Autorizan transferencia financiera del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a favor del Pliego: 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 005 Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000152-2026-MIDIS
San Isidro, 25 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000284-2026-MIDIS/P65-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; el Informe N° D000434-2026-MIDIS-DGAPS emitido por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000270-2026-MIDIS-OP emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° D000846-2026-MIDIS-OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando N° D000445-2026-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000724-2026-MIDIS-VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° D000356-2026-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal y ejerciendo rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° D000350-2025-MIDIS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley N° 32513, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 20 000 000.00 (Veinte Millones y 00/100 soles), en la Actividad 5005261 “Servicio de Apoyo a Otras Entidades”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para transporte aéreo, terrestre, acuático (incluye mar, ríos y lagos), de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, y que cuenten con convenios suscritos para dicho fin, con excepción del apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) a otras entidades para la atención de emergencias por desastres naturales, emergencias sanitarias o vuelos de ayuda humanitaria, para lo cual no se requiere convenio;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 de la referida Ley N° 32513, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre, y/o acuático (incluye mar, ríos y lagos), de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, para financiar los gastos asociados al apoyo prestado;
Que, asimismo, el numeral 68.3 del artículo 68 de la anotada Ley N° 32513, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, dispone que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; además, el numeral 68.4 del citado artículo 68 establece que los recursos señalados no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el mismo y por su parte el numeral 68.5 del citado artículo señala que los gastos que irroguen los servicios de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) a otras entidades, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de las entidades receptoras de los servicios de apoyo, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con fecha 05 de marzo de 2026, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Defensa suscribieron un Convenio de Colaboración Interinstitucional con la finalidad de establecer mecanismos de coordinación para la atención de requerimientos de apoyo logístico brindados por las Fuerzas Armadas a favor de los programas nacionales adscritos al MIDIS;
Que, mediante Informe N° D000284-2026-MIDIS/P65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 determinó el monto atribuible al referido programa por los servicios de apoyo aéreo brindados por la Fuerza Aérea del Perú durante la primera y segunda campaña de pagos del Año Fiscal 2026;
Que, mediante Informe N° D000434-2026-MIDIS-DGAPS, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales considera técnicamente viable continuar con las acciones orientadas a la gestión de la transferencia financiera materia de autorización en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 32513 y del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Defensa;
Que, mediante Memorando N° D000445-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000270-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el monto de S/ 139 448,00 (Ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 soles);
Que, en virtud de los fundamentos expuestos por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, la Oficina de Presupuesto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Administración y el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, corresponde emitir el dispositivo legal que autorice la transferencia financiera a favor del Pliego: 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 005 Fuerza Aérea del Perú con cargo a los recursos del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 por la suma de S/ 139 448,00 (Ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 soles), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del costo total de los servicios de apoyo aéreo ejecutados durante la primera y segunda campaña de pagos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Año Fiscal 2026;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar una transferencia financiera del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, hasta por la suma de S/ 139 448,00 (Ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego: 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 005 Fuerza Aérea del Perú; para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y en el marco de lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atiende con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2026 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitación al uso de recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 para que adopte las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2529617-1