Ordenanza que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el distrito de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2026-MDM
Majes, 16 de junio de 2026
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 001-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Salud, Informe Nº 00000329-2026-MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 000013-2026-MDM/SPSDMC-GDSH de la Sub Gerencia de Protección Social, Defensoría Municipal y CIAM; Informe N° 00000173-2025/SISPSS/GDSH/MDM la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH; Carta N° 0040-2025-R-KERC-MDM; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en el principio 2 indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Asimismo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo X del Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas por municipalidades provinciales y distritales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, para la Gestión articulada intersectorial e intergubernamental, orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano; denominados “Primero la Infancia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia, que establece las acciones e intervenciones efectivas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como por la sociedad civil y la comunidad organizada, para la prevención y reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyan al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los cinco años, a través de la gestión articulada, de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad oportuno a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgo en la salud;
Que, en el ámbito sector salud nivel nacional, se tiene que mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA, se aprobó el “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y de la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social;
Que, asimismo, en esa misma línea, con Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, se aprobó los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, con la finalidad de contribuir en la mejora de la salud pública del país, mediante los cuatro lineamientos: La salud como eje fundamental e integrados en todas las políticas públicas; la persona, la familia y la comunidad como el centro de gestión territorial en salud; abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad de salud, empoderamiento y participación social en salud;
Que, en el ámbito regional, con fecha 18 de junio del 2023, el Gobierno Regional de Arequipa en coordinación con sus gobiernos provinciales y locales, suscribieron el acuerdo Regional denominado: “Pacto Regional por la Primera Infancia de Arequipa 2023-2026” entre el gobierno regional y 25 gobiernos locales, a fin de establecer el compromiso para el cumplimiento de metas que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios a la población que vive en condiciones de vulnerabilidad;
Que, conforme a ello, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 469-Arequipa se establece la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, la misma que declara como Interés Público Regional Prioritario la atención integral del niño, niña y adolescente, como política regional tendiente a promover e implementar acciones de gestión territorial que den prioridad al interés superior del niño;
Que, mediante Carta N° 0040-2025-R-KERC-MDM con registro de Trámite Documentario N° 00069600 de fecha 30 de julio de 2025, la regidora Karina Elizabeth Rodríguez Crispin remite el Proyecto de Ordenanza que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes”;
Que, según el Informe N° 00000173-2025/SISPSS/GDSH/MDM la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH indica que en la parte considerativa de esta propuesta de ordenanza tiene los argumentos para declarar de prioridad pública el desarrollo infantil temprano más los artículos quinto y sexto ameritan un análisis jurídico;
Que, según el Informe N° 000013-2026-MDM/SPSDMC-GDSH de la Sub Gerencia de Protección Social, Defensoría Municipal y CIAM concluye que la aprobación de dicha ordenanza es fundamental porque institucionaliza el compromiso del gobierno local con la infancia, fortalece el rol de la DEMUNA y garantiza que el Desarrollo Infantil Temprano sea una prioridad real y sostenida. Desde lo legal, asegura el cumplimiento de los derechos del niño; desde lo social, contribuye a reducir brechas y fortalecer a la comunidad; y desde lo psicológico, protege el desarrollo integral y la salud mental de los niños, niñas y adolescentes por lo que remite todo a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su Informe legal;
Que mediante Informe N° 0000329-2026-MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, decida respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza municipal que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes” ello dentro del marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”;
Que, mediante Dictamen Nº 001-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Salud por unanimidad declaran procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza municipal que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes” ello dentro del marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”;
Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD PÚBLICA LOCAL DE ACCIONES MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT) Y APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” EN EL DISTRITO DE MAJES
Artículo Primero.- DECLARAR como Prioridad Pública Local de Acciones Municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y Aprobar la Estrategia de Gestión Territorial “Primero La Infancia” en el Distrito de Majes.
Artículo Segundo.- DECLARAR la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, como prioridad pública local para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito de Majes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano en coordinación con la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales SISFOH, Sub Gerencia de Protección Social, Defensoría Municipal y CIAM, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planificación , Presupuesto y Modernización y áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de manera conjunta con la Instancia de Articulación Local (IAL) el diseño y la ejecución del plan de acción para prevenir y controlar la anemia materno infantil en la jurisdicción del distrito de Majes.
Artículo Cuarto.- GARANTIZAR la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como individuos y personas plenas, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades, generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo integral mediante la ejecución de acciones territoriales ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Majes.
Artículo Quinto.- IMPLEMENTAR la Política de Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Majes de manera integral, intersectorial e intergubernamental a través de acciones territoriales concertadas para gestionar la formulación, implementación, seguimiento, planificación, monitoreo y evaluación de las políticas en atención integral a la Primera Infancia en el distrito de Majes.
Artículo Sexto.- ADAPTAR la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” en el distrito de Majes para el efectivo cumplimiento y priorización del acceso al paquete integrado de servicios priorizados de salud con énfasis en el paquete de gestantes y niños hasta los 5 años otorgado por las entidades públicas relacionadas a la primera infancia a la comunidad y la ejecución de mejoras en el entorno construido de acuerdo al modelo conceptual propuesto en los “Lineamientos Primero la Infancia”, que contribuyan del desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años de edad, por medio de las gestión articulada de las diversas entidades públicas, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, todo relacionado a los lineamientos de estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Majes (https://www.gob.pe/munimajes).
Regístrese, comuníquese y publíquese y cumplase.
GLADYS S. CONDORI HUAMÁN
Teniente Alcaldesa
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2529565-1