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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Otorgan a favor de la empresa ZAPOTE S.A.C., la concesión temporal de transmisión de proyecto de línea de transmisión, ubicado en los distritos de Olmos y Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 251-2026-MINEM/DM

Lima, 25 de junio de 2026

VISTOS: El Expediente N° 24432826 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Zapote - S.E. Felam”, presentada por la empresa ZAPOTE S.A.C.; los Informes N° 450-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 475-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0807-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante documento con Registro N° 4263374, de fecha 30 de marzo de 2026, la empresa ZAPOTE S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Zapote - S.E. Felam”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Olmos y Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en los Informes N° 450-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 475-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ZAPOTE S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el cual, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”;

Que, a través del Informe Nº 0807-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa ZAPOTE S.A.C. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Zapote - S.E. Felam”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ZAPOTE S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Zapote – S.E. Felam”, ubicado en los distritos de Olmos y Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S:

VÉRTICES LÍNEA DE TRANSMISIÓN

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

578740.0000

9285993.0000

P2

578767.9600

9286021.6100

P3

581991.0000

9289320.0000

P4

580697.0000

9293339.0000

P5

581605.0000

9300060.0000

P6

581902.0000

9300344.0000

P7

584072.0000

9301982.0000

P8

584017.0000

9302036.0000

P9

583975.0000

9302000.0000

VERTICES SUBESTACIONES

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

583831.0000

9302011.0000

P2

583907.0000

9301920.0000

P3

584014.0000

9302012.0000

P4

583937.0000

9302105.0000

P5

578674.7030

9285991.1820

P6

578712.4680

9285949.0900

P7

578757.4260

9285989.4260

P8

578719.6610

9286031.5180

Artículo 3.- Disponer que la empresa ZAPOTE S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ZAPOTE S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de la empresa ZAPOTE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2529570-1