Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo máximo para una autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior de afiches y banderolas de campañas o eventos temporales en bienes de dominio privado del Cercado de Lima
RESOLUCIÓN N° 0242-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
29 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El numeral 14 del artículo 14 y el artículo 23 de la Ordenanza 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima
El numeral 14 del procedimiento con código PA1456E9A5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874 y modificado por la Ordenanza 2702
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0391-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La imposición de un plazo máximo de 6 (seis) meses para una autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior de afiches y banderolas de campañas o eventos temporales en bienes de dominio privado del Cercado de Lima, materializado en el numeral 14 del artículo 14 y en el artículo 23 de la Ordenanza 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, y en el numeral 14 del procedimiento con código PA1456E9A5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874 y modificado por la Ordenanza 2702.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los artículos 2 y 36-B del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444), señalan que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia, o excepcionalmente por decreto supremo se disponga ello y para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo con la normativa de calidad regulatoria.
No obstante, la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso una vigencia determinada de 6 (seis) meses para una autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior de afiches y banderolas de campañas o eventos temporales en bienes de dominio privado del Cercado de Lima, lo cual implica una restricción a la vigencia de un título habilitante sin que una ley o decreto legislativo así lo haya dispuesto, en contravención a los artículos 2 y 36-B del TUO de la Ley 27444.
Lo resuelto no afecta el ejercicio de las facultades de fiscalización y control posterior que posee la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al artículo 32 del TUO de la Ley 27444.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2529542-1