Declaran barreras burocráticas ilegales a diversos requisitos exigidos en el Procedimiento 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0145-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
8 de abril de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Universidad Nacional San Agustín de Arequipa
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Procedimiento 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado por Resolución de Consejo Universitario 1171-2017
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0018-2025/CEB-INDECOPI-AQP del 28 de octubre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro ascendente a S/ 1 404,00 para tramitar el grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(ii) El requisito de presentar la constancia de no adeudar material bibliográfico para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(iii) El requisito de presentar la constancia de no adeudar bienes y/o servicios para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(iv) La exigencia de presentar cinco (5) ejemplares de la tesis de maestría o doctorado impresos para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializada en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(v) El requisito de presentar el certificado de antecedentes penales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(vi) El requisito de presentar el certificado de antecedentes judiciales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
(vii) El requisito de presentar el certificado oficial de estudios completos en original para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Universidad Nacional San Agustín de Arequipa no acreditó que el cobro de S/ 1 404,00 para tramitar el grado académico de maestro o doctor fue determinado conforme a la metodología aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM ni que respondiera al costo real del servicio, por lo que contraviene los artículos 40, 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444).
Asimismo, las constancias de no adeudar material bibliográfico y de no adeudar bienes y/o servicios recaen sobre información que obra en la esfera de control administrativo de la propia Universidad, por lo que su imposición contraviene el numeral 48.1 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444.
Por su parte, la presentación de cinco (5) ejemplares impresos de la tesis y de los certificados de antecedentes penales y judiciales, son exigencias que no fueron justificadas como indispensables ni guardan relación necesaria con el objeto del procedimiento, por lo que contravienen el artículo 45 del TUO de la Ley 27444.
Por otro lado, la exigencia de presentar el certificado oficial de estudios completos en original vulnera el artículo 49 del TUO de la Ley 27444, que permite la presentación de copias simples acompañadas de declaración jurada de autenticidad.
Cuando una universidad tramita el otorgamiento de grados académicos a nombre de la nación, ejerce función administrativa y, por tanto, debe cumplir las reglas de simplificación administrativa y de determinación de derechos de tramitación de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
En ese sentido, la autonomía normativa, académica, administrativa y económica de las universidades debe ejercerse conforme a ley.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2529541-1