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Fecha de publicación: 26/06/2026
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Aprueban la “Matriz de Indicadores de Resultado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE” y la “Matriz de Indicadores de Producto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000184-2026-PRODUCE

Lima, 25 de junio de 2026

VISTOS: El Informe Nº 00000487-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000844-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de dicha Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción.

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el logro de los objetivos establecidos en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero es evaluado periódicamente por el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, tiene como objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de dicho recurso para el consumo humano directo;

Que, el artículo 24 del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Ministerial indicadores que permitan su seguimiento y evaluación;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 00004-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura aprueba los “Lineamientos generales para el proceso de seguimiento y evaluación de las normas, planes y lineamientos en materia de ordenamiento pesquero y acuícola”;

Que, en el numeral 6.1.3. del artículo 6.1. del apartado VI de los citados Lineamentos, se establece la metodología para la formulación de los indicadores y elaboración de fichas técnicas para el proceso de seguimiento y evaluación de las normas, planes y lineamientos en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, dispone que los indicadores son aprobados mediante una Resolución Directoral o norma que haga sus veces;

Que, con el Informe Nº 00000487-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000192-2026-PRODUCE/DSE de su Dirección de Seguimiento y Evaluación, en el cual concluye que, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la “Matriz de Indicadores de Resultado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE”, y la “Matriz de Indicadores de Producto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000844-2026-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la “Matriz de Indicadores de Resultado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE” y de la “Matriz de Indicadores de Producto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE”

Aprobar la “Matriz de Indicadores de Resultado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE” y la “Matriz de Indicadores de Producto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE” que, como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento y evaluación

La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es responsable de realizar el proceso de seguimiento y evaluación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE.

Artículo 3.- Aprobación de fichas técnicas de los indicadores de resultado y de los indicadores de producto

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba las fichas técnicas de los indicadores de resultado y de los indicadores de producto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2529600-1