Ordenanza que otorga incentivos tributarios, “Tus Tributos con Descuento”
ORDENANZA N° 753-MSS
Santiago de Surco, 23 de junio de 2026
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 10-2026-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 806-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 411-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2381-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 288-2026-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 709-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos, relacionados con la Ordenanza que otorga incentivos tributarios, denominada “Tus Tributos con Descuento”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a su vez, el Artículo 195° de la referida Carta Magna, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; el Artículo 196° de la mencionada carta magna establece que son rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;
Que, el Articulo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establece que los impuestos municipales son tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, con Ordenanza N° 711-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó aplicar para el ejercicio 2025, el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza N° 688-MSS, estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria y Final, el beneficio de Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios del ejercicio 2025;
Que, con Informe N° 709-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 16.06.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone una Ordenanza que otorga un “Tus Tributos con Descuento”. La norma tiene los siguientes objetivos: a) Brindar al contribuyente un estímulo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2026, promoviendo una cultura tributaria de pago. b) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores y por vencer del presente año 2026, inclusive. c) Evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación;
Que, con el Memorándum N° 288-2026-GAT-MSS de fecha 16.06.2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y remite la presente propuesta normativa que está dirigida a la recuperación de las deudas tributarias alentando el cumplimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos de años anteriores. Asimismo, busca disminuir la cuenta corriente de los saldos por cobrar, reduciendo el margen de la cartera de cobranza o los saldos por cobrar existente en la cuenta corriente tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, recuperando las acreencias tributarias administradas por la Municipalidad, cuyas obligaciones se encuentran vencidas, y a la vez busca beneficiar al vecino que, acogiéndose a esta campaña podrá cancelar sus deudas de años anteriores y del año corriente. En ese sentido, la propuesta de ordenanza otorga un incentivo extraordinario consistente en condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria, a efectos de promover una cultura tributaria y estimular el cumplimiento de tales obligaciones, y para esta Comuna, la misma significa un instrumento con el que se estima permitirá incrementar la recaudación para el ejercicio corriente y contar con más recursos económicos en un corto plazo;
Que, a través de Memorándum N° 2381-2026-GPP-MSS de fecha 19.06.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto de la propuesta normativa, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040, Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2028 y Plan Operativo Institucional (POI) 2026;
Que, mediante el Informe N° 411-2026-GAJ-MSS de fecha 19.06.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación actuada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente aprobar la Ordenanza que otorga incentivos tributarios, “Tus Tributos con Descuento”, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de julio del 2026;
Que, a través del Memorándum N° 806-2026-GM-MSS de fecha 22.06.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el precitado informe, así como el sustento técnico de la Gerencia de administración Tributaria, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación, en conformidad con sus facultades;
Que, conforme a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, se precisa que el tratamiento especial tributario a que hace referencia el numeral 5.7 del Artículo Quinto de la Ordenanza submateria, constituye una facilidad de pago que la entidad otorga a los vecinos del ámbito de ejecución del proyecto “Supermanzana de Surco Pueblo”; Así mismo, para mayor precisión se incorpora como Anexo 1 un plano perimétrico de la referida zona;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
INCENTIVOS TRIBUTARIOS, “TUS TRIBUTOS
CON DESCUENTO”
Artículo Primero.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al año 2026, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren.
Artículo Segundo - Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas.
Artículo Tercero.- Condición general
Constituye un requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario, haber pagado las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.
Artículo Cuarto.- Beneficios
4.1. SI EL PAGO ES AL CONTADO:
Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2026, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se pague o hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2026 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión 2026, podrán obtener los siguientes beneficios:
4.1.1 Por el pago al contado del Impuesto Predial.-
a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores.
b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2022 al 2025.
c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026.
d) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (Índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores.
4.1.2 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales.-
a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:
• 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2020 al 2021.
• 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2016 al 2019.
• 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2011 al 2015.
• 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2010 y anteriores.
b) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores.
c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años del 2022 al 2025.
d) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026.
Excepcionalmente, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantienen deuda y dejaron de ser contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco al 31 de diciembre de 2025 (fecha motivo registrada en nuestro sistema informático SATTI) o antes, podrán obtener los siguientes beneficios:
4.1.3 Por el pago al contado del Impuesto Predial.-
a) Condonación del 100% de los intereses de deudas 2025 y años anteriores.
b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela.
c) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (Índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores.
4.1.4 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales.-
a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:
• 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2022 al 2025.
• 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2017 al 2021.
• 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los por los periodos correspondientes a los años del 2011 al 2016.
• 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2010 y anteriores.
b) Condonación del 100% de los intereses de deudas de los años 2005 al 2025.
c) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela.
4.2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO:
El beneficio de fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2026 y para quienes gocen de inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deben haber pagado el Derecho de Emisión 2026, pudiendo ser susceptible de fraccionamiento toda deuda vencida de ejercicios anteriores hasta el año 2025, hasta en dieciocho (18) cuotas, incluida la cuota inicial, otorgándole los siguientes beneficios:
4.2.1. Por el pago fraccionado del Impuesto Predial.-
a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del 2017 y años anteriores.
b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2021.
c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela.
4.2.2. Por el pago fraccionado de los Arbitrios Municipales.-
a) Descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios municipales 2017 y años anteriores.
b) Condonación del 100% de los intereses de la deuda 2017 y años anteriores.
c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2021.
d) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela.
4.2.3. Respecto a la deuda fraccionada y pérdida de fraccionamiento.-
Los contribuyentes con convenio de fraccionamiento con cuotas vencidas o perdidas, podrán acogerse a los beneficios tributarios siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado, sin intereses, costas ni gastos del fraccionamiento.
Artículo Quinto.- Condiciones del pago fraccionado
5.1. La cuota inicial no podrá ser menor del 30% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo.
5.2. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o igual al monto que las restantes, a discreción de la Administración, siempre que no sea menor que del 3% de la UIT vigente.
5.3. El monto mínimo a fraccionar es el 15% de la UIT.
5.4. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a las deudas tributarias contempladas en la presente ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.
5.5. De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fijadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 50% de la deuda materia de fraccionamiento.
5.6. La deuda tributaria en estado coactivo y con medida cautelar efectiva, no gozará de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención de cuenta bancaria, con reporte favorable de saldo, que cubra o no el monto total de la deuda involucrada en dicha medida cautelar, comunicado por la entidad bancaria, o por el contribuyente, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los beneficios otorgados por esta ordenanza.
5.7. Excepcionalmente y en merito al proyecto de la “Supermanzana de Surco Pueblo” que se viene ejecutando en el cuadrante histórico ubicado entre las Av. Grau, Av. Mariscal Cáceres, Jr. Santo Cristo, Calle Río Nazca, Calle Doña Elsa y Jr. Doña Delmira, conforme al anexo 1 a la presente ordenanza, podrán fraccionar su deuda vencida de ejercicios anteriores hasta el año 2025, en cualquier estado en la que se encuentre, inclusive con medida cautelar, con una cuota inicial del 10% de la misma, y por hasta en treinta (30) cuotas, incluida la cuota inicial.
Artículo Sexto.- Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.
Artículo Sétimo.- Desistimiento
Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación, procesos judiciales o quejas, bajo sanción de nulidad.
En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales, apelaciones o quejas ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal, según sea el caso.
En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de toda deuda involucrada en el presente beneficio, incluidas las cuotas del fraccionamiento de ser el caso, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente ordenanza, se mantienen vigentes y se rigen con sus propias reglas específicas.
Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza.
Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza se encuentran exceptuados de los beneficios establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda.
Cuarta .- Deróguese toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y normas modificatorias que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de julio de 2026.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
Cuarta .- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y del texto de la Ordenanza y su Anexo 1 en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2529640-1