Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un estudio de impacto vial como requisito para la aprobación de proyectos de edificación destinados a los usos de Vivienda Multifamiliar
RESOLUCIÓN nº 0252-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
5 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 7.1.2 del artículo 7 concordado con el artículo 2 de la Ordenanza 2087-MML, que aprueba el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y deroga las Ordenanzas 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML
Requisito 5 del procedimiento denominado “Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco (05) pisos o de 3000 m2 de área techada” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874-MML
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0530-2025/CEB-INDECOPI del 21 de noviembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial como requisito para la aprobación de los proyectos de edificación destinados a los usos de Vivienda Multifamiliar, materializada en el numeral 7.1.2 del artículo 7 concordado con el artículo 2 de la Ordenanza 2087-MML, y en el requisito 5 del procedimiento denominado “Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco (05) pisos o de 3000 m2 de área techada” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874-MML.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecen que los procedimientos y requisitos para obtener licencias de edificación son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. En esa línea, las municipalidades deben abstenerse de exigir documentación, trámites, información o pagos que no se encuentren previstos en dichas normas.
Para licencias de edificación en las modalidades C y D, el Estudio de Impacto Vial solo puede exigirse cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca expresamente. Sin embargo, la Norma Técnica A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a proyectos de vivienda, no contempla la presentación de dicho estudio para edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar. En consecuencia, al imponer un requisito adicional no previsto en la normativa nacional, la exigencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima constituye una barrera burocrática ilegal.
Lo resuelto no desconoce las competencias de la entidad edil para autorizar edificaciones ni para ejercer sus funciones en materia urbana, las cuales deben ejercerse conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Único Ordenado de la Ley 29090; su Reglamento; y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, la decisión no afecta la obligatoriedad del Estudio de Impacto Vial para los supuestos expresamente previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, tales como: (i) proyectos de edificación para gran y mediana industria, (ii) proyectos de centros comerciales, mercados, tiendas de autoservicio, galerías comerciales y feriales, establecimientos de venta de combustibles, estaciones de servicio, (iii) proyectos corporativos u oficinas independientes con más de 500m2 de área útil y (iv) proyectos de edificaciones para recreación y deportes y para la locación de terminales terrestres.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2529545-1