Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00776-2026-DE
Lima, 24 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4953/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01459-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01213-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Entendimiento E-9-XXVI-24 del Acta de la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se estableció continuar con la ejecución de los Ejercicios BRACOLPER NAVAL;
Que, con Oficio N° 20260035470924533/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JIMAF-DIASI-3.4, el Comandante de la Armada de Colombia hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía acompañado de cuatro (4) oficiales del Estado Mayor y las unidades a flote y aéreas, participen en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 22 de julio de 2026;
Que, con Oficio N° 4953/51, complementado con el correo institucional de fecha 19 de junio de 2026, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval (Anexo A) a bordo del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) y del B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105), para participar en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 22 de julio de 2026, y de acuerdo con el itinerario previsto (Anexo B) deberá zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 15 de julio de 2026, arribando al Puerto de Leticia, República de Colombia para participar en las referidas actividades del 17 al 22 de julio de 2026, así como el zarpe de retorno al término de las citadas actividades, arribando al Puerto de Santa Rosa, República del Perú el 22 de julio de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de cinco (5) días;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 021- 2026; la Hoja de Gastos N° 123-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 151-2026; así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004 que garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, les permitirá identificar y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas Armadas, debido a las actividades ilícitas que se presentan específicamente en el área de la Amazonía, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;
Que, mediante el Oficio N° 01459-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 104-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01213-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) y del B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105), que se detalla en la relación nominal del Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en las actividades que se desarrollarán en el marco de BRACOLPER 2026 para la Fase I, con ocasión de la Independencia de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 22 de julio de 2026, y de acuerdo con el itinerario previsto (Anexo B) deberá zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 15 de julio de 2026, arribando al Puerto de Leticia, República de Colombia para participar en las referidas actividades del 17 al 22 de julio de 2026, así como el zarpe de retorno al término de las citadas actividades, arribando al Puerto de Santa Rosa, República del Perú el 22 de julio de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de cinco (5) días.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero B.A.P. “CASTILLA” (CF-16)
Puerto de Leticia (República de Colombia)
US$ 89.83 x 1 Oficial Superior x 5 días US$ 449.15
US$ 74.86 x 4 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 1,497.20
US$ 71.28 x 47 Personal Subalterno x 5 días US$ 16,750.80
US$ 44.91 x 3 Personal de Marinería x 5 días US$ 673.65
Subtotal: US$ 19,370.80
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105)
Puerto de Leticia (República de Colombia)
US$ 74.86 x 3 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 1,122.90
US$ 71.28 x 34 Personal Subalterno x 5 días US$ 12,117.60
Subtotal: US$ 13,240.50
Total a pagar: US$ 32,611.30
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:
- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
- Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Ilo, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 5.- El personal naval más antiguo comisionado señalado en el Anexo A del artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2529483-1