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Fecha de publicación: 30/06/2026
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Ordenanza que Otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las Cuotas No Vencidas de los Arbitrios Municipales del Año 2026

ORDENANZA N° 754-MSS

Santiago de Surco, 23 de junio de 2026

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 09-2026-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 805-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 410-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2382-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 289-2026-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 710-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos, relacionados con la Ordenanza que otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el Artículo 195° de la referida Carta Magna, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196° de la mencionada carta magna establece que son rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;

Que, el Articulo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establece que los impuestos municipales son tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Ordenanza N° 711-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó aplicar para el ejercicio 2025, el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza N° 688-MSS, estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria y Final, el beneficio de Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios del ejercicio 2025;

Que, con Informe N° 710-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 16.06.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone una Ordenanza que otorga un “Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026”, a efectos de brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2026, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2026 y por vencer de Arbitrios Municipales del presente año 2026; y evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación;

Que, con el Memorándum N° 289-2026-GAT-MSS de fecha 16.06.2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y remite la presente propuesta normativa que propone habilitar temporalmente, un nuevo beneficio tributario de Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026 a fin de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la recaudación de los arbitrios del presente año y, a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, para el ejercicio 2026 recomienda habilitar la aplicación del beneficio de Pronto Pago, como incentivo por el pago de los arbitrios, sustentado en lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, a través del Memorándum N° 2382-2026-GPP-MSS de fecha 19.06.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al numeral 4 del apartado IX denominado “Tramite” de la Directiva N° 007-2016-MSS, denominada “ Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), por lo que emite opinión favorable;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 410-2026-GAJ-MSS de fecha 19.06.2026, concluye que es procedente aprobar la Ordenanza que Otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las Cuotas No Vencidas de los Arbitrios Municipales del Año 2026, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 31 de julio de 2026;

Que, a través del Memorándum N° 805-2026-GM-MSS de fecha 22.06.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de los informes emitidos por las áreas técnicas involucradas, remite los actuados, a finque sea elevado al Concejo Municipal, para su atención, continuación del trámite y aprobación de la Ordenanza submateria;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2026

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2026, con los beneficios de Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, cuya aplicación fue extendida al ejercicio 2026 mediante la Ordenanza N° 732-MSS, y de la Ordenanza N° 733-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por Arbitrios Municipales 2026 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago.

Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL

Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2026 hasta el 31 de julio de 2026, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cancelen con sus intereses los Arbitrios Municipales 2026 vencidos, y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2026 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 31 de julio de 2026, siempre que, previamente haya sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento.

Cuarta .- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2529646-1