organización y realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026.

Artículo Sexto.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía será desde el día siguiente de su publicación hasta el 22 de agosto del 2026.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y divulgación a los vecinos del presente Decreto y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

YESABELL MELINA OSTOS ROJAS

Secretaria General

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